DECRETO 1439/2018
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Se aprueba el DIGESTO de DECRETOS REGLAMENTARIOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN.
Del: 24/08/2018; Boletín Oficial 24/08/2018.

VISTO:
La Ley N° 1260-E; y, Decreto Provincial N° 391 de 2015.
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 1260-E se aprueba el DIGESTO JURÍDICO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, cuerpo normativo unificado y ordenado temáticamente, consolidando los textos definitivos de Leyes y Decretos Leyes sancionados desde 1923 hasta la actualidad.
Que el artículo 5° de la Ley N° 1260-E, dispone la reenumeración de las Leyes Provinciales vigentes, en forma cronológica, con un número arábigo cardinal y corrido, respetando la fecha de sanción. Por lo tanto, las Leyes que se sancionen en lo sucesivo deben respetar y continuar la nueva numeración establecida en la consolidación de las Leyes.
Que, asimismo, el artículo 6° establece la obligatoriedad de añadir a cada Ley una letra que identifica el área temática en la que ha sido clasificada, sin que ello afecte autoridad competente alguna.
Que en virtud de la consolidación legislativa y las medidas dispuestas en los artículos citados, se presentan Leyes con nueva numeración alfanumérica. Sin embargo, en el universo normativo del Poder Ejecutivo los Decretos Reglamentarios o los Decretos vinculados a Leyes refieren y remiten a Leyes con numeración original, tanto en el visto, como en el considerando y su parte dispositiva.
Que durante el período 1923 a 2017, no sólo se han sancionado Leyes sino también se han emitido numerosos Decretos Reglamentarios y vinculados a las Leyes consolidadas. Siendo inminente la necesidad de readecuarlos.
Que por el Decreto Provincial N° 391 de 2015, prorrogado por Decretos N° 1948 de 2016 y N° 2109 de 2017, se estableció un plazo en el cual debía readecuarse la vinculación entre Decretos y Resoluciones con la numeración actual del Digesto Jurídico, reemplazando la numeración de sanción original de las Leyes que en ellos se identifica.
Que a los efectos de implementar la readecuación, se creó la Dirección de Ordenamiento y Consolidación en el ámbito del Ministerio de Gobierno.
Que el objetivo de dicha Dirección es, relevar, depurar, sistematizar y vincular los Decretos emitidos por el Poder Ejecutivo en uso de facultades reglamentarias, o por facultad propia del Poder Ejecutivo pero vinculados a Leyes.
Que habiéndose analizado en esta primera etapa los Decretos Provinciales y Decretos Acuerdo Provinciales Reglamentarios y vinculados a Leyes, resulta necesario realizar la consolidación de los textos definitivos readecuados de dichos Decretos.
Que a los fines de brindar un formal aprobación a la tarea realizada, la máxima autoridad de la Provincia de San Juan debe proceder a la aprobación de la consolidación de los Decretos, a fin de lograr un instrumento legal complementario de aquellas Leyes que ya fueron consolidadas.
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia decreta:

CAPÍTULO I
CONSOLIDACIÓN
Artículo 1°.- Digesto de Decretos Reglamentarios de la Provincia de San Juan:
Se aprueba el DIGESTO de DECRETOS REGLAMENTARIOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, en un cuerpo unificado y ordenado temáticamente, consolidándose los Decretos emitidos, en uso de Facultades Reglamentarias del Poder Ejecutivo, desde 1923 hasta Diciembre del año 2017, conforme los anexos que forman parte del presente.
Art. 2°.- Anexos: Forman parte integrante del presente Decreto:
1) ANEXO A. Listado de Decretos Provinciales y Decretos Acuerdos emitidos por el Poder Ejecutivo y Consolidados por el presente.
2) ANEXO B. Listado de Decretos Provinciales y Decretos Acuerdos Provinciales vigentes.
3) ANEXO C. Listado de Decretos Provinciales y Decretos Acuerdos Provinciales no vigentes:
a) Subanexo C-l: listado de Decretos Provinciales y Decretos Acuerdos Provinciales abrogados expresamente.
b) Subanexo C-2: listado de Decretos Provinciales y Decretos Acuerdos Provinciales abrogados expresamente por considerarlos abrogados implícitamente por normas posteriores a su vigencia.
c) Subanexo C-3: listados de Decretos Provinciales y Decretos Acuerdos Provinciales caducos por plazo vencido, objeto cumplido u otra causal
CAPÍTULO II
PRINCIPIOS GENERALES
Art. 3°.- Consolidación. La consolidación legislativa es el procedimiento de ordenamiento, actualización y publicidad de los Decretos Reglamentarios de la Provincia de San Juan.
Art. 4°.- Numeración. Los Decretos Reglamentarios vigentes mantienen su numeración, año, y fecha de emisión, agregándose una letra imprenta mayúscula que identifica el área temática.
Art. 5°.- Áreas temáticas. Clasificación:
Todos los Decretos Reglamentarios, se clasifican en áreas temáticas, identificados con una letra imprenta mayúscula que debe colocarse a continuación de la numeración y el año que identifica a cada Decreto.
Las letras que identifican las áreas temáticas deben observar el siguiente orden:
A) ADMINISTRATIVO.
B) CIENCIA Y TÉCNICA.
C) CIVIL.
D) COMERCIAL.
E) CONSTITUCIONAL.
F) CULTURA.
G) DEPORTES.
H) EDUCACIÓN.
I) FINANCIERO Y TRIBUTARIO.
J) INDUSTRIA Y PRODUCCIÓN.
K) LABORAL.
L) MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.
M) MINERÍA.
N) POLÍTICO.
O) PROCESAL.
P) PÚBLICO PROVINCIAL Y MUNICIPAL.
Q) SALUD.
R) SEGURIDAD PÚBLICA.
S) SEGURIDAD SOCIAL.
T) TURISMO
Art. 6°.- Modificaciones a Decretos consolidados.
Las modificaciones que se realicen a futuro a los Decretos Reglamentarios vigentes, deben ajustarse y remitirse al número, año y letra que establece el presente.
CAPÍTULO III
DECRETOS VIGENTES Y NO VIGENTES
Art. 7°.- Decretos vigentes. Se declaran vigentes los Decretos Provinciales y Decretos Acuerdo Provinciales Reglamentarios, incorporados al Anexo B.
Art. 8°.- Decretos no vigentes. Se declaran no vigentes los Decretos Provinciales y Decretos Acuerdo Provinciales Reglamentarios, contenidos en el Anexo C y Subanexos del mismo, que han perdido vigencia por causas anteriores o como consecuencia de este Decreto de consolidación.
Art. 9°.- Abrogados Expresamente. Se enuncian los Decretos Provinciales y Decretos Acuerdo Provinciales Reglamentarios, contenidos en Subanexo C-l, por ser abrogados expresamente por normas posteriores.
Art. 10.- Abrogados Implícitamente. Se abrogan expresamente los Decretos Provinciales y Decretos acuerdo Provinciales Reglamentarios, contenidos en el Subanexo C-2, por considerarlos implícitamente abrogados por normas posteriores a su vigencia.
Art. 11.- Caducos. Se declara la caducidad de los Decretos Provinciales y Decretos Acuerdo Provinciales Reglamentarios, contenidos en el Subanexo C-3, por plazo vencido, objeto cumplido u otra causal, sin alterar los derechos adquiridos al amparo de la vigencia de las normas enunciadas en el mismo.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Art. 12.- Redacción original. Las cifras, cantidades de dinero, tipos de moneda sin curso legal y autoridades de aplicación consignados en las normas que son objeto de la consolidación, se conservan en su redacción original, sin abrogar, derogar o modificar las actualizaciones dispuestas por normas de igual o inferior jerarquía.
Art. 13°.- Período de Observaciones. Durante un período de veinte días corridos desde la publicación del presente Decreto, la Dirección de Ordenamiento y Consolidación Normativa, recibirá las observaciones fundadas que pudieran efectuarse en relación a errores materiales, encuadramiento en un área temática, consolidación de textos y vigencia o no vigencia de Decretos Provinciales y Decretos Acuerdo Provinciales Reglamentarios incluidos en el Digesto. Una Comisión Especial, conformada por un representante del Ministerio de Gobierno, un representante de Secretaría General de la Gobernación, un representante de Asesoría Letrada de Gobierno, un representante de Ministerio de Hacienda y un representante de la Cámara de Diputados, debe resolver en el plazo de cinco (5) días corridos, siguientes al vencimiento del plazo antes mencionado, expidiéndose sobre la procedencia de la inclusión de las modificaciones que resulten pertinentes Transcurrido este último período se dispondrá la publicación en el Boletín Oficial de la versión definitiva del Digesto de Decretos Reglamentarios de la Provincia de San Juan.
Art. 14.- Entrada en vigencia. El Digesto de Decretos Reglamentarios entrará en vigencia el día 1 del mes de Enero del año 2019.
Art. 15.- Edición Oficial. Se faculta al Ministerio de Gobierno a través de la Secretaría de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos a encargar la edición oficial del Digesto de Decretos Reglamentarios de la Provincia de San Juan, la que debe contener como mínimo un prólogo, nómina de autoridades y un índice. Asimismo la edición oficial debe realizarse en soporte informático con acceso gratuito a través de internet.
Art. 16.- Consolidación anual. El Gobernador de la Provincia de San Juan debe consolidar los Decretos Reglamentarios publicados entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre de cada año.
Art. 17.- Comuníquese y dese al Boletín Oficial para su publicación.
Dr. Sergio Uñac; Gobernador.
Dr. Emilio Baistrocchi; Ministro de Gobierno.


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