RESOLUCIÓN 295/2018
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD (A.PRO.S.S.)


 
Reglamentación para el reingreso como Afiliado Voluntario Directo de esta Administración.
Del: 24/08/2018; Boletín Oficial 28/08/2018.

VISTO: El Expediente N° 0088-110986/2016, de la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS), Resolución Nº 0200/17, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el presente expediente se tramitó la reglamentación para el reingreso como Afiliado Voluntario Directo de esta Administración, a determinado grupo poblacional a través de las Entidades Voluntarias vinculadas contractualmente con esta APROSS, propiciado por la Sección Afiliaciones y en el marco de lo dispuesto por Resolución N° 0200/17.
Que respecto al caso puntual bajo análisis, las afiliaciones voluntarias proceden en los términos del artículo 8 de la Ley Nº 9277, aclarando la norma: “Una vez incorporados, los Afiliados Voluntarios Directos tienen los mismos derechos y obligaciones que los Afiliados Obligatorios Directos, salvo la restricción inicial y no permanente de prestaciones determinadas que establezca el Directorio de la APROSS, el goce del beneficio del artículo 17 de la presente Ley y la posibilidad de incorporar a las personas detalladas en el artículo siguiente. La restricción inicial y no permanente de prestaciones, no resultará aplicable a quienes hayan sido afiliados obligatorios -directos o indirectos- durante un plazo igual o mayor a un (1) año corrido inmediato anterior a la solicitud de incorporación como Afiliados Voluntarios Directos, siempre y cuando se haya formalizado tal solicitud dentro de los sesenta (60) días corridos contados a partir de la baja.”.
Que con fecha 31 de mayo de 2017, esta Administración mediante Resolución N° 0200/17 estableció un nuevo régimen de afiliación voluntaria, actualizándose las condiciones de acceso, derechos y obligaciones de las entidades y sus asociados, como así también la política de carencias aplicable.
Que en virtud de ello, la Sección Afiliaciones, de fs. 41 a 43 elabora informe de su competencia refiriendo que: “…teniendo en consideración que tanto los afiliados obligatorios directos como los voluntarios directos incorporados a la A.Pro.S.S. tienen los mismos derechos y obligaciones en su vinculación con esta Administración, surge con claridad meridiana que la Ley N° 9277 les ha impreso el mismo status jurídico, resultando menester la observancia del principio constitucional de igualdad en todo aquel plexo normativo que emane la Superioridad y que les resulte de aplicación.”. Así también “…quienes resultan Beneficiarios Voluntarios Directos de conformidad con lo normado por el Art. 9 párrafo segundo de la Ley 9277, a saber: “Una vez incorporados, los Beneficiarios Voluntarios Indirectos tienen los mismos derechos y obligaciones que los Afiliados Obligatorios Directos, salvo la restricción inicial y no permanente de prestaciones determinadas que establezca el Directorio de la APROSS.”.
Que “…de conformidad con lo normado por la Resolución N° 0200/17 (Anexo II) a efectos del alta afiliatoria, además de la documental a presentar ante esta Administración y la aplicación del régimen de restricción inicial y no permanente de prestaciones, la entidad adherida debe acompañar la certificación negativa de ANSES, CODEM y constancia de la Superintendencia de Servicios de Salud del asociado que pretende la cobertura médica asistencial de la A.Pro.S.S.. En el mismo sentido, adviértase que el convenio de adhesión aprobado (Anexo I), específicamente en sus cláusulas primera y segunda, establece de manera expresa como recaudo de admisión la exclusión de aquellos beneficiarios del sistema nacional del Seguro de Salud, Medicina Prepaga u otra Obra Social nacional, provincial o municipal…”.
Que la citada sección prosigue exponiendo: “Justamente son aquellos condicionantes al acceso los que generan conflicto con relación a ciertos grupos de personas que cuentan con historial de afiliación (antigüedad) en esta Administración pero que, al requerir su alta en alguna entidad voluntaria en los términos de la Resolución N° 0200/17, se ven imposibilitados de acceder a la misma pese haber contado con la cobertura médica que la APROSS les dispensaba”.
Que conforme lo reseñado, la Sección Afiliaciones propone “…se exceptúe a aquellos afiliados que hayan sido obligatorios (directos e indirectos), a los voluntarios directos cuyo registro de afiliación provenga de alguna entidad voluntaria y a los que hayan sido beneficiarios voluntarios indirectos…”, de la restricción inicial y no permanente de prestaciones, como así también de la presentación de certificación negativa de ANSES, CODEM y constancia de la Superintendencia de Servicios de Salud, siempre que cumplan con los recaudos que detalla.
Que en consecuencia la Subdirección de Asuntos Legales mediante Dictamen N° 1040/18, toma intervención de su competencia considerando el conflicto planteado en virtud de lo informado y la normativa vigente, entendiendo menester contemplar tal situación para el caso que, por causas externas se produzca la baja y el reingreso de afiliados, por ello, en salvaguarda de la calidad de vida y de salud de los beneficiarios que por su antigüedad afiliatoria detentan el 100% de las coberturas que esta Administración reconoce, conforme su Menú Prestacional y Resoluciones afines, resulta procedente respetar ese derecho adquirido y garantizar idéntica cobertura a la que gozaban previamente, luciendo ajustado a derecho lo sugerido por la Sección Afiliaciones, propuesta que cuenta con visto bueno de la Dirección de Administración.
Que a corolario, la oficina legal y técnica indica que el Directorio de esta APROSS, en uso de las facultades conferidas por el artículo 26 inciso u) de la Ley N° 9277, se encuentra facultado para reglamentar la situación particular de este grupo de beneficiarios.
POR TODO ELLO,
El Directorio de la Administración Provincial del Seguro de Salud resuelve:

Artículo 1°.- EXCEPTÚASE a los Afiliados que hayan sido Obligatorios -directos o indirectos- (artículo 6 y 7), Beneficiarios Voluntarios Indirectos (artículo 9) y Afiliados Voluntarios Directos cuya afiliación proviene de Entidades Voluntarias (artículo 8), -todo ello de Ley N° 9277-, de la restricción inicial y no permanente de prestaciones, como así también de la obligación de presentar la certificación negativa de ANSES, CODEM y constancia de la Superintendencia de Servicios de Salud, para su reingreso como afiliado en la modalidad prevista en el artículo 8 de la Ley N° 9277, siempre que sean cumplimentados los siguientes recaudos: 1) Que cuente con una afiliación mínima igual o mayor a un (1) año corrido inmediato anterior a la solicitud de incorporación como Afiliado Voluntario Directo. 2) Que la solicitud de incorporación como Afiliado Voluntario Directo haya sido formalmente solicitada dentro de los sesenta (60) días corridos contados desde el día inmediato posterior a la baja operada. 3) Que la solicitud de incorporación como Afiliado Voluntario Directo sea formalizada a través de una entidad voluntaria que posea el vínculo contractual con esta Administración en el marco de las previsiones del Anexo I de la Resolución N° 0200/17. Todo ello con la salvedad de que la modalidad operará solo una vez por año, en virtud de los considerandos expuestos precedentemente.-
Art. 2°.- INSTRUYASE a la Dirección General, Dirección de Administración -Sección Afiliaciones-, Subdirección Tecnologías de Información y Procesos, y Área Comunicaciones, con el fin de implementar lo dispuesto en la presente Resolución.-
Art. 3°.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíquese y ARCHIVESE.-
Raúl Gigena; Presidente.
Carlos Richarte Aguiar; Vicepresidente.
Gustavo Aliaga; Vocal.


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