LEY 3618
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Adhesión a Ley Nacional N° 25.506, Ley de Firma Digital.
Sanción: 27/09/2018; Promulgación: 19/10/2018; Boletín Oficial 25/10/2018.

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de Ley:

Artículo 1°.- ADHIERASE la provincia de Santa Cruz a la Ley Nacional 25506 que reconoce el empleo de la firma digital y la firma electrónica y su eficacia jurídica en las condiciones establecidas en la misma.-
Art. 2°.- AUTORIZASE la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan por ante los organismos integrantes de los Poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia de Santa Cruz, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o físico.-
Art. 3°.- Cada uno de los Poderes del Estado en el ámbito de sus competencias, reglamentarán su utilización y dispondrán la implementación gradual de los expedientes electrónicos garantizando su eficacia.-
Art. 4°.- COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.-
DADA EN SALA DE SESIONES: RIO GALLEGOS; 27 de Septiembre de 2018.-
Jose Ramón Bodlovic; Vicepresidente 1º Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz
Pablo Enrique Noguera; Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz


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