RESOLUCIÓN 614/2017
SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD (SI.PRO.SA.)
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Procedimiento de Derivación de Pacientes Agudos Críticos del Sistema Público de Salud.
Del: 13/12/2017; Boletín Oficial 20/12/2017.
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EXPEDIENTE N° 9389/410-S-2017.-
VISTO, que por las presentes actuaciones el Sr. Secretario Ejecutivo Medico del Sistema Provincial de Salud, solicita la aprobación del Procedimiento de Derivación de Pacientes Agudos Críticos del Sistema Público de Salud, elaborado por el Departamento de Auditoria Medica, y
CONSIDERANDO:
Que el Proyecto tiene como objetivo unificar la metodología de derivación de pacientes en el Sistema Público de Salud de la Provincia, formalizar el registro y control de acuerdo a lo previsto en el Convenio de Agudos Críticos, todo ello con la finalidad de optimizar el servicio salud y lograr el acceso del paciente a una asistencia integral como garantía del derecho a la salud que le es inherente;
Que a fs. 02/05 se adjunta propuesta de “Procedimiento de Derivación de Pacientes Agudos Críticos del Sistema Público de Salud”;
Que a fs. 06 el Sr. Secretario General Administrativo solicita se deje establecida la obligatoriedad del cumplimiento del referido procedimiento para los empleados y funcionarios habilitados a derivar pacientes a instituciones privadas, incurriendo en responsabilidad administrativa en caso de incumplimiento;
Que en cuanto al encuadre legal de lo gestionado, la Dirección de Dictámenes destaca que de conformidad a lo normado por el artículo 9.4 de la Ley N° 5.652 es atribución del Presidente del Sistema Provincial de Salud dictar las normas internas de funcionamiento del Sistema;
Que por lo expuesto, el Dictamen Jurídico se expide sin formular objeciones legales al presente trámite;
Que habiéndose producido la causal de impedimento prevista en el artículo 12° de la Ley N° 5652, el presente acto administrativo será suscripto por el señor Secretario Ejecutivo Medico conforme a lo allí dispuesto.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5652, y atento dictamen jurídico de fs. 07 y vlta.,
El Secretario Ejecutivo Médico a Cargo de la Presidencia del Sistema Provincial de Salud resuelve:
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Artículo 1°.- Aprobar el “Procedimiento de Derivación de Pacientes Agudos Críticos del Sistema Público de Salud”, conforme propuesta adjunta a fs. 02/05, y que como ANEXO pasa a formar parte integrante del presente acto resolutivo.-
Art. 2°.- Dejar establecido que el cumplimiento del Procedimiento de Derivación de Pacientes Agudos Críticos del Sistema Público de Salud, que se aprueba por el articulo precedente, es obligatorio para los empleados y funcionarios habilitados a derivar pacientes a instituciones privadas, incurriendo en responsabilidad administrativa en caso de incumplimiento.-
Art. 3°.- Registrar, notificar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
ANEXO
PROCEDIMIENTO DE DERIVACION DE PACIENTES AGUDOS CRITICOS DEL SISTEMA PÚBLICO DE SALUD
Provincia de Tucumán
Objetivos:
Unificar la metodología de derivación de pacientes en el Sistema Público de Salud de la Provincia, formalizar el registro y control de acuerdo a lo previsto en el Convenio de Agudos Críticos, todo ello con la finalidad de optimizar el servicio de salud y lograr el acceso del paciente a una asistencia médica integral como garantía del derecho a la salud que le es inherente.-
Alcance:
Para pacientes agudos críticos, neonatos, niños y adultos, sin cobertura de obra social
Responsables:
Internos: Medico derivador (Jefe de Guardia o Jefe de Terapia Intensiva),
Gestión cama,
Gestión pacientes,
Gerencia Administrativa Contable Hospital
Dirección del Hospital
Externos: Departamento de Auditoria Medica,
Departamento de Informática
Secretaria Ejecutiva Contable,
Secretaria Ejecutiva Médica,
Secretaria Ejecutiva Administrativa,
Ministerio de Salud de la Provincia de Tucumán
Marco normativo:
Convenio Agudos críticos vigente
Desarrollo del procedimiento:
1- Cuando el paciente es atendido en el Hospital y requiera por su cuadro crítico ser internado, el Médico tratante (en adelante Medico Derivador) avalado por el Jefe de Guardia, deberá comunicar tal situación a la oficina de Gestión de Paciente, en atenta relación con la oficina de Gestión Cama, quien mantendrá actualizada, en forma permanente, la disponibilidad de camas en el SGH, a fin de que se agote toda búsqueda dentro del mencionado Hospital.-
En el caso de hallarse cama disponible:
El paciente es admitido e internado
2- Ante la falta de disponibilidad de cama en el Hospital donde es atendido el paciente se deberá buscar disponibilidad en otro Efector Público, de encontrarse cama con las características necesarias se procederá a derivar a dicho Hospital, previa confección y llenado en forma completa del formulario único de derivación que brinda el Sistema Informático, el cual debe ser por triplicado, requisito indispensable sin el cual el paciente no podrá ser derivado.-
En el caso de hallarse cama disponible en otro Hospital
El paciente es derivado e internado en el mismo
3- Cuando se hayan agotado las instancias de internación en el Efector Publico, recién se procederá a derivar al paciente a los Sanatorios Privados bajo las condiciones que marca el Convenio de Agudos Críticos vigente, previa confección y llenado en forma completa del formulario único de derivación, que brinda el Sistema Informático, el cual debe ser por triplicado, requisito indispensable sin el cual el paciente no podrá ser derivado.- En el caso de no hallarse cama en el Efector Publico. El paciente es derivado e internado en el Sanatorio Privado
La prestación brindada al paciente derivado dará origen al inicio por parte del Prestador (Sanatorio) de un expediente de Facturación, el cual deberá contener como condición indispensable a los fines del pago, la derivación en original del paciente.-
Cabe destacar que las intervenciones en todo proceso administrativo no resultan caprichosas, todo lo contrario, deben inexorablemente cumplirse, para preservar así el debido proceso administrativo, un trato igualitario a los pacientes y garantizar la salud de todos los habitantes del Estado, como un derecho básico e inalienable del hombre.-
Que todo Hospital que no se encuentre facultado a derivar en forma directa deberá realizar dicho procedimiento a través de los Hospitales autorizados por el Convenio vigente. Deberán dar admisión al paciente y comunicar de forma inmediata al Hospital más próximo a fin de que realice la derivación asentando dicho mecanismo en el Sistema Informático SGH
Que el proceso antes descripto, y cuyos pasos se describen en el Flujograma que se acompaña a la presente, deberá ser comunicado oficialmente a todos los Hospitales, a fin de que el mismo se ajuste al proceso antes descripto.-
Observaciones:
“El formulario único de derivación será emitido por el Sistema Informático, por triplicado, numerado y debidamente numerado rubricado por el médico Derivador y Jefe de Guardia”.-
“Deberán cumplirse estrictamente los criterios de derivación emanados del Convenio vigente, por lo tanto no se podrán derivar pacientes a fin de efectuarles practicas quirúrgicas, salvo otro criterio de la Superioridad”.-
“Sera pasible de sanción administrativa el Médico Derivador y el Jefe de Guardia cuando existiese la posibilidad de derivar a un paciente al Efector Privado y que, frente a la posibilidad de realizarlo entre uno con obra social y otro que carezca de ella, se optara por el paciente que cuente con cobertura, siendo el Siprosa quien abonara el co-seguro, en caso de corresponder, cuando se acreditara fehacientemente la imposibilidad de pago por parte del mismo o del familiar a cargo de realizarla ante las autoridades del Hospital-.
Dicha derivación deberá comunicarse de inmediato al Departamento de Auditoria Médica través de mail oficia”.-
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