ORDENANZA 2777/2017
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GRAL. SAN MARTÍN


 
Dispóngase la obligatoriedad de prestar el servicio de intérprete de lenguaje de señas, en todas las reparticiones de atención al público destinadas a facilitar las gestiones de personas con discapacidad auditiva, dentro de la Municipalidad de Gral. San Martín.
Del: 03/04/2017; Boletín Oficial 21/08/2018.

VISTO el Expte. Nº 031/2017 HCD, iniciado por los Concejales del Bloque Justicialista, Andrea Sacre y Martín Díaz, mediante el cual solicitan la creación del Servicio Municipal de Intérpretes de Lengua de Señas, y;
CONSIDERANDO la Convención por los Derechos de las Personas con Discapacidad, a la que nuestro País adhirió mediante Ley Nº 26.378, en el año 2.008, establece que el propósito de la mencionada Convención...“ Es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad inherente”…QUE en su artículo 2º sobre Definiciones expresa que por “lenguaje” se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal.
QUE en su artículo 9º hace expresa referencia al tema de la accesibilidad, a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente de todas los aspectos de la vida y que los Estados Partes deberán tomar las medidas pertinentes para asegurar este acceso. Estas medidas, que incluirán la identificación y la eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán entre otras cosas a: ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público.
QUE en su artículo 21º, se establece que los Estados Partes, adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación: a) facilitar las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad; b) aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales; c) reconocer y promover la utilización de lenguas de señas.
QUE el Gobierno de la Provincia de Mendoza en el año 2.012, anunció la puesta en vigencia del Decreto Reglamentario Nº 2049/12 de la Ley 7.393 de Supresión de Barreras Comunicacionales a través del Uso de la Lengua de Señas Argentina, en ese contexto se dispuso que la Lengua de Señas Argentina (LSA) usada por la comunidad sorda dentro del territorio de la República Argentina, es patrimonio cultural y lingüístico de las personas sordas, correspondiendo dar pleno derecho a su uso. Además la posibilidad de que Mendoza contara con un Defensor de las personas con discapacidad y de tener un intérprete oficial en la Legislatura, como en los actos de gobierno también se contaría con un intérprete oficial.
QUE en este marco se lograba apuntar, en primer lugar a reconocer la lengua de señas argentina como la lengua oficial elegida por la comunidad sorda de Mendoza para comunicarse y en segundo lugar, permite ir adecuando el sistema educativo al leguaje bilingüe, es decir, además de que esté la lengua hablada, tenga que estar la lengua de señas argentina en aquellos establecimientos que están destinados a los chicos con una discapacidad auditiva.
QUE es política municipal hacer efectivo los derechos de las personas con discapacidad, lo que obliga a la revisión de los recursos municipales para hacerlos efectivos.
QUE el Municipio no cuenta con los recursos que permitan el goce pleno de los derechos a la información, a la comunicación, a la cultura y a la educación de las personas sordas.
QUE las personas sordas encuentran dificultades para participar en igualdad de condiciones de los distintos ámbitos de la vida cotidiana bajo responsabilidad municipal (gestión de trámites, acceso comunicacional a actos protocolares, capacitación laboral, acceso comunicacional a eventos culturales, etc.)
QUE por lo tanto, es una necesidad de las personas sordas contar con un servicio de intérpretes LSA español municipal para poder hacer efectivos sus derechos.
QUE es de estricta justicia, derribar las barreras que impiden que todos los ciudadanos tengan en la práctica los mismos derechos y oportunidades, en este marco el Municipio de Gral. San Martín se encuentra trabajando a través de las distintas áreas para llevar a cabo una política cada vez más inclusiva y que se traduzca en acciones concretas.
POR ELLO el Honorable Concejo Deliberante de Gral. San Martín, Mza., luego de analizar el citado Expte. sobre tablas y en uso de sus facultades conferidas por Ley, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2777/2017

Artículo 1°.- Dispóngase la obligatoriedad de prestar el servicio de intérprete de lenguaje de señas, en todas las reparticiones de atención al público destinadas a facilitar las gestiones de personas con discapacidad auditiva, dentro de la Municipalidad de Gral. San Martín.
Art. 2°.- Colóquese dentro de las distintas dependencias, carteles visibles, en los que se exprese que la Municipalidad de Gral. San Martín, cuenta con un intérprete de señas a disposición de quién lo requiera.
Art. 3°.- La Municipalidad deberá brindar este servicio:
a) En toda Dependencia Municipal de atención directa al público.
b) En las actividades protocolares, que se realicen dentro del Departamento de Gral. San Martín.
c) En toda actividad bajo responsabilidad del Municipio abierta a la Comunidad.
Art. 4°.- A los fines de poder implementarse, el Departamento Ejecutivo, deberá convocar a través del Área correspondiente, a aquellos agentes municipales interesados en formar parte de servicio municipal de intérprete de lengua de señas, para hacer efectiva la capacitación pertinente y formar parte del equipo que posteriormente estará destinado a la prestación del servicio.
Art. 5°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con organizaciones y/o instituciones que puedan acreditar experiencia y formación en la temática, a fin de asesorar y capacitara los agentes municipales e intérpretes.
Art. 6°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias para llevar a cabo la capacitación de los agentes que se desempeñarán como intérpretes de lengua de señas y los gastos que demande su implementación.
Art. 7°.- El Departamento Ejecutivo contará con un plazo de 180 días para su implementación.
Art. 8°.- Comuníquese, publíquese y archívese en el Libro de Ordenanzas.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Gral. San Martín, Mza., a los tres días del mes de Abril del año dos mil diecisiete.
Mario Omar Abdo; Vicepresidente.
Bibiana Martínez; Secretaria.


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