RESOLUCION 546/2018
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA (M.S.P.)


 
Convenio suscripto entre el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Misiones, y el Colegio de Agrimensores de la Provincia de Misiones
Del: 03/04/2018; Boletín Oficial: 04/05/2018

VISTO: El expediente N° 6200-29/2018 caratulado: “CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y EL COLEGIO PROFESIONAL DE AGRIMENSURA DE LA PCIA. DE MNES”; y,
CONSIDERANDO:
QUE, a fs. 1 obra Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Misiones y el Colegio Profesional de Agrimensura de Misiones;
QUE, el Art. 37 de la Ley XVII N° 93 establece que las oficinas de farmacia deben estar distribuidas a fin de asegurar la más eficiente atención, acceso, uso adecuado, igualitario y oportuno de los recursos terapéuticos en todo el territorio provincial. Contemplando asimismo que la habilitación de nuevas oficinas de farmacia y el traslado de las existentes se autoriza siempre que exista entre las mismas y los establecimientos farmacéuticos habilitados o pendientes de habilitación, una distancia minima en metros que varía de acuerdo a la densidad poblacional;
QUE, atento a la dificultad que conlleva dicha medición, la cual requiere conocimientos técnicos profesionales propios de la agrimensura, se suscribe el presente Convenio con la finalidad de establecer un método preciso y objetivo, destinado a cumplimentar de manera eficiente y equitativa lo establecido en el Art. 37 de la Ley XVII N° 93;
QUE, en consecuencia corresponde el dictado del instrumento legal pertinente;
POR ELLO:
EL MINISTRO SECRETARIO DE SALUD PÚBLICA
R E S U E L V E:

Artículo 1°.- APRUÉBASE en todos sus términos el Convenio suscripto entre el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Misiones, y el Colegio de Agrimensores de la Provincia de Misiones, para establecer un método de medición de distancias con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 37 de la Ley XVII Nº 93.-
Art. 2º.- REGÍSTRESE, comuníquese, tomen conocimiento: Dirección de Farmacia, Departamento de Normatización Control y Fiscalización Farmacéutica, Inspectoría de Farmacia y Colegio de Farmacéuticos y Químicos de Misiones. Notifíquese al Colegio de Agrimensores de la Provincia de Misiones. CUMPLIDO: ARCHÍVESE.-
Villalba

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y EL COLEGIO PROFESIONAL DE AGRIMENSURA DE LA PROVINCIA DE MISIONES
En el marco de la entrada en vigencia y aplicación de la Ley XVII N° 93 de Regulación del ejercicio de la actividad farmacéutica, y con el objetivo de articular mecanismos idóneos para la correcta aplicación de preceptos establecidos en norma, se suscribe el presente Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Misiones, con domicilio en la calle Tucumán Nº 2174 de la Ciudad de Posadas, Misiones, en adelante “EL MINISTERIO” representado en este acto por el Sr. Ministro Secretario de Salud Pública, Dr. Walter Miguel Villalba, D.N.I. N° 22.192.391, y el Subsecretario de Prevención de Adicciones y Control de Drogas del Ministerio de Salud Pública, Dr. Carlos Albert Báez, D.N.I. N° 16.067.626, y por otra parte el Colegio Profesional de Agrimensura de la Provincia de Misiones, con domicilio en la Av. Rademacher Nº 3399 de la Ciudad de Posadas, Misiones, en adelante “EL COLEGIO” representado en este acto por su Presidente, el Agrimensor Ernesto Mariano Errecar, D.N.I. N° 26.794.440, las que acuerdan celebrar el presente Convenio en nombre de las Entidades que representan, sujeto a las presentes cláusulas y condiciones:
CONSIDERANDO:
Que, con la sanción de la Ley XVII N° 93, se regula el ejercicio de la actividad farmacéutica en el ámbito de la Provincia de Misiones se abroga su similar Ley XVII - N° 12 (Antes Ley 2.567).
Que, la autoridad de aplicación de la Ley XVII N° 93, de Regulación del Ejercicio de la Actividad Farmacéutica, es el Ministerio de Salud Pública.
Que, resulta pertinente contar con los mecanismos necesarios para el logro de los objetivos que persigue la misma, haciéndola plenamente operativa.
Que, las Instituciones están en condiciones de establecer lazos de colaboración en los campos de interés común.
Que, el Art. 37 de la Ley XVII N° 93 establece que las oficinas de farmacia deben estar distribuidas a fin de asegurar la más eficiente atención, acceso, uso adecuado, igualitario y oportuno de los recursos terapéutico en todo el territorio provincial. Contemplando asimismo que la habilitación de nuevas oficinas de farmacia y el traslado de las existentes se autorizará siempre que exista entre las mismas y los establecimientos farmacéutico habilitados o pendientes de habilitación, una distancia mínima en metros que varía de acuerdo a la densidad poblacional de la localidad.
Que, atento a la dificultad que conlleva dicha medición, la cual requiere conocimientos técnicos profesionales propios de la agrimensura, se suscribe el presente Convenio, con la finalidad de establecer un método preciso y objetivo, destinado a cumplimentar de manera eficiente y equitativa lo establecido en el Art. 37 de la Ley XVII N° 93.
Por todo ello deciden concertar este Convenio de Colaboración, de acuerdo a las siguientes cláusulas:
PRIMERA. El objetivo del presente Convenio es, en el marco de acciones conjuntas entre “EL MINISTERIO” y “EL COLEGIO”, establecer un método técnico de medición de distancias, llevado a cabo por profesionales idóneos en la materia, a los fines de dar cumplimiento de la manera más equitativa posible a lo establecido en el Art. 37 de la Ley XVII N° 93.
SEGUNDA. El trámite de solicitud de medición de distancias consistirá en:
1) El titular de la solicitud de habilitación o cambio de domicilio de una oficina de farmacia requerirá los servicios de “EL COLEGIO”. 2) “EL MINISTERIO” remitirá a “EL COLEGIO”, el listado actualizado de oficinas de farmacias habilitadas a la fecha de suscripción del presente Convenio, y lo actualizará con una periodicidad máxima de tres (3) meses, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 37 de la Ley XVII N° 93.
3) La solicitud de medición de distancias deberá ser acompañada de la constancia de registro de inicio de trámite de habilitación y/o cambio de domicilio por ante “EL MINISTERIO”, debiendo “EL COLEGIO” establecer un orden de prioridad para la prestación de sus servicios, respetando dicha fecha de inicio.
4) “EL COLEGIO” designará un agrimensor matriculado el cual realizará constatación de las medidas requeridas según lo establecido en el Art. 37 de Ley XVII N° 93, aplicando para la medición los lineamientos estipulados en CLÁUSULA TERCERA del presente.
5) “EL COLEGIO” velará por el decoro y la ética profesional.
6) El agrimensor designado tendrá un plazo máximo de 20 días hábiles para efectuar la medición. El informe efectuado deberá contener la rúbrica del Colegio de Agrimensura.
7) Las erogaciones de los trabajos realizados por el agrimensor designado correrán por cuenta y cargo del titular de la solicitud de habilitación o cambio de domicilio de la oficina de farmacia, monto que es fijado en un 50% de los honorarios percibidos para la elaboración de un Acta de Amojonamiento conforme valores vigentes al momento de efectuarse la medición.
8) “El COLEGIO” remitirá el informe correspondiente a “EL MINISTERIO” y al COLEGIO DE FARMACÉUTICOS Y QUÍMICOS DE MISIONES, respectivamente.-
TERCERA. El método de medición deberá regirse por las siguientes pautas técnicas: La distancia mínima a la cual refiere el Artículo 37 de la Ley XVII N° 93 será la de la poligonal abierta con menor longitud total, siempre reducida al horizonte y desarrollada sobre la vía pública, a cuyos extremos se encuentren en umbral del local comercial de la farmacia a habilitar o trasladar “punto inicio” y en umbral de la Farmacia más próxima “punto final de la poligonal”.
CUARTA. La Vigencia del presente Convenio se establece a partir de su aprobación por parte de EL MINISTERIO, mediante el dictado de la Resolución pertinente.
QUINTA. Las “PARTES” podrán rescindir el presente Convenio en cualquier momento, sin necesidad de expresión de causa alguna, debiendo comunicar a la otra parte tal decisión con una anticipación de treinta (30) días.
Siempre y cuando se respeten los preavisos establecidos, la rescisión no dará lugar al pago de compensación y/o indemnización de ninguna índole a favor de la parte que no hubiera rescindido.

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