LEY 1229
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Leche medicamentos. Adhesión.
Sanción: 24/05/2018; Promulgación: 28/06/2018; Boletín Oficial: 02/07/2018

La Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Sanciona con fuerza de
LEY

Artículo 1: Adhiérase la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a la Ley nacional 27.305 De Leche Medicamentosa y a toda norma reglamentaria o complementaria que se dicte en su consecuencia, para quienes padecen alergia a la proteína de la leche vacuna (APLV), así como también de aquellos que padecen desórdenes, enfermedades o trastornos gastrointestinales y metabólicos.
Art. 2: La autoridad de aplicación de esta ley será el Ministerio de Salud, quien celebrará los convenios y acuerdos de asistencia técnica, científica y financiera con la autoridad competente en el orden nacional, a fin de implementar y financiar las prestaciones básicas previstas en la ley a la cual se adhiere.
Art. 3: Instrúyese a la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (OSPTF) o al organismo que en el futuro lo reemplace, para que incorpore dentro de las prestaciones que brinda a sus afiliados, la cobertura médica que establece la Ley nacional 27.305.
Art. 4: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de un plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación.
Art. 5. Comuníquese al Poder Ejecutivo


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