DECRETO 177/2018
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Adhesión de la Provincia al Título I de la Ley Nacional N° 27.348, complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557.
Del: 28/02/2018; Boletín Oficial 20/09/2018.

VISTO: Expte. N° 3000.- 557 /2018.-Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos; s/ Adhesión a la Ley Nacional 27.348- ART; y
CONSIDERANDO:
QUE, la ley Nacional 27.348, complementaria de la Ley de Riesgo del Trabajo N° 24.557, ha establecido la intervención de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales creadas por el Art. 51 de la Ley N° 24.241 como instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyendo de toda otra actuación, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite el otorgamiento de las prestaciones dinerarias, en forma previa a dar curso a cualquier acción judicial fundada tanto en la Ley N° 24.557 y sus modificatorias;
QUE, en su Artículo 4° invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al título I de la mencionada Ley;
QUE, con esta nueva ley se incrementan las indemnizaciones y prestaciones al elevarse la base de cálculo, y se brinda mayor seguridad y beneficios al trabajador al reducirse los plazos de efectivo cobro, establecerse que las indemnizaciones convenidas se deben depositar en su cuenta sueldo y brindarle asesoramiento jurídico gratuito ya sea a través de los servicios jurídicos de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo como poner a cargo a las ART los honorarios de los abogados designados por los trabajadores.
QUE, con ello se ha logrado reducir la litigiosidad en las provincias que han adherido, lográndose así una baja en los costos laborales al reducirse las alícuotas, todo lo cual conlleva a un aumento de los puestos de trabajo de calidad.
QUE, siguiendo otros antecedentes provinciales se promueve la adhesión estableciendo que en caso de acciones judiciales es de aplicación las normas de nuestro Código de Procedimiento Laboral, Ley XIII - N° 2;
QUE, el presente decreto se emite en el marco de las facultades constitucionales propias del Poder Ejecutivo conforme el Artículo N° 116 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia de Misiones decreta:

Artículo 1°.-ADHIERASE la Provincia al Título I de la Ley Nacional N.° 27.348, complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557 y sus modificaciones, en las condiciones del presente decreto.
Art. 2°.- ENCOMIENDASE al Ministro Secretario de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos y al Ministro Secretario de Trabajo y Empleo a celebrar convenios de colaboración y coordinación con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a los fines de habilitar al menos dos nuevas comisiones médicas en el territorio provincial, a fin de asegurar la accesibilidad a la prestación del servicio para todos los trabajadores, estableciéndose un mecanismo de supervisión conjunto. Debiendo preverse que la vigencia de la presente adhesión queda supeditada a la efectiva habilitación de las nuevas Comisiones Médicas.
Art. 3°.- DETERMINASE que las acciones ante el fuero laboral aludidos en el Artículo 2° de la Ley N° 27.348 y Art.- 46 de la Ley N° 24.557 (texto modificado por Ley 27.348) deberán formalizarse con arreglo a lo dispuesto en la Ley XIII - N° 2 -Antes 2884- Código Procesal Laboral de la Provincia de Misiones, dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles judiciales computados desde la notificación de la resolución emanada de la Comisión Médica Jurisdiccional, bajo apercibimiento de caducidad.
Art. 4°.- EL presente decreto se dicta Ad Referéndum de la Honorable Cámara de Representantes de la Provincia de Misiones.
Art. 5°.-REFRENDARAN el presente Decreto el Señor Ministro Secretario de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, y el Sr. Ministro Secretario de Trabajo y Empleo.
Art. 6°.- REGISTRESE, comuníquese. Tomen Conocimiento el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos, Ministerio de Trabajo y Empleo, remítase copia a la Superintendencia de Riesgo de Trabajo y a la Honorable Cámara de Representantes de la Provincia. Cumplido. ARCHIVESE.
Passalacqua; Safrán; Agulla.


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