ORDENANZA 69/2018
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA DE LOS GUACARAS
|
Adhiérase a la Ley Provincial Nº 6422 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.
Sanción: 13/06/2018; Boletín Oficial: 18/07/2018
|
Visto:
La necesidad de establecer un marco legal en la gestión integral de residuos sólidos urbanos, y;
Considerando:
Que el progresivo aumento de la generación de residuos sólidos urbanos y su posterior desecho no es sustentable en el tiempo.-
Que el actual Intendente de la ciudad y funcionarios del actual Poder Ejecutivo Municipal se han pronunciado públicamente reconociendo el problema, y realizando anuncios de una próxima puesta en marcha de una política de gestión de residuos sólidos urbanos. Que si bien es urgente que la ciudad ponga en marcha un plan que revierta esta situación, es necesario instaurar un programa sostenido, fruto de un compromiso político que genere una política de estado, con amplios acuerdos, objetivos concretos y realizables.-
Que el programa debe contener medidas y acciones que estén dirigidas a una continua reducción de la generación de residuos, a la recuperación y el reciclado de desechos reutilizables, al compostaje, como también a la disminución de la toxicidad de la basura.-
Que como es sabido, el ciudadano no tiene claro el lugar preciso en donde arrojar sus desperdicios o desechos cuando hace renovación de artículos del hogar o limpieza de sus depósitos. El comercio en general sufre la misma duda cuando debe desechar lo inservible. La industria que genera desechos inocuos no sabe correctamente donde debe depositarlos y si lo hace tiene la incertidumbre de si lo está haciendo correctamente.-
Que la Gestión de Manejo Integral de los Residuos Sólidos Urbanos abarca los aspectos del ciclo de los RSU, su manejo integral, la Planta de Tratamiento integral y su explotación y su inserción en la sociedad. La Gestión Integral es un sistema de manejo de los RSU que, basado en el Desarrollo Sostenible, tiene como objetivo primordial el mejoramiento de la salud de la población, entendiendo a la salud en su sentido más amplio, y la preservación ambiental.-
Que el aspecto valorativo de los RSU está asociado al concepto de prevención cuantitativa, la cual promueve la minimización de las cantidades de residuos a generar y también a disponer, como asimismo alienta la Maximización de su aprovechamiento y valorización esta se logra a través de la aplicación de las 4R -Reducir, Reusar, Recuperar y Reciclar.-
Que es necesario para implementar esta ordenanza Municipal crear dentro el Organigrama Municipal -en el lugar que el Departamento Ejecutivo Comunal crea conveniente- un programa de Gestión de Manejo Integral de los Residuos Sólidos Urbanos que contará con el apoyo técnico, operativo, logístico, contable de todo el Dto. Ejecutivo comunal.-
Que la Gestión del Manejo Integral de los Residuos Sólidos Urbanos requiere regulación del sector, capacidad técnica y administrativa y responsabilidades compartidas entre gobiernos y comunidades a nivel nacional, provincial y municipal.-
Que dentro de las opciones técnicas de gestión se debe considerar acciones educativas tales como la prevención de la generación de desechos por la optimización o modificación de procesos productivos ecológicos, el reciclaje, el almacenamiento, tratamiento y disposición final.-
Que dentro de las opciones administrativas, se necesita un marco de regulación y legislación mínimo para el control eficaz de los residuos y desechos municipales (incluso los peligrosos o especiales), desde su producción hasta su disposición final.
Que es necesario profundizar la sensibilidad de la población acerca de la temática ambiental, para lograr así que nuestra ciudadanía tome una actitud proactiva con miras al consumo sustentable.-
Que para que el programa tenga éxito es fundamental la concientización y educación de la comunidad para lo cual debemos utilizar todas las herramientas comunicacionales posibles que ayuden a generar el hábito en la comunidad.-
Que según experiencias de otras ciudades, y expresiones de expertos es fundamental involucrar en el programa a escuelas, instituciones educativas en general y jardines de infantes, con acciones especiales, porque los chicos, así concientizados, concientizan a sus familias, y porque así la basura de las escuelas mismas recibe tratamiento adecuado.-
Que es parte de la concientización, que en todas las instituciones sociales o civiles de la ciudad se realice el reciclaje donde se encuentren los dos cestos en convivencia, esto se debe a que en lugares de uso masivo se incorpore esta metodología de reciclaje, ayuda a que el vecino lo interiorice y tome conciencia de la importancia de este proceso.-
Que desde el mismo municipio es necesario lograr a mediano y largo plazo la reducción en la compra de elementos que no puedan reutilizarse o reciclarse; debiendo el mismo municipio buscar los mecanismos de concientización y estímulo hacia las empresas y/o fabricantes locales como a los ciudadanos en cuanto la utilización de envases o embalajes reutilizables y/o reciclables para sus productos.-
Que es importante para cumplir este objetivo que el empresariado local asuma un rol fundamental en el reciclado y generación de nuevos residuos.-
Que es importante la incorporación de sectores vinculados al trabajo informal, también denominados cartoneros o recuperadores urbanos, con el objeto de incluirlos al trabajo formal bajo las condiciones de seguridad e higiene.-
Que la Gestión integral de los RSU debe priorizar los Aspectos Legales según la legislación municipal, provincial y nacional.-
Que a la fecha son de cumplimiento en la legislación nacional: Ley 25.675 General del Ambiente, Ley 24.051, Dto. 831 de Residuos Peligrosos; Ley 19.587, Dto. 351 y actualizaciones sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo; Ley 24.557 y sus Decretos sobre Riesgos del Trabajo Ley 25.916 Presupuestos mínimos sobre Gestión de Residuos Domiciliarios Ley Nº 25.831/04 Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental.-
Que, es parte de la legislación provincial, Ley Nº 6422/17 Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos; Ley Nº 5067 modificada por 5517.-
Que a los efectos de viabilizar el tratamiento integral de los RSU para que sea económicamente más sostenible en el tiempo debe autorizarse al Departamento Ejecutivo Municipal, de aplicación de la presente a realizar convenios de regionalización del tratamiento integral de los RSU con el correspondiente asesoramiento del Comité de Gestión para los RSU y posterior aprobación del H.C.D.
Que, la presente se ordena dentro de las facultades otorgadas por la Constitución Provincial, y la Carta Orgánica Municipal.-
Por Ello:
El Concejo Deliberante De La Municipalidad De Santa Ana De Los Guacaras
Sanciona Con Fuerza De Ordenanza
|
Artículo 1º: Adhiérase a la Ley Provincial Nº 6422 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.
Art. 2º: .-Son objetivos generales de la presente Ordenanza:
a) Dar prioridad a las actuaciones tendientes a prevenir y reducir la cantidad de residuos generados y su peligrosidad.
b) Disminuir los riesgos para la salud pública y el ambiente mediante la utilización de metodologías y tecnologías de tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos.
c) Incluir en el proceso a los recuperadores informales, favoreciendo la seguridad, el trabajo en condiciones dignas, y la eficacia de las actividades de gestión de los residuos.
d) Asegurar la información y la participación de la ciudadanía en las acciones relacionadas con la gestión de los residuos.
Art. 3º- Créase el Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, el que tiene por objeto:
a. Educar, informar y capacitar en todos los ámbitos públicos y privados sobre el tratamiento, revalorización, y disposición final de los Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U.), para su óptima gestión.
b. La minimización y separación en origen; la recuperación, el reciclado y/o el compostaje de los R.S.U.
c. La reducción progresiva de los R.S.U. que se depositan en los predios de disposición final, la cual debe cuantificarse anualmente.
d. Ejecutar el ciclo completo de la Gestión Integral de R.S.U en el territorio del municipio.
e. Incluir en el proceso a los recuperadores informales, mejorando las condiciones de seguridad e Higiene de su labor, dignificando su tarea, y buscando la eficacia de las actividades de gestión de los residuos, implementando políticas que reemplacen la tracción a sangre.
f. Asegurar la información a los ciudadanos sobre la acción pública en materia de gestión de los residuos, promoviendo su participación en el desarrollo de las acciones previstas.
Podrá establecer líneas de créditos o subsidios en función del cumplimiento de estos objetivos; así como establecer tasas a los productores o distribuidores de productos que con su uso se conviertan en residuos, siempre que los mismos sean derivados a los sistemas públicos de gestión de residuos; las mismas deberán guardar proporcionalidad con la capacidad económica del productor o distribuidor, y con el costo atribuible a la gestión de los residuos generados. Los recursos obtenidos tendrán como fin el sostenimiento de este Programa y de los sistemas públicos de gestión de residuos, sin perjuicio de otras formas de financiamiento.
Asimismo procurará analizar e impulsar legislación y políticas más amplias y exigentes, que apunten a que los productores asuman responsabilidades por sus productos, y por los impactos ambientales que éstos puedan provocar durante todo su ciclo de vida, incluso después de su descarte.
Art. 4º- Los Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U.) son todos los elementos, objetos o sustancias generados y desechados producto de actividades realizadas en los núcleos urbanos y/o rurales, comprendiendo aquellos cuyo origen sea doméstico, comercial, institucional, asistencial e industrial no especial, ni peligroso, asimilable a los residuos domiciliarios. Se integran en esta definición los llamados residuos especiales de origen domiciliario, como ser pilas o baterías, artefactos eléctricos y electrónicos y neumáticos.
Art. 5º- Quedan excluidos de los alcances de la presente Ordenanza los residuos patogénicos, los residuos peligrosos y los residuos radioactivos, los que se deberán gestionar de acuerdo a las normativas especifica vigentes para tales casos.
Art. 6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, será la Autoridad de Aplicación del Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, teniendo las siguientes obligaciones y facultades, a saber:
a. Deberá instrumentar todos los medios necesarios para el funcionamiento del programa, su operatividad y mejoramiento continuo.
b. Tendrá a su cargo el control y seguimiento del programa.
c. Planificará y fijará objetivos de corto, mediano y largo plazo, debiendo conformar un cronograma de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos para la concreción de las distintas etapas.
d. Instrumentará los mecanismos necesarios para estimular y generar incentivos ciudadanos para obtener los mejores resultados del Programa.
Educación Ambiental
Art. 7º - Dentro del organismo que sea designado la autoridad de aplicación se creara el programa de educación ambiental en residuos. El mismo estará realizado por personal idóneo, dirigido a todos los generadores R.S.U., sean hogares, comercios, escuelas, públicas y/o privadas, e instituciones entre otros.
El Programa tendrá por objeto difundir, concientizar, educar y capacitar a la población en general sobre el Programa de Gestión Integral de Residuos, basándose en la minimización, selección, reutilización, reciclado y/o compostaje.
De la Generación
Art. 8º- La generación es la actividad que comprende la producción de residuos sólidos urbanos en origen o en fuente.
Art. 9º - Los generadores de residuos sólidos urbanos se clasifican en individuales y especiales concordante con el artículo 11 de la Ley Nacional N° 25.916, facultándose a la autoridad de aplicación para ampliar la clasificación según la cantidad y calidad de residuos que produzcan.
Art. 10º- Denominase generadores especiales, a los efectos de la presente ordenanza, a aquellos generadores que producen residuos domiciliarios en calidad, cantidad y condiciones tales que, a criterio de la autoridad competente, requieran de la implementación de programas particulares de gestión, y autorícese al departamento ejecutivo a implementarlos.
Art. 11º - Será responsabilidad del generador de residuos sólidos urbanos realizar la separación en origen y adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos sólidos urbanos que genere. Dicha separación debe ser de manera tal que los residuos pasibles de ser compostados, reciclados, reutilizados o reducidos queden distribuidos en diferentes recipientes o contenedores, para su recolección diferenciada y posterior clasificación y procesamiento.
Art. 12º - Los residuos especiales domésticos o asimilables a los R.S.U., serán separados desde su generación para obtener un tratamiento especial. Se encuentran entre ellos: las pilas y baterías, los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, los medicamentos, envases de biocidas, restos de pinturas, neumáticos y aceites comestibles usados, entre otros.
Art. 13º.- La Autoridad de Aplicación podrá realizar programas especiales de recuperación de R.S.U. (aceites vegetales usados, neumáticos, pañales descartables) teniendo en cuenta los lineamientos de la presente Ordenanza.
En el caso particular de los neumáticos, electrónicos, baterías recargables y/o pilas, no podrán disponerse en Rellenos Sanitarios.
Disposición inicial
Art. 14º- Se denomina, a los fines de la presente Ordenanza, como disposición inicial a la acción realizada por el generador por la cual los residuos sólidos urbanos son colocados en la vía pública, o entregado al personal recolector, o dispuestos en los lugares establecidos por la reglamentación de la presente. La disposición de los residuos a ser recolectados será diferenciada en las fracciones y horarios que establezca la reglamentación de la presente y respetando lo establecido en los artículos 11º y 12º de la presente.
Recolección diferenciada
Art. 15º - Se entiende por recolección diferenciada a la actividad consistente en recoger aquellos residuos sólidos urbanos dispuestos en la vía pública puerta a puerta o en los lugares establecidos a tal fin, el transporte de los mismos en vehículos recolectores debiendo comprender, si correspondieren, las acciones de vaciado de los recipientes o contenedores.
Art. 16º - La separación y/o diferenciación de los R.S.U. se dispondrá mediante bolsas de distintos colores y/o sistema de contenedores diferenciadores, debiendo el área municipal de aplicación determinar el método de seleccionar los residuos secos y húmedos/ orgánicos e inorgánicos.
Los residuos generados por trabajos de poda y/o parquización no podrán ser recolectados o mezclados con otra clase de residuos.
Art. 17º.- Los contenedores colocados para recolección selectiva quedan exclusivamente reservados para la prestación de tal servicio. Se prohíbe depositar en dichos contenedores residuos distintos a los expresamente indicados en cada caso.
Los servicios municipales informarán a los ciudadanos de las condiciones y modalidades de prestación de los servicios de recolección selectiva.
Transporte
Art. 18º.- La recolección de los residuos sólidos urbanos compuestos en su mayoría por residuos orgánicos o húmedos debe realizarse con vehículos que cuenten con tecnologías que impidan derrame de líquidos, y la caída de los mismos fuera del vehículo durante su transporte.
Art. 19º- La recolección de los residuos sólidos urbanos inorgánicos o secos reciclables e inorgánicos o secos no reciclables debe realizarse con vehículos adecuados que aseguren la carga transportada e impidan la caída de la misma fuera del vehículo durante su transporte.
Clasificación y transferencia
Art. 20º- Se considera Centro de Clasificación y Transferencia de Residuos Recuperables, a aquellos Edificios e instalaciones que sean habilitados a tales efectos por la autoridad municipal y provincial/estatal competente y en los cuales dichos residuos, provenientes de la recolección diferenciada, son recepcionados, acumulados, manipulados, clasificados, seleccionados, acondicionados y/o almacenados temporariamente, para luego ser utilizados en el mercado secundario como insumo para nuevos procesos productivos.
Art. 21º.- Los residuos sólidos urbanos que en los Centros de Clasificación y Transferencia de Residuos Recuperables se consideren no pasibles de ser reciclados/compostados o reutilizados, deben ser derivados a los sitios de disposición final previstos en el Sistema de Gestión y debidamente habilitados.
Art. 22º.- El Departamento Ejecutivo designará los sitios o Centros de tratamiento de los residuos, recuperables y reciclables producto de la recolección inicial diferenciada, donde sea copiarán transitoriamente para una segunda selección de materiales. Estos sitios deberán poseer la infraestructura necesaria y estudios pertinentes para evitar la degradación del entorno.
Asimismo, deberá destinarse un predio para el tratamiento de los residuos orgánicos aptos para el compostaje y/o digestión anaeróbica.
Tratamiento y disposición final
Art. 23º- Denomínense sitios de tratamiento y disposición final a los fines de la presente a aquellos lugares especialmente acondicionados y habilitados por la autoridad competente para el tratamiento y la disposición permanente de los residuos sólidos urbanos por métodos ambientalmente reconocidos y de acuerdo a normas certificadas por organismos competentes.
Art. 24º.- El tratamiento de los residuos sólidos urbanos debe comprender el aprovechamiento de los mismos, ya sea por:
Separación y concentración selectiva de los materiales incluidos en los residuos por cualquiera de los métodos o técnicas usuales:
a) Transformación, consistente en la conversión por métodos químicos (hidrogenación, oxidación húmeda o hidrólisis) o bioquímicos (compostaje, digestión anaeróbica y degradación biológica) de determinados productos de los residuos en otros aprovechables.
b) Recuperación, mediante la re obtención, en su forma original, de materiales incluidos en los residuos para volverlos a utilizar.
La reglamentación de la presente puede optar por cualquiera de las modalidades de tratamiento científicamente conocidas, pudiendo realizar la variedad de procesos que cada uno ofrece o bien la combinación de ellos, siempre y cuando se evite el efecto contaminante y se obtenga un aprovechamiento de los componentes de los residuos mejorando la calidad de vida de la población.
Art. 25º.- La fracción de los Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U.) que no puedan ser recuperados y/o reciclados y/o tratados por las tecnologías disponibles, deberá disponerse y/o confinarse en un predio apto para ello, de manera segura. El municipio deberá realizar previamente, los estudios de factibilidad, hidrológicos, geológicos y evaluación impacto ambiental, de acuerdo a los requisitos expresados en las Legislaciones Nacionales y Provinciales vigentes en la materia, para determinar la localización del sitio más adecuado ambientalmente.
De los recuperadores informales
Art. 26°.- La autoridad de aplicación deberá fomentar la participación en la Gestión Integral de los R.S.U., a los trabajadores no formales o recuperadores urbanos, mediante un plan de inclusión social a fin de la regularización de los mismos.
El personal afectado a la selección, manipuleo y acopio transitorio de los R.S.U. en los sitios o centros dispuestos y/o autorizados por el municipio deberá cumplir con las medidas de seguridad e higiene como lo establece la legislación vigente.
Art. 27°.- Se buscara promover en la medida de las posibilidades, las siguientes acciones con los recuperadores urbanos o informales
1. Capacitación sanitaria para prevención de accidentes y enfermedades en el desarrollo de su actividad.
2. Vacunación adecuada a la actividad que desempeña.
3. Credencial y libreta sanitaria donde consten los datos que la Autoridad de Aplicación considere necesario.
4. Asesoramiento para la incorporación al trabajo formal mediante cooperativas y otras formas de emprendimiento productivos.
De la promoción de mercados y compra de productos reciclables y reutilizables
Art. 28°.- En cualquiera de las modalidades de contratación estatal, que se efectúen por cualquier forma, las reparticiones u organismos sociales del municipio deben dar prioridad a aquellos productos de los que se certifique que en su producción se utilizaron insumos reutilizados o reciclados; así como de aquellos que minimicen la utilización de envases y embalajes. Se deben evitar en lo posible productos que incluyan en su composición sustancias tóxicas o que su producción genere desechos altamente tóxicos o en grandes cantidades; o bien priorizar aquellos que minimicen estos factores.
Art. 29º.- El municipio adoptará las medidas necesarias para establecer líneas de crédito y subsidios destinados a emprendimientos relacionados con el reciclaje, el compostaje, la digestión anaerobia y la reutilización para micro emprendedores en forma individual o asociada, y a cooperativas. Dichos créditos y subsidios deberán utilizarse en el objeto principal de su actividad.
Art. 30°.- Se buscara promover mediante la reglamentación, un programa intermunicipal con el objetivo de promover la venta de productos reciclables.
Convenios y acuerdos
Art. 31°.- La autoridad de aplicación podrá celebrar convenios y/o acuerdos con universidades, institutos u Organismos Públicos y/o Privados, Nacionales, Provinciales y/o Municipales para la realización de estudios y/o estadísticas referidas a la presente, previa información al Concejo Deliberante.
Art. 32°. -El Departamento Ejecutivo podrá celebrar convenios de agrupamiento con los municipios vecinos para la implementación del presente Programa, debiendo los mismos ser refrendados por el Concejo Deliberante.
De la participación ciudadana
Art. 33º- La autoridad de aplicación a 90 días de sancionada la presente ordenanza, deberá conformar una mesa de Control y Seguimiento del Programa de Gestión Integral de R.S.U., Conformado en forma equitativa por la sociedad civil organizada y otras áreas gubernamentales
Los integrantes del mismo cumplirán funciones ad honorem.
El Consejo de Control y Seguimiento deberá:
1. Dictarse un reglamento interno para su funcionamiento.
2. Participar en la Reglamentación de la presente Ordenanza.
3. Requerir toda información necesaria relación al Programa de Gestión Integral de R.S.U. al Departamento Ejecutivo.
4. Llevar el seguimiento y monitoreo de dicho programa.
5. Diseñar y participar políticas de bonificaciones tributarias
Art. 34°.- La Autoridad de Aplicación, deberá habilitar en un plazo de 30 días un registro de inscripción de vecinos y ONG`S con la correspondiente personería jurídica, en donde las instituciones tendrán que inscribirse obligatoriamente para posteriormente poder integrar el Consejo de Control y Seguimiento creado en el artículo anterior
Otros Residuos
Art. 35º.- Generalidades
a.-Los residuos que, por su naturaleza, volumen o procedencia no sean asimilables a los residuos domiciliarios, sanitarios, comerciales o industriales requerirán una recolección, transporte y tratamiento específico.-
b.- Tendrán esta consideración los que, procediendo de actividades domiciliarias, sanitarias, industriales o comerciales, presenten condiciones particulares que aconsejen un tratamiento diferenciado, tales como los provenientes de la limpieza y de detritus de mercados, ferias y actividades análogas.
Art. 36º.-Restos De Jardinería, Ramas Y Pastos
Los propietarios y responsables de áreas ajardinadas están obligados a recoger y eliminar por sus propios medios los restos de jardinería. Estos no podrán colocarse sobre la vía pública y, en caso de mantenerse a granel, deberán depositarse en bolsas o contenedores adecuados, respetando la estética del entorno.
De los Grandes Generadores de Residuos
Art. 37º.- Será considerada gran generador de residuos toda persona física o jurídica que, como resultado de sus actos o de cualquier procedimiento, operación o actividad, genere residuos por un volumen superior a medio metro cúbico (1m3) diario, en tanto su gestión, manipulación, retiro, transporte, tratamiento y disposición final, no se encuentren regulados por otra normativa específica.
En el caso de residuos de poda, el volumen debe ser superior a los dos metros cúbicos (2 m3).
Art. 38º- Quedan igualmente comprendidos en el alcance de la presente, independientemente del volumen diario de residuos que produzcan:
a) Los establecimientos gastronómicos: bares, restaurantes, pizzerías, confiterías, cafeterías, casas de comidas rápidas, rotiserías, establecimientos que procesen alimentos, salones de estas y eventos o similares.
b) Supermercados, hipermercados.
c) Entidades financieras, bancos, casas de cambio.
Registro de Operadores de Residuos de Manejo Especial
Art. 39º.- Los grandes generadores de residuos se encuentran obligados a garantizar el retiro directo de los residuos, desde el depósito transitorio hasta el medio de transporte quedando expresamente prohibida la permanencia de dichos residuos en la vía pública
Art. 40º.- Los Grandes Generadores de Residuos podrán contratar el retiro y transporte hasta su disposición final con personas físicas o jurídicas que cuenten con habilitación de conformidad con la normativa vigente. En el caso que el generador realice por su cuenta el transporte de los residuos generados deberá contar con un vehículo apto para desarrollar tal tarea y con la documentación que acredite su disposición final, de acuerdo a lo previsto en la presente.
Prohibición de Incinerar
Art. 41º- Queda prohibida la eliminación de residuos sólidos urbanos y compatibles por el método de incineración.
Art. 42º.- Refrendar, la presente Ordenanza los miembros del Honorable Concejo Municipal y el Secretario del Concejo.-
Art. 43°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal a todos los efectos.-
Artículo 44°: Comunicar, publicar, dar al Registro Municipal, elevar copias y archivar.-
López Norma Alicia; Frías Lidia Griselda; Gustavo A. Nolasco; Mercedes del C. Galarza; Lobato Fabricio Josué
|
|