Visto: El Programa Provincial Permanente de Prevención y Control de Tabaquismo y la Ley Provincial Nº 10026 de Adhesión a la Ley Nacional Nº 26687 DE “REGULACIÓN DE LA PUBLICIDAD, PROMOCIÓN Y CONSUMO DE LOS PRODUCTOS ELABORADOS CON TABACO”.
Y considerando:
Que el Artículo 41 de la Constitución Nacional consagra expresamente el derecho a la salud expresando que: “Todos los habitantes gozan de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano’’.
Que la Organización Mundial de la Salud afirma que el tabaquismo es la principal causa de muerte evitable en los países en desarrollo, y que Argentina tiene una de las tasas más altas de tabaquismo en América Latina.
Que la exposición al humo del tabaco ha sido declarada como carcinogénica por la OMS ya que contiene más de 4000 sustancias tóxicas y por lo menos 50 carcinogénicas de la categoría A y que, por ello, el tabaco es una de las mayores amenazas de la salud pública mundial responsable actualmente de unas 5 millones de muertes al año, cifra que se estima ascenderá a 10 millones para el 2025 de no cambiar las tendencias de esta epidemia.
Que la Ley N° 26.687 sancionada el 1 de junio de 2011 regula sobre la publicidad, promoción y consumo de productos elaborados con tabaco legislando sobre aspectos tales como 1) la Publicidad, promoción y patrocinio 2) El empaquetado de productos con tabaco 3) su composición 4) Venta y distribución 5) Protección ambiental contra el humo de tabaco.
Que la exposición al humo ambiental del tabaco (H.A.T) de fumadores pasivos (hombres y mujeres) aumenta en ellos un 30% el riesgo de contraer cáncer de pulmón y enfermedades coronarias
Que el H.A.T es particularmente dañino para mujeres embarazadas, sus hijos en gestación y los niños, siendo estos dos últimos quienes además padecen el no tener autonomía de decisión ni de abogar por su derecho a respirar un aire libre de humo.
Que el Ministerio de Salud de la Nación evalúa que el tabaquismo produce más de 100 muertes diarias en el país, 40.000 al año (siendo 6000 no fumadores) y que cada día 500 niños y adolescentes comienzan a fumar.
Que el Estado Nacional gasta un promedio de 21.000 millones de pesos por año en atender las enfermedades que el tabaquismo provoca en la población.
Que la ley Provincial Nº 10026 tiene por objeto la regulación de aspectos relativos al consumo, comercialización, publicidad, patrocinio, distribución y entrega de tabaco y/o sus derivados en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba, a fines de la prevención y asistencia de la salud pública de sus habitantes.
Que es necesario generar acciones que tiendan a disminuir el consumo de tabaco, regular su comercialización y publicidad, y evitar que las personas menores de edad se inicien en el uso del tabaco, procurando la prevención y asistencia para todos los habitantes de la comunidad.
Que este Cuerpo adhirió a través de la Ordenanza Nº 3005/08 al Programa Provincial Permanente de Prevención y Control de Tabaquismo (Ley Nº 9113)
Que es competencia del MUNICIPIO, desarrollar políticas preventivas destinadas a mejorar la calidad de vida de las personas, por lo que promover los ambientes 100% libres de humo de tabaco, es una Política Sanitaria prioritaria,
Que en este sentido esta municipalidad ha asumido el compromiso de proteger los espacios libres de humo de tabaco y de incorporar todos los instrumentos y herramientas que faciliten dicha responsabilidad.
Que la Ley Provincial Nº 10026 en su Art. Nº 3, invita a las Municipalidades y Comunas de la Provincia a adherirse a la misma.
Por todo ello
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Cosquín sanciona con fuerza de ordenanza:
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