ORDENANZA 6683/2017
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ


 
Impleméntese en el ámbito de la Municipalidad de Godoy Cruz el Programa Menos Sal Más Vida.
Sanción: 04/07/2017; Promulgación: 17/07/2017; Boletín Oficial 26/07/2017.

VISTO:
El expte. Nº 48813-I-17, caratulado: (RECONSTRUIDO) SALUD - BAJO CONSUMO DE SODIO - ADHESION A LA LEY NACIONAL Nº 26905/13 Y LEY PROVINCIAL 8891/16; y
CONSIDERANDO:
Que la Cámara de Senadores de la Nación, en noviembre de 2013, sancionó la Ley Nº 26.905 - Regulación del Consumo de Sodio- por unanimidad, para restringir el contenido de sodio en los alimentos procesados y eliminando saleros de los locales de venta de comida, con el objetivo de disminuir el impacto de las enfermedades cardiovasculares y la hipertensión.
Que esta norma plantea la reducción progresiva de la sal contenida en los alimentos procesados hasta alcanzar los valores máximos en cada grupo alimentario, fijados por la cartera sanitaria nacional; regula la fijación de advertencias en los envases sobre los riesgos del consumo en exceso de sal; promueve la eliminación de los saleros en las mesas de los locales gastronómicos; fija el tamaño máximo para los envases en los que se venda sal no superar los 500 mg y establece sanciones a los infractores.
Que en este sentido, el Ministerio de Salud de la Nación como autoridad de aplicación de la norma tiene las siguientes funciones:
a) Determinar los lineamientos de la política sanitaria para la promoción de hábitos saludables y prioritariamente reducir el consumo de sodio en la población.
b) Establecer, fijar y controlar las pautas de reducción de contenido de sodio en los alimentos conforme lo determina la presente Ley.
c) Fijar en los envases en los que se comercializa el sodio los mensajes sanitarios que adviertan sobre los riesgos que implica su excesivo consumo.
d) Determinar en la publicidad de los productos con contenido de sodio los mensajes sanitarios sobre los riesgos que implica su consumo excesivo.e) Determinar en acuerdo con las autoridades jurisdiccionales el mensaje sanitario que deben acompañar los menús de los establecimientos gastronómicos, respecto de los riesgos del consumo excesivo de sal.
f) Establecer en acuerdo con las autoridades jurisdiccionales los menús alternativos de comidas sin sal agregada, las limitaciones a la oferta espontánea de saleros, la disponibilidad de sal en sobres y de sal con bajo contenido de sodio, que deben ofrecer los establecimientos gastronómicos.
g) Establecer para los casos de comercialización de sodio en sobres que los mismos no deben exceder de cero con cinco gramos (0.5 g.).
h) Promover la aplicación progresiva de la presente Ley en los plazos que se determinan, con la industria de la alimentación y los comerciantes minoristas que empleen sodio en la elaboración de alimentos.
i) Promover con organismos públicos y organizaciones privadas programas de investigación y estadísticas sobre la incidencia del consumo de sodio en la alimentación de la población.
j) Desarrollar campañas de difusión y concientización que adviertan sobre los riesgos del consumo excesivo de sal y promuevan el consumo de alimentos con bajo contenido de sodio.
Son consideradas infracciones a la citada ley las siguientes conductas:
a) Comercializar productos alimenticios que no cumplan con los niveles máximos de sodio establecidos.
b) Comercializar sodio en sobres que superen los máximos establecidos.
c) Omitir la inserción de los mensajes sanitarios que fije la autoridad de aplicación en los envases de comercialización de sodio, en la publicidad de productos con sodio y en los menús de los establecimientos gastronómicos.
d) Carecer los establecimientos gastronómicos de menús alternativos sin sal, de sobres con la dosificación máxima establecida o de sal con bajo contenido de sodio, así como contravenir la limitación de oferta espontánea de saleros establecida.
e) El ocultamiento o la negación de la información que requiera la autoridad de aplicación en su función de control.
f) Las acciones u omisiones a cualquiera de las obligaciones establecidas, cometidas en infracción a la presente Ley y sus reglamentaciones que no estén mencionadas en los incisos anteriores.
Que constituyendo una de las principales acciones de promoción de la salud y forma parte de un plan integral de prevención y control de enfermedades crónicas no transmisibles, es que el Ministerio de Salud de la Nación (autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.905, Consumo de Sodio. Valores Máximos) a través de sus dependencias correspondientes implementa Proyectos, Programas y Acciones, tendientes a atender éste tema. Es por ello que se dispone de financiamiento para la ejecución de los mismos, articulando con las áreas de competencias provinciales y municipales. Para ello es requerimiento indispensable que tanto los estamentos provinciales y municipales adhieran a la Ley Nacional, con la Norma Jurídica correspondiente.
Que el consumo excesivo de sal es la principal causa de hipertensión y constituye la primera causa de muerte en Argentina, de manera que todas las medidas que apunten a reducir el consumo de sal tienen un importante impacto potencial en la salud pública.
Que son muy pocos países del mundo que cuentan con regulación en el tema. La sanción de la Ley es un buen comienzo pero sólo su adecuada implementación garantizará la efectiva protección de la salud. También será fundamental que gradualmente las reducciones de sal alcancen a todos los alimentos procesados que se comercializan en el mercado argentino y que tienen un alto contenido de sodio.
Que como Cuerpo Legislativo consideramos oportuno contribuir a la concientización de la población acerca de la necesidad de reducir el consumo de sal y aportar herramientas para que su impacto en la salud pública sea el buscado.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Godoy Cruz ordena:

Artículo 1º.- Impleméntese en el ámbito de la Municipalidad de Godoy Cruz el Programa Menos Sal Más Vida, cuyo objetivo será promover el consumo responsable de sal por parte de los clientes de restaurantes, confiterías, bares, pizzerías, locales de venta de comidas rápidas y afines de la ciudad.
Art. 2º.- En los establecimientos comerciales especificados en el art. 1 no estará a disposición de los clientes sal en saleros, sobre y/o cualquier otro enseres que permita el uso discrecional de sal por parte del consumidor, excepto que el cliente lo requiera expresamente.
Art. 3º.- Ante el requerimiento del cliente, los comercios o establecimientos mencionados en el art. 1 deberán ofrecer la opción de sal y/o sal con bajo contenido en sodio.
Art. 4º.- A los fines de dar cumplimiento a la presente, la Dirección de Salud Municipal pondrá a disposición de los locales comerciales comprendidos en la misma, información sobre los alcances de la Ley Nacional Nº 26.905 (Regulación del Consumo de Sodio) y los efectos nocivos sobre el consumo de sal, lo que se hará conocer a los comensales a través de la carta de menús por medio de la siguiente leyenda: “El consumo excesivo de sal es perjudicial para la salud. Ordenanza Nº…..”. La misma leyenda deberá exhibirse en el interior de los locales de restaurantes, bares, establecimientos gastronómicos y afines donde se expendan comidas, en lugar visible y en letra clara.
Art. 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá la reglamentación y las respectivas acciones que se contemplen para el incumplimiento de la presente Ordenanza.
Art. 6º.- Durante los 60 días posteriores a la aprobación de la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal a través del área competente desarrollará campañas de concientización e información destinadas a los establecimientos gastronómicos.
Art. 7º.- Al efecto de llevar a cabo las campañas de difusión, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá suscribir convenios con instituciones de la salud o gastronómicas vinculadas a la temática.
Art. 8º.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá realizar campañas de concientización e información destinadas a cámaras profesionales, industriales, comerciales, establecimientos educativos y religiosos, entre otros, a fin de contribuir a mejorar la salud en esos ámbitos respecto de las enfermedades vinculadas al consumo excesivo de sal.
Art. 9°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro municipal respectivo, publíquese y cumplido archívese.
DADA EN SESION ORDINARIA DEL DIA CUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE
Lic. Cesar Cattaneo; Presidente.
Dra. Susana Díaz; Secretaria Administrativa.


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