VISTO el expediente N° 1-47-2110-2220-18-2 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) en el marco de un programa de monitoreo informa las acciones realizadas en relación al producto: “Arroz largo fino, 00000”, con indicación de logo sin TACC, marca: San Javier, RNPA N° 21-089942, RNE N° 21-113762, Elaborador: Denong SRL, Zona Rural s/n, Colonia Teresa, provincia de Santa Fe, que no cumple la normativa alimentaria vigente, por lo que por Orden N° 08 establece la alerta alimentaria y ordena la prohibición de elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización, exposición, y en su caso, decomiso, desnaturalización y destino final del citado producto.
Que por ello notifica el Incidente Federal N° 976 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.
Que la citada Agencia informa que el RNPA N° 21-089942 perteneciente al RNE N° 21-113762 se transfirió al RNE N° 21-114510 que corresponde a la razón social Risiera SRL, con domicilio en San Martín N° 1561, San Javier, provincia de Santa Fe.
Que el Informe de laboratorio N° 26482 concluye que la muestra del producto analizado en cuanto a rotulación es no conforme a la legislación alimentaria vigente, en particular el RNE N° 21-113762 que consigna en el rótulo se encuentra dado de baja, el RNPA N° 21-089942 es no vigente, y además no corresponde al atributo sin TACC.
Que el Departamento Vigilancia Alimentaria categoriza el retiro Clase III, a través de un comunicado del SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del citado producto en esa jurisdicción procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.1 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.
Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13, 155, 1381 y 1381 bis del CAA, al estar falsamente rotulado por consignar en el rótulo registros de producto y de establecimiento no vigentes y consignar el símbolo de alimento libre de gluten, sin estar autorizado como tal, resultando ser en consecuencia ilegal.
Que el Departamento Legislación y Normatización del INAL pide la colaboración de la Dirección de Fiscalización, Vigilancia y Gestión de Riesgo a fin de informar las acciones realizadas por la ASSAl en relación al producto: Arroz largo fino 00000, marca: San Javier, RNPA N° 21-111812, elaborado por/para Denong SRL, RNE: 21-113762, quien informa que el RNPA N° 21-089942 y el RNPA N° 21-111812 corresponden a la misma denominación de venta y marca y que el cambio del número se debe a que el primero venció y por lo tanto registraron uno nuevo.
Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido alimento con el RNPA N° 21-089942.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y el Decreto N° 101 del 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
El Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica dispone:
|