DISPOSICIÓN 1074/2018
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGISTRO Y FISCALIZACIÓN (D.P.R.y F.)


 
Los profesionales farmacéuticos deben solicitar el Certificado de Libre Regencia en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires ante la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud.
Del: 16/08/2018; Boletín Oficial 22/08/2018.

VISTO la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica Buenos Aires (GDEBA) en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, las actividades atinentes al ejercicio del poder de policía y fiscalización sanitaria a cargo de la Dirección de Farmacia dependiente de la Dirección Provincial de Registro y Fiscalización Sanitaria, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires ha definido entre sus políticas prioritarias la democratización de la Administración Pública, entendida como la realización de todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública;
Que los avances tecnológicos permiten dar operatividad a los trámites administrativos y generan condiciones adecuadas para el fácil acceso y reutilización de los documentos administrativos de trabajo;
Que, en virtud de la implementación del GDEBA como plataforma informática que permite la gestión digital de todos los trámites de la administración central de la Provincia de Buenos Aires, y a los fines de evitar demoras administrativas en la notificación de documentos y comunicaciones oficiales, resulta óptimo instrumentar con los administrados un sistema de notificación electrónica;
Que, por otro lado, en el marco de las competencias de policía asignadas a la Dirección Provincial de Registro y Fiscalización Sanitaria, por intermedio de la Dirección de Farmacia, se estima oportuno adoptar las medidas necesarias para implementar un sistema electrónico de emisión del Certificado de Libre Regencia, con la finalidad de agilizar y compatibilizar los sistemas de contralor entre las distintas jurisdicciones del país y
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto N° DECTO-2018-337- GDEBA-GPBA.
Por ello,
La Directora Provincial de Registro y Fiscalización Sanitaria dispone:

Artículo 1°.- Los profesionales farmacéuticos deben solicitar el Certificado de Libre Regencia en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires ante la Dirección de Farmacia del Ministerio de Salud, por correo electrónico dirigido a la cuenta libreregencia@ms.gba.gov.ar o bien, por nota escrita a presentar en la Mesa de Entradas de la Dirección de Farmacia.
Art. 2°.- En la solicitud, el profesional farmacéutico debe consignar los siguientes datos:
a. Nombre y apellido y copia del DNI.
b. Número de matrícula provincial y copia de la misma.
c. Número de CUIT o CUIL y constancia respectiva.
d. Dirección de correo electrónico personal constituida como domicilio de notificación.
e. Domicilio real y nombre del último establecimiento donde ejerció la profesión en la Provincia de Buenos Aires.
Asimismo, el profesional farmacéutico matriculado en la Provincia de Buenos Aires debe presentar una certificación emitida por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires donde surja que se encuentra al día con el pago de las cuotas de afiliación y aportes adicionales (artículo 18 de la Ley N° 6.682).
Art. 3°.- La Dirección de Farmacia tiene un plazo de cinco (5) días para otorgar el Certificado de Libre Regencia, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud por el profesional farmacéutico.
Art. 4°.- Otorgado el Certificado de Libre Regencia, la Dirección de Farmacia debe notificar al profesional farmacéutico enviando una copia a la dirección de correo electrónico personal constituida como domicilio de notificación, según surge de la Disposición N° DI-2018- 348-GDEBA-DPRYFSMSAGP.
Art. 5°.- Cuando el Certificado de Libre Regencia se otorgue a un profesional farmacéutico matriculado en el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, la Dirección de Farmacia deberá remitir de forma electrónica una copia a dicha institución.
Art. 6°.- La vigencia del Certificado de Libre Regencia es de treinta (30) días corridos para los profesionales farmacéuticos que no tengan activa su matrícula en la Provincia de Buenos Aires y de quince (15) días corridos para los profesionales farmacéuticos cuya matrícula esté activa.
Art. 7°.- Comunicar a la Dirección de Farmacia, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Ana Norma Talco. Directora Provincial.


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