LEY 7178
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO


 
Centro Provincial de Salud Infantil Eva Perón. Sustitución ley 6905.
Sanción: 19/05/2015; Promulgación: 27/05/2015; Boletín Oficial 02/06/2015


Artículo 1°- Modifícase el Artículo 13 de la Ley N° 6.905 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 13°- Síndico. El Poder Ejecutivo designará un Síndico, quien deberá ser Contador Público Nacional o Abogado.
Tendrá como funciones la observancia por parte del Centro de las disposiciones de esta norma y las que en su consecuencia se dicten, por ello deberá:
a) Controlar la administración del Centro, para cuyo efecto examinará los libros y documentos, e informará inmediatamente al Director Ejecutivo de las deficiencias e inconvenientes encontrados;
b) Auditar bimestralmente la Cuenta Especial;
c) Tomar conocimiento general del estado actualizado, así como de la evolución de la situación financiera del Centro y el grado de cumplimiento de la ejecución presupuestaria, a fin de informar trimestralmente y en forma simultánea al Director Ejecutivo y al Poder Ejecutivo;
d) Ejercer el control preventivo del presupuesto de recursos y gastos y toda otra fiscalización que a su criterio juzgue conveniente;
e) Dictaminar sobre la memoria anual, balance, estado de resultado y demás estados contables que confeccione el Centro;
f) Suministrar al Poder Ejecutivo en cualquier momento que éste lo requiera la información sobre las materias de su competencia e informar en forma inmediata de toda anormalidad detectada.
El Síndico será responsable solidario con el Director Ejecutivo y los Directores Adjuntos por los hechos y omisiones que importen un perjuicio al Centro”.
Art. 2°- Modifícase el Artículo 16° de la Ley N° 6.905 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 16°- El Centro efectuará sus compras y demás contrataciones conforme a los principios básicos de publicidad y transparencia, de acuerdo a las normas vigentes en la materia, adoptando los procedimientos establecidos por la Ley de Contabilidad N° 3.742 y la Ley de Obras Públicas N° 2.092, adoptando el procedimiento de la Licitación Pública, Licitación Privada, Concurso de Precios y Compra Directa.
Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar y actualizar los límites máximos para autorizar y aprobar las contrataciones en sus distintas modalidades”.
Art. 3°- Comuníquese, etc.


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