LEY 5518
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Adhesión de la Provincia de Catamarca a la Ley Nacional N° 27.351 Régimen del servicio público de energía eléctrica para personas electrodependientes por cuestiones de salud.
Sanción: 29/06/2017; Promulgación: 11/10/2017; Boletín Oficial 20/10/2017.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca sancionan con Fuerza de Ley:

Artículo 1°.- Adhiérese la provincia de Catamarca a la Ley Nacional N° 27.351 sancionada el 25 de abril de 2017 y promulgada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 339, que dispone que el Titular del Servicio de Energía o uno de sus convivientes se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud, tenga garantizado el servicio eléctrico en forma permanente y goce de un tratamiento tarifario gratuito.
Art. 2°.- El titular del servicio o de uno de sus convivientes debidamente registrado como electrodependiente por cuestiones de salud, gozará de un tratamiento tarifario especial gratuito que consistirá en el reconocimiento de la gratuidad, en los componentes de la facturación del servicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo la jurisdicción provincial.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud, establecerá el procedimiento para su aplicación, determinando el órgano que tendrá la responsabilidad de su implementación en la Provincia.
Art. 4°.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
Juan Marcelo Cordero Varela; Presidente Provisorio a/c de la Presidencia Cámara de Senadores
Marcelo Daniel Rivera; Presidente Cámara de Diputados.
Omar A. Kranevitter; Secretario Parlamentario Cámara de Senadores.
Dr. Juan José Santiago Bellón; Secretario Parlamentario Cámara de Diputados.


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