RESOLUCIÓN 344/2018
SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD (SI.PRO.SA.)


 
Autorizar la creación de la Residencia de Urología Pediátrica, modalidad Post-Básica, con sede en el Hospital del Niño Jesús.
Del: 16/08/2018; Boletín Oficial 03/09/2018.

EXPEDIENTE N° 1091/415-CD-2.018.-
VISTO, que por las presentes actuaciones se tramita la creación de la Residencia de Urología Pediátrica, modalidad Post-Básica, de (3) tres años de duración, con sede en el Hospital del Niño Jesús, y
CONSIDERANDO
Que del análisis de las mismas surge que a fs. 01, obran intervenciones del Comité de Docencia e Investigación del mencionado Hospital;
Que a fs. 02/25 se adjunta Programa de la Residencia en cuestión, con su fundamentación, perfil del profesional, cronograma de rotaciones, objetivos generales, actividades formativas asistenciales y no asistenciales, recursos, modalidad de evaluación, el que fue elaborado de acuerdo a la Guía para la Formulación de Programas de Residencias de la Dirección Nacional de Capital Humano y Salud Ocupacional del Ministerio de Salud de la Nación y a lo dispuesto en los art. 4° y 5° de la Resolución N° 041/SPS-2018;
Que a fs. 26/29 se adjuntan informes de situación de revista de los profesionales que formarán parte integrante del cuerpo docente de la Residencia a implementarse;
Que a fs. 32 la Dirección General de Recursos Humanos en Salud emite opinión favorable a la implementación de la Residencia de Urología Pediátrica, proponiendo que los postulantes a dicha Residencia acrediten Residencia o Concurrencia Completa en Cirugía Pediátrica o Urología;
Que en relación al encuadre legal del pedido gestionado, cabe poner de manifiesto que el artículo 5° de la Resolución N° 150/SPS-16 “Reglamento General de Residencias del Sistema Provincial de Salud” dispone que: “Las Residencias pueden ser creadas de oficio o a propuesta de la Dirección del Hospital o Repartición que funcionará como centro de referencia de la misma. Cuando se trate de una propuesta elevada por una Dirección de Hospital o Repartición que funcionará como centro de referencia de la misma de acuerdo a las siguientes modalidades:
a) Residencias Básicas: es aquella a la que se ingresa con el título universitario, sin que se requiera formación previa en otra especialidad.
b) Residencia Básica Modalidad articulada: es aquella a la que se ingresa con título universitario, que inicia su capacitación en una especialidad básica y completa la formación con otra especialidad.
c) Residencia Post Básica: es aquella que requiere para su ingreso, acreditar la aprobación de una residencia básica.-
Cuando se trate de una propuesta elevada por una Dirección de Hospital o Repartición que funcionará como centro de referencia, deberá adjuntarse la opinión fundada del Comité de Docencia e Investigación del establecimiento, si lo tuviere”.
La aprobación y creación de una Residencia se hará mediante acto administrativo del Presidente del Sistema Provincial de Salud;
Los Programas deben ser dinámicos y actualizados en forma periódica, incluyendo capacitación en la estrategia de Atención Primaria de la Salud y rotaciones programadas en el primer nivel de atención u otros efectores del Sistema, cuando resulte pertinente;
Deben contener los datos institucionales, estadísticos, justificación y objetivos, actividades teóricas y prácticas a desarrollar durante el transcurso de la Residencia, con su respectiva carga horaria, régimen de rotaciones y evaluaciones y bibliografía, como así también todo lo referente al nivel de aprendizaje y estrategias metodológicas;
La Dirección General de Recursos Humanos en Salud será competente para modificar los Programas de una Residencia que estuviere en pleno funcionamiento, y que cuente con opinión favorable del Comité de Docencia e Investigación y la Dirección del Hospital o repartición;
Que por antes expuesto, se considera que no existen objeciones legales que formular para que la máxima autoridad de conducción del organismo en virtud de facultades conferidas por Ley 5652, y artículo 5° de la Resolución N° 150/SPS-16, emita el pertinente acto administrativo que disponga al respecto.
Que habiéndose producido la causal de impedimento prevista en el Art. 12° de la Ley N° 5652, el presente acto administrativo será suscripto por el Secretario Ejecutivo Médico, conforme lo allí dispuesto.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por Ley n° 5.652, y atento al dictamen jurídico de fs.33/34,
El Secretario Ejecutivo Médico a cargo de la Presidencia del Sistema Provincial de Salud resuelve:

Artículo 1°.- Autorizar la creación de la Residencia de Urología Pediátrica, modalidad Post-Básica, con sede en el Hospital del Niño Jesús, de tres (3) años de duración, siendo requisito para postularse acreditar Residencia o Concurrencia completa en Cirugía Pediátrica o Urología, conforme al Programa adjunto a fs.02/25 y el que como Anexo pasa a formar parte del presente Resolutivo, designándose a los profesionales del citado Hospital que se detallan a continuación, en el carácter que en cada caso si indica:
Director de la Residencia
* Dr. Carlos Alberto Gargiulo - DNI N° 16.425.485
Instructores
* Dr. Miguel Ángel Luna - DNI N° 12.739.306
* Dr. Ricardo Soria - DNI N° 27.751.144
* Dra. Adriana del Valle Aralde - DNI N° 12.606.079
Docente
* Lic. Enf. José Luis Morello- DNI N° 11.477.886
Art. 2°.- Registrar, comunicar, notificar, Publicar en el Boletín Oficial, y archivar.-

Enlace al texto completo de su respectivo anexo desde aquí.

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