VISTO:
El Expediente N° 813-6795-G-2018, la Resolución N° 9156-I-2009, ambos Registro de la Dirección de Obra Social, la Ley N° 216-Q, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la norma legal enunciada en el visto, la Dirección de Obra Social implementó la autorización On-Line de las prestaciones ambulatorias médicas y bioquímicas que requieran los afiliados de la misma;
Que los días sábados, domingos y feriados, como así también de lunes a viernes durante la franja horaria que corre desde las 17:00 Hs., y hasta las 06:00 Hs., la D.O.S., no cuenta con la presencia de Médicos Auditores;
Que a criterio de la Sra. Gerente Médico, se ha merituado la necesidad de implementar la metodología denominada "Autorización Automática en Urgencia", a fin de evitar colocar al afiliado en una situación de vulnerabilidad en lo referente a su salud y económicamente;
Que esta metodología de autorización es On-Line, a través de una tilde en la opción "URGENCIA MÉDICA", y debe permitir a las entidades médicas y bioquímicas, convenidas con la D.O.S., la obtención del correspondiente bono de autorización;
Que al seleccionar dicha tilde y para proceder a la autorización el sistema le requerirá, al operador, una descripción de la razón que dió origen a la solicitud de la prestación de manera "urgente" y un número telefónico de contacto del afiliado o persona que lo acompaña; Que el bono de autorización emitido bajo esta modalidad contará con un sello, marca de agua con la leyenda "URGENCIA MÉDICA", lo que lo diferencia de los bonos autorizados y emitidos por Auditoría Médica de D.O.S., bajo la modalidad On-Line habitual;
Que la implementación de esta modalidad permitirá agilizar y garantizar el acceso a las prestaciones requeridas por los afiliados de D.O.S., en casos de urgencia, durante los días y franja horaria antes descriptos, donde no se cuenta con la presencia de médico auditor en sede de la Dirección de Obra Social;
Que bajo esta modalidad se contemplarán situaciones de "Urgencia" exclusivamente, debidamente acreditada, no admitiéndose bajo ningún concepto las prácticas programadas, las que deben ser autorizadas en forma previa;
Que ha tenido su debida intervención la Asesoría Letrada, indicando que corresponde dictar el acto administrativo pertinente de acuerdo a lo normado por el Artículo 16° de la Ley N° 216-Q, y la Resolución N° 9156-I-2009;
Que el criterio es compartido por las Autoridades de D.O.S., y lo expuesto tiene fundamento Fáctico y Jurídico en las intervenciones detalladas, por lo que proceden al dictado de la presente norma legal;
POR ELLO, y en uso de las facultades conferidas por Decreto N° 1704-G-2015;
EL INTERVENTOR DE LA DIRECCIÓN DE OBRA SOCIAL
RESUELVE
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