RESOLUCION 303/2018
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD (APROSS)
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Suspendase por el término de 45 días, las incorporaciones afiliatorias que se efectúan en el marco del Artículo 8° inciso a) de la Ley N° 9277
Del: 29/08/2018; Boletín Oficial: 31/08/2018
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VISTO: el Expediente Nº 0088-110986/2016 de la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS)-, en el marco de la Ley N° 9277, Resolución N° 0200/16 y N° 0295/18, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4° del citado plexo legal establece que: “LA APROSS ajustará su actuación a los lineamientos de la política sanitaria definida por el Poder Ejecutivo Provincial observando la igualdad en el acceso a las prestaciones, el resguardo de la equidad en la asignación de los recursos…”.
Que así mismo el artículo 8° determina: “Son Afiliados Voluntarios Directos:
a) Incorporación colectiva: los sucesivos grupos de población incluidos -con o sin relación de dependencia- en una entidad determinada y legalmente constituida, que resuelva adherirse colectivamente, según lo establezca la reglamentación de la presente Ley y las resoluciones del Directorio de la APROSS, siempre que se aseguren fondos suficientes y oportunos y la sujeción a las normas que rigen el funcionamiento del presente régimen…”.
Que en esta instancia y a los fines de realizar todos aquellos actos que resulten conducentes a los lineamientos trazados por esta Administración, se torna preciso disponer de medidas que garanticen la cobertura asistencial por medios aceptables de calidad, accesibilidad, equidad e integralidad, en los términos de la Ley N° 9277, lo cual redundará en beneficio de los afiliados de esta APROSS.
Que con ese objeto, se dispone la suspensión por el término de cuarenta y cinco (45) días, las incorporaciones efectuadas en el marco del Artículo 8 inciso a) de la Ley N° 9277, a fin de cumplir con el objetivo propuesto, que permitan realizar la evaluación fundada de sus conclusiones.
Que la Dirección de Administración y la Sub Dirección Asuntos Legales, han tomado la intervención que les compete.
Que el presente acto se dicta de conformidad con el Artículo 8 inciso a) y 26 de la Ley N° 9277.
POR TODO ELLO,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD
R E S U E L V E:
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Artículo 1º.- SUSPENDASE por el término de cuarenta y cinco (45) días, las incorporaciones afiliatorias que se efectúan en el marco del Artículo 8° inciso a) de la Ley N° 9277, sin relación de dependencia y su grupo de beneficiarios, en virtud de los considerandos expuestos precedentemente.-
Art. 2º.- EXCEPTÚASE de lo dispuesto en el Artículo 1° a los afiliados comprendidos en la Resolución N° 0295/18.-
Art. 3º.- DEJASE SENTADO que se mantienen todas las incorporaciones Afiliatorias ingresadas hasta la fecha del presente acto, en las mismas condiciones establecidas al ingreso del sistema.-
Art. 4º.- INSTRÚYASE a la Dirección General, Dirección de Administración Sección Afiliaciones-, a la Sub Dirección Tecnologías de Información y Procesos y Área Comunicaciones, a tomar las medidas pertinentes, a fin de implementar lo dispuesto precedentemente.-
Art. 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, póngase en conocimiento de la Sindicatura, publíquese y archívese.-
Raúl Gigena; Carlos Richarte Aguiar; Gustavo Aliaga; Graciela Fontanesi
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