ORDENANZA 1735/2018
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS


 
Difundir Donación de Órganos a través de Donar órganos, tejidos y sangre es dar vida.
Sanción: 20/09/2018; Promulgación: 24/09/2018; Boletín Oficial 17/10/2018.

VISTO:
La Nota Nº 683/18 donde expresa la necesidad de difundir la donación de órganos a través de la leyenda “Donar órganos, tejidos y sangre es dar vida” que se incorporará en toda la documentación oficial, incluidas boletas de facturación de los servicios municipales, y;
CONSIDERANDO:
Que la nueva Ley de Trasplante 27.447 presume que toda persona es donante si no se expresó en algún documento;
Que el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) es un ente descentralizado dependiente de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud (Argentina). Sus acciones se orientan a dar cumplimiento efectivo a la Ley de Trasplante de Órganos, normativa que establece las líneas de su funcionamiento, para satisfacer la demanda de los pacientes que esperan un trasplante;
Que el INCAIMEN es el Instituto Coordinador de Ablación e Implante de Mendoza. Es la institución encargada de garantizar la accesibilidad al trasplante de órganos a nivel provincial, cumplimentando las normativas existentes, como así también de realizar la promoción y la difusión de la donación de órganos y tejidos. Sus objetivos son: 1- Disminuir las listas de espera de órganos y tejidos, aumentando la procuración, ablación e implante de órganos y tejidos; 2- Promocionar y difundir la donación de órganos y tejidos; 3- Habilitar y supervisar tanto centros de diálisis como centros de trasplantes; 4- Hacer frente a los trasplantes para pacientes que se encuentran a cargo del Estado, entregar medicación inmunosupresora y hacerse cargo de los estudios de control post- trasplante;
Que su labor apunta a construir un sistema inserto en la estructura sanitaria que sea capaz de generar respuestas a las múltiples demandas de trasplantes, sustentado por la confianza y la actitud positiva de la comunidad hacia la donación;
Que es necesario concientizar a la población sobre la donación de órganos y sangre para personas que necesitan de un trasplante o de una transfusión para continuar con su vida o mejorar la calidad de la misma;
Que toda persona mayor de 18 años puede registrarse como donante en: www.incucai.gov.ar, o en wwwmiargentina.gov.ar, personalmente en el INCUCAI, en Organismos Jurisdiccionales de Ablación e Implante o al renovar el D.N.I.;
Que con respecto a los trasplantes de órganos, existe entre las personas que no han tenido algún caso cercano, un gran vacío de información, muchas dudas, en algunos casos mitos, que obstaculizan la decisión de ser donante;
Que en el mismo sentido, ese desconocimiento se traduce en incertidumbre y desesperación, cuando es un familiar o uno mismo el que necesita un trasplante. Pues no contamos con la mínima información hasta que nos sucede. Es en el propio proceso donde se aprende sobre trasplantes;
Que solo ante una necesidad extrema, frente a la falta de donantes cadavéricos, se plantea la posibilidad del donante vivo, debiendo existir un vínculo familiar de acuerdo a la legislación vigente. Esta alternativa se refiere únicamente al caso de trasplantes renales y hepáticos. El órgano más común que se dona en vida es el riñón, ya que una persona puede desarrollar una vida normal con un solo riñón en funcionamiento. Parte del hígado también puede ser trasplantado. La donación de órganos entre familiares está permitida exclusivamente cuando se estima que no afectará la salud del donante y existan perspectivas de éxito para el receptor;
Que ser donante de sangre es muy fácil, no es doloroso y en muy pocos minutos, damos parte de nuestra vida para salvar a otros seres humanos. Por lo mismo, es importante convertir la donación de sangre en una actividad constante en nuestras vidas;
Que gracias a muchas instituciones, organizaciones no gubernamentales, profesionales de la salud, hospitales, clínicas, familiares y particulares comprometidos con la causa, se está concientizando cada vez más a la población, reflejando en el aumento de las cifras de nuevos donantes, los exitosos resultados de sus esfuerzos;
Que actualmente hay una lista de espera de 11.000 personas en Argentina, de las cuales 500 personas son de Mendoza, muchos mueren esperanzados por un gesto maravilloso que no llega. Por ello es importante que desde el gobierno se implementen mecanismos destinados a paliar la angustiante situación que atraviesan dichas personas;
Que a través de acciones dinámicas y renovadas de difusión, concientización y educación, que permitan la inserción social y masiva del mensaje de donación de órganos en la comunidad, se pueden promover conductas solidarias en la población;
Que a través de este Proyecto de Ordenanza el Gobierno Municipal, en todos sus aspectos, ejecutivo y legislativo, promueve e impulsa la toma de conciencia con una medida simple que lleva un bajo costo y tiene una amplia repercusión por su alcance en la comunidad.
ATENTO A ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de San Carlos ordena:

Artículo 1°.- Solicitar al Ejecutivo Municipal a través del Área que corresponda, difundir la donación de órganos a través de la leyenda “Donar órganos, tejidos y sangre es dar vida” que se incorporará en toda la documentación oficial, incluidas boletas de facturación de los servicios municipales.-
Art. 2°.- Comuníquese, publíquese y dese al Libro de Ordenanzas.-
Dado en la Sala de Sesiones a los veinte días del mes de Septiembre del año dos mil dieciocho.-
Alvarez Graciela; Gorrindo Lucas


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