LEY V-161
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)
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Digesto Jurídico de la Provincia del Chubut. Incorporación.
Sanción: 14/06/2018; Promulgación: 02/07/2018; Boletín Oficial: 12/07/2018
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LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
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Artículo 1°.- Consolidación Legislativa: CONSOLÍDANSE las leyes y normas sancionadas, promulgadas y publicadas entre el 1º de Noviembre de 2011 hasta el día 31 de Julio de 2016, y aquellas normas modificadas y revividas por éstas; de carácter general y permanente, y sus respectivos textos, ordenados temáticamente, sistematizados, actualizados, fusionados y corregidos, conforme el listado del Anexo A y cuerpos normativos del Anexo B; incorporándolas al Digesto Jurídico de la Provincia del Chubut, aprobado por LEY V Nº 120 (Antes Ley Nº 5816).-
Art. 2°.- Normas Particulares: Apruébase el listado de normas particulares de la Rama XXVI que se identifica como Anexo C, y que forma parte integrante de la presente ley.-
Art. 3°.- Caducidad: Declárase la caducidad por objeto cumplido y vencimiento de plazo de las leyes y normas que surgen del listado del Anexo D que integra esta ley y que no integran el Digesto Jurídico, incorporándolas a los listados correspondientes.-
Art. 4°.- Abrogación expresa: Apruébase el listado de normas abrogadas expresamente, y abróguense las leyes que requieren expresa declaración, por considerárselas implícitamente abrogadas por normas posteriores a su vigencia; las que se detallan todas en al Anexo E, que integra la presente ley, y que no integran el Digesto Jurídico, incorporándolas a los listados correspondientes.-
Art. 5°.- Leyes no vigentes: Consérvense en un cuerpo histórico de consulta, las leyes y normas de igual jerarquía que han perdido vigencia por causales objetivas o como consecuencia de esta ley de consolidación legislativa.-
Art. 6°.- Fe de Erratas: Corrígense los artículos 137, 139, 140, 144, 193 y 333 del ANEXO A de la LEY XIII Nº 5; el artículo 59 de la LEY VIII Nº 20; el TITULO II de la LEY I N° 45; el artículo 3° de la LEY II N° 12; la Cláusula Quinta de la LEY III N° 14 ANEXO A; el Título de la LEY III N° 34; el artículo 7° de la LEY V N° 49; el artículo 17 Inc. 2 Acápite b) de la LEY XXIV N° 13; el artículo 7° bis de la LEY IV N° 5; los ANEXOS A y B de la LEY IV N° 14; el artículo 17 in fine de la LEY V N° 71; la LEY II N° 145 y la LEY II N° 170 y su ANEXO A; todos ellos integrantes del Digesto Jurídico de la Provincia del Chubut; que quedarán redactados conforme surge de los textos del Anexo F.-
Art. 7º.- LEY NO GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Damián Emanuel Biss; Roddy Ernesto Ingram
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Anexo
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