DECRETO 70/2018
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Consumos problemáticos. Normativas sobre eventos masivos.
Del: 29/01/2018; Boletín Oficial 29/01/2018.

VISTO:
El Expediente N° 8300-000060/2018 y la necesidad de contar con marcos regulatorios uniformes de los eventos masivos, que establezcan parámetros mínimos de control en todo el territorio provincial para disminuir los riesgos y daños vinculados a los consumos problemáticos y adicciones, que se suscitan en dichos eventos; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 134 de la Constitución de la Provincia del Neuquén establece la obligación ineludible de la Provincia de velar por la salud e higiene pública, especialmente a lo que se refiere a la prevención de enfermedades, poniendo a disposición de sus habitantes servicios gratuitos y obligatorios en defensa de la salud, por lo que ésta significa como capital social;
Que por su parte, el Artículo 4° de la Ley Nacional 26657 dispone que las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental, reconociendo asimismo que las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la mentada ley en su relación con los servicios de salud;
Que por Decreto Nº 0243/17 se declaró la emergencia provincial en materia de adicciones para todo el territorio de la Provincia del Neuquén;
Que en este sentido es decisión del Estado Provincial tratar el consumo problemático de manera corresponsable, integral y transversal, poniendo énfasis en la promoción de la calidad de vida de la ciudadanía, la prevención y la atención de las personas, articulando con todos los sectores involucrados en el ámbito de sus respectivas competencias;
Que en el marco de esta problemática social y en respeto absoluto a las autonomías municipales, oportunamente se acordó la creación del “Plan Unificado Provincial de Consumos Problemáticos”, el cual contempla como uno de sus objetivos, aunar los criterios de intervención en todos los niveles y áreas de gobierno provinciales y municipales, estableciendo políticas públicas en conjunto;
Que en este contexto, el gobierno provincial acercó a las autoridades municipales una propuesta de trabajo para unificar criterios normativos en base a las realidades locales, con la finalidad de propender a la integración territorial y elaborar estrategias orientadas a modificar en sentido positivo los conocimientos, actitudes y comportamientos de salud de los individuos, grupos y colectividades;
Que los eventos masivos resultan ser un punto de encuentro de múltiples personas, convirtiéndose algunos de ellos, por sus características específicas de encuadre, en espacios propicios para el consumo de drogas y alcohol. A tales efectos, se considera como evento masivo a todo acto, reunión o acontecimiento, público o privado, que se lleve a cabo en establecimientos abiertos, cerrados o semicerrados de la Provincia del Neuquén, capaz de producir una concentración relevante de personas de acuerdo a la localidad en la que se lleve a cabo;
Que por ello se propone integrar el ordenamiento jurídico uniforme de los gobiernos locales, estableciendo una base regulatoria de la referida actividad y determinando parámetros mínimos aplicables a la organización de eventos masivos, sin perjuicio de aquellas regulaciones no previstas en la presente o más gravosas que pudieren imponer sus normas particulares;
Que asimismo es necesario contar con la colaboración de quienes organicen los eventos masivos y de aquellos que estén interesados en participar de los mismos, como organizaciones de la sociedad civil y centros de atención, entre otros;
Que conforme lo dispone el Artículo 89 de la Ley 1284, han tomado debida intervención la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia del Neuquén decreta:

Artículo 1°.- Solicítase a los municipios y comisiones de fomento de la Provincia del Neuquén que adecuen sus normativas sobre eventos masivos, incorporando las exigencias mínimas a los organizadores de los mismos, establecidas en la presente norma, sin perjuicio de aquellas adicionales o más gravosas que pudieren prever sus ordenamientos jurídicos locales. Requisitos mínimos:
1) Contar con la constancia de habilitación municipal para el funcionamiento del establecimiento en el cual se realice el evento y permiso especial para fiestas, el cual deberá contemplar:
a) Iluminación y señalización de las zonas de ingreso y egreso.
b) Plan de contingencia y evacuación.
c) Un protocolo de control y conteo de ingresos de personas, respetando el factor ocupacional admitido para el predio, el que deberá ser establecido por el municipio respectivo.
d) La contratación de un seguro de responsabilidad civil, y en su caso, aquel que demande las características específicas del evento.
e) La contratación de un servicio privado de salud que cuente con ambulancia.
O en su defecto, la articulación con el servicio público de salud. Ambos destinados a la atención de emergencias médicas “in situ”, el cual deberá estar ubicado en un lugar accesible y debidamente señalizado, y que garantice la disponibilidad de un mínimo de tres (3) camas destinadas a cubrir las situaciones de emergencia que se pudiesen presentar.
f) Garantizar la presencia y actuación de personal de seguridad privada, conforme las disposiciones de la Ley Provincial 2772 y/o de personal policial, tanto en interior del local o predio como en su perímetro e inmediaciones, de acuerdo al número de asistentes autorizados.
g) Notificar por medio fehaciente con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas a la dependencia policial de la jurisdicción y los servicios públicos pertinentes, como salud, bomberos, entre otros.
h) Contar con sanitarios y acceso gratuito a hidratación por medio de fuentes de agua aptas para el consumo humano, adecuados al desarrollo del evento. Los expendedores o bebederos de agua deberán estar distribuidos de modo tal de favorecer el acceso desde distintos puntos del lugar y su cantidad será proporcional al número de asistentes.
i) Contar con espacios de descanso entendiéndose como aquellos en los que los decibeles de la música bajan en relación al centro de las fiestas.
j) Contar con la presencia de un equipo de veedores externos con capacitación en la materia, conformado por representantes de centros de atención o de organizaciones de la sociedad civil que tengan por objeto la temática en cuestión.
k) Realizar acciones preventivas, tales como brindar información sobre riesgos y daños asociadas a consumos problemáticos de alcohol y/u otras sustancias psicoactivas y, asimismo, ejecutar medidas de cuidado concretas difundidas por distintos medios, como spots, implementar aplicaciones, realizar intervenciones de consumo responsable, colocar planos de ubicación, afiches en los baños, roperías y barras, videos, redes sociales, entre otros.
l) Garantizar el servicio de limpieza para el predio y su entorno, una vez finalizado el evento.
m) Respetar el horario establecido por la normativa local para el ingreso y egreso de los asistentes al evento.
n) Presentar un informe de impacto acústico.
2) En caso de eventos a realizarse en predios que no hagan habitualidad de este objeto, además de la correspondiente habilitación municipal, se requerirá la autorización del titular del inmueble.
Art. 2°.- Solicítase a los municipios y comisiones de fomento de la Provincia del Neuquén la creación, en sus respectivas jurisdicciones, de un área específica para el control de los requisitos mínimos enumerados en el Artículo precedente y la aplicación de las sanciones o incumplimientos a los mismos.
Art. 3°.- Solicítase a los municipios y comisiones de fomento de la Provincia del Neuquén, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 1º inciso f) de la presente norma, asegurar la presencia y actuación de efectivos adicionales de policía, agentes de tránsito y control urbano en las inmediaciones del predio, en proporción a la capacidad máxima de asistentes autorizados.
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.
Art. 5°.- Comuníquese, publíquese, dése intervención al Boletín Oficial y cumplido, Archívese.
Gutiérrez; Prezzoli; Storioni; Bruno; Alcaraz; López Raggi; Focarazzo; Corradi Diez; Gaido; Monteiro.


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