LEY 5937
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY


 
Ley Nacional de Salud Mental. Adhesión a la ley 26.657.
Sanción: 06/07/2016; Promulgación: 20/07/2016; Boletín Oficial 25/07/2016


Artículo 1º- Adhiérase la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional Nº 26.657 de Salud Mental.
Art. 2º- Desígnase al Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy como Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. 3º- Créase en el ámbito del Ministerio Público de Defensa Civil del Poder Judicial instituido por Ley Nº 5903, el Órgano Provincial de Revisión en Salud Mental, que tendrá por objeto de proteger los Derechos Humanos de los usuarios de los servicios de Salud Mental, el que estará integrado por un (1) representante de cada una de las siguientes entidades designados por el titular de cada repartición o institución:
1.- Defensoría General de la Defensa Civil;
2.- Dirección de Asistencia Jurídico-Social;
3.- Dirección de Asistencia a Niños, Niñas y Adolescentes;
4.- Ministerio de Salud;
5.- Ministerio de Desarrollo Humano;
6.- Secretaría de Derechos Humanos;
7.- Asociación de Profesionales del Sistema de Salud Mental de la Provincia de Jujuy;
8.- Organizaciones de la Sociedad Civil abocadas a la defensa de los Derechos Humanos en la Provincia de Jujuy;
9.- Asociaciones de Usuarios y/o Familiares de Usuarios del Sistema de Salud Mental de la Provincia de Jujuy;
10.- Defensoría del Pueblo de la Provincia de Jujuy;
11.- Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy;
12.- Ministerio de Trabajo y Empleo de la Provincia de Jujuy;
13.- Delegación Jujuy del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo;
14.- Delegación Jujuy del Programa de Atención Médico Integral (PAMI);
15.- Instituto de Seguros de Jujuy;
16.- Comisión de Salud Pública de la Legislatura de la Provincia.
Art. 4º- El Órgano Provincial de Revisión en Salud Mental posee legitimación procesal amplia para intervenir en todas las actuaciones judiciales que involucren a la personas internadas, cualquiera sea el fuero. Asimismo, podrá formular denuncias penales, iniciar y tramitar procedimientos administrativos, solicitar la intervención de jueces, iniciar e impulsar cualquier otro acto administrativo que sea necesario, en protección de los derechos humanos de las personas internadas.
Art. 5º- El Órgano Provincial de Revisión en Salud Mental dictará su reglamento interno de funcionamiento, establecido los lineamientos de su intervención en el marco de los objetivos y funciones asignados por la presente Ley y demás normas en materia de salud mental. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple. Cada integrante representa un (1) voto.
Deberá reunirse de forma periódica en los plazos que determine su reglamento interno.
Art. 6º- Son funciones del Órgano de Revisión en Salud Mental, al sólo efecto enunciativo:
a. Requerir información a las instituciones públicas y privadas que permita evaluar las condiciones en que se realizan los tratamientos;
b. Supervisar de oficio o por denuncia de particulares las condiciones de internación por razones de salud mental, en el ámbito público y privado;
c. Evaluar que las internaciones involuntarias se encuentren debidamente justificadas y no se prolonguen más del tiempo mínimo necesario pudiendo realizar las denuncias pertinentes en caso de irregularidades y eventualmente, apelar las decisiones del Juez;
d. Controlar que las derivaciones que se realizan fuera del ámbito comunitario cumplan con los requisitos y condiciones legales;
e. Informar a la Autoridad de Aplicación periódicamente sobre las evaluaciones realizadas, proponer las modificaciones , y realizar las recomendaciones pertinentes;
f. Requerir .la intervención judicial ante situaciones irregulares;
g. Hacer presentaciones ante el Organismo que en cada jurisdicción evalúe y sancione la conducta de los jueces en las situaciones en que hubiera irregularidades;
h. Realizar propuestas de modificación a la legislación en salud mental tendientes a garantizar los derechos humanos;
i. Controlar el cumplimiento de la presente Ley, en particular en lo atinente al resguardo de los derechos de los usuarios del sistema de salud mental;
j. Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas en procesos de declaración de inhabilidad y durante la vigencia de dichas sentencias.
Art. 7º- Todas las instituciones que brinden servicios de salud mental, con o sin internación, deben exhibir en lugares visibles para las personas internadas y sus familiares un letrero que será provisto por el Órgano Provincial de Revisión en Salud Mental. El mismo tendrá un tamaño mínimo de 0.80 cm x 0.50 cm y en letras bien visibles consignará la leyenda: “Las Leyes de salud mental garantizan los derechos de los/as usuarios de salud mental. Usted puede informarse al respecto a través de las siguientes vías: (consignar todas la vías de contacto del Órgano Provincial de Revisión en Salud Mental enumeradas y las que informe la Autoridad de Aplicación).”
Art. 8º- El Órgano Provincial de Revisión en Salud Mental está facultado para organizar un registro actualizado de instituciones que brindan servicios de salud mental. A tales efectos, está autorizado a requerir a las mismas la información que fuera necesaria para conformado. Es obligación de toda institución que brinde servicios de salud mental inscribirse en el mismo.
Art. 9º- El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud, reglamentará la presente Ley en un plazo de ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de su promulgación.
Art. 10.- Comuníquese, etc.


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