RESOLUCIÓN 2316/2017
OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS (O.S.E.P.)


 
Prorrogar la Suspensión del Ingreso a la Obra Social de Empleados Públicos bajo la categoría de Afiliación Voluntaria Independiente.
Del: 28/12/2017; Boletín Oficial 15/01/2018.

VISTO: el Expte. Nº 020020-D-2016 caratulado: “Gran Mendoza Departamento de Atención y Servicios al Afiliado - Solicita Renovación de la Suspensión del Ingreso al Sistema de Afiliación Voluntaria Independiente” y
CONSIDERANDO:
Que mediante la presente pieza administrativa el Departamento de Atención y Servicios al Afiliado dependiente de la Subdirección de Finanzas y Presupuesto de la Dirección de Servicios Administrativos, solicita se renueve o se prorrogue la suspensión del ingreso al Sistema de Afiliación Voluntaria Independiente, desde el 01 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018, manteniendo el Art. 2º de la Resolución Nº 0015/2017/HD.
Que la Resolución del H. Directorio Nº 0015/2017, dispuso en sus Arts. 1º y 2º: “ARTÍCULO 1º - Prorrogar, desde el 01 de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017, la suspensión del ingreso a la Obra Social de Empleados Públicos bajo la categoría de “Afiliación Voluntaria Independiente” dispuesta oportunamente por las Resoluciones del H. Directorio Nº 0740/2014, 2144/2014 y 3026/2015, de conformidad con lo previsto por el Artículo 2º inc. b) y Artículo 40º incs. a) y j) del Decreto Ley Nº 4373/63 y sus modificatorias”.
ARTÍCULO 2º - Modificar el Artículo 2º de la Resolución del H. Directorio Nº 0740/2014 y sus prorrogas sucesivas, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2º - Excluir de los alcances de lo dispuesto en el Artículo 1º al caso que a continuación se detalla: Ingresos de recién nacidos que sean hijos de titulares, indirectos o adherentes del Sistema de Afiliación Voluntaria Independiente (si alguno de los padres cuenta con otra cobertura médica asistencial no acceder al ingreso a la OSEP).
Distinción del Recién Nacido para su afiliación a la OSEP:
Recién Nacidos internados en Neonatología:
Al recién nacido se le hace extensiva la afiliación de su progenitora por un plazo de hasta treinta (30) corridos a partir de la fecha de su nacimiento, en dicho plazo el RN NO ES AFILIADO con los alcances y previsiones estatuidos en nuestra Carta Orgánica (Decreto Ley Nº 4373/63 y sus modificatorias), utilizando una figura provisoria a fin de cubrir las necesidades del niño durante su internación.
Desde que el RN ha sido dado de alta de su internación en Neonatología, deberá realizar, dentro de los sesenta (60) días corridos, el trámite pertinente y obtener examen médico con calificación APTO por parte de la Oficina de Admisión Médica de OSEP y concluir el trámite administrativo correspondiente para su afiliación.
Recién Nacidos con el alta médica:
Cuando el RN ha sido dado de alta, para su afiliación deberá realizar dentro de los sesenta (60) días corridos contados a partir de su nacimiento el trámite pertinente y obtener examen médico con calificación APTO por parte de la Oficina de Admisión Médica de OSEP y concluir el trámite administrativo correspondiente para su afiliación.”
Que la Dirección de Servicios Administrativos eleva al H. Directorio para su tratamiento.
Por ello; y atento a las facultades conferidas por el Art.40º del Decreto Ley Nº 4373/63 y sus modificatorias
El H. Directorio de la Obra Social de Empleados Públicos resuelve:

Artículo 1°.- Prorrogar, desde el 01 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018, la Suspensión del Ingreso a la Obra Social de Empleados Públicos bajo la categoría de “Afiliación Voluntaria Independiente” dispuesta oportunamente por las Resoluciones del H. Directorio Nº 0740/2014, 2144/2014, 3026/2015 y 0015/2017 de conformidad con lo previsto por el Artículo 2º inc.b) y Artículo 40º incs.a) y j) del Decreto-Ley Nº 4373/63 y sus modificatorias.
Art. 2°.- Excluir de los alcances de lo dispuesto en el Artículo 1º al caso que a continuación se detalla Ingresos de recién nacidos que sean hijos de titulares, indirectos o adherentes del Sistema de Afiliación Voluntaria Independiente (si alguno de los padres cuenta con otra cobertura médica asistencial no acceder al ingreso a la OSEP).
Distinción del Recién Nacido para su afiliación a la OSEP:
Recién Nacidos internados en Neonatología:Al recién nacido se le hace extensiva la afiliación de su progenitora por un plazo de hasta treinta (30) días corridos a partir de la fecha de su nacimiento, en dicho plazo el RN NO ES AFILIADO con los alcances y previsiones estatuidos en nuestra Carta Orgánica (Decreto Ley Nº 4373/63 y sus modificatorias), utilizando una figura provisoria a fin de cubrir las necesidades del niño durante su internación.
Desde que el RN ha sido dado de alta de su internación en Neonatología, deberá realizar, dentro de los sesenta (60) días corridos, el trámite pertinente y obtener examen médico con calificación APTO por parte de la Oficina de Admisión Médica de OSEP y concluir el trámite administrativo correspondiente para su afiliación.
Recién Nacidos con el alta médica:
Cuando el RN ha sido dado de alta, para su afiliación deberá realizar dentro de los sesenta (60) días corridos contados a partir de su nacimiento el trámite pertinente y obtener examen médico con calificación APTO por parte de la Oficina de Admisión Médica de OSEP y concluir el trámite administrativo correspondiente para su afiliación.
Art. 3°.- Encomendar al Departamento de Atención y Servicios al Afiliado lleve a cabo los actos útiles y necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma legal comunicando a las áreas que estime corresponder.
Art. 4°.- Requerir a la Secretaría de Comunicaciones proceda a publicar en el Boletín Oficial lo dispuesto en la presente Resolución.
Art. 5°.- Ordenar su notificación, comunicación y posterior archivo en el Registro de Resoluciones.
APROBADO POR ACTA Nº 49 - SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 28-12-2017
Lic. Sergio Vergara
Sra. Marisa Villar


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