VISTO el expediente N° 1-47-2110-5724-17-1 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Dirección de Bromatología de Rio Negro notifica a través del Incidente Federal N°642, que en el marco del procedimiento de inspección, detecta productos sin etiquetar y rótulos del producto “Mermelada de cereza”, marca: Arte de Finca, RNPA N° 025-13032986, elaborado por RNE N°13005662, Thesaurus de Beatriz Elisa Albera, dirección R. Ortega 1914, Luzuriaga, Maipú, provincia de Mendoza.
Que el dígito verificador N° 13 corresponde a la Jurisdicción de la provincia de Mendoza, por ello la citada Dirección mediante las Consultas Federales N° 1510 y 1511 del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) solicita a la Dirección de Nutrición e Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza verificar si el RNPA N° 025-13032986 se encuentra autorizado, el cual informa que dicho registro es inexistente, que el RNE N°13005662, razón social: Thesaurus de Beatriz Elisa Albera, fue dado de baja y que los productos de la marca mencionada son promocionados en internet.
Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis y 155 del CAA por carecer de autorización de producto al consignar en el rótulo un número de registro inexistente, resultando ser un alimento falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.
Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido alimento.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
El Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica dispone:
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