VISTO el EX-2018-38919809-APN-DFVGR#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician a raíz de una denuncia del INTA La Consulta (departamento de San Carlos, Mendoza) recibida en el Departamento Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la comercialización del producto: “Orégano”, marca 51 RNPA N° 01-05165791, RNE N° 01-0020320, que no cumpliría la normativa vigente
Que de acuerdo al Acta de Inspección 2018/2454-INAL-337, el Departamento Inspectoría del INAL toma muestra del lote con vencimiento 12/2019 del producto por triplicado en el establecimiento Supermercado mayorista Makro, Av. Gral Paz 2202, San Martín, provincia de Buenos Aires.
Que atento a ello, el Departamento Control y Desarrollo del INAL realiza el análisis microscópico de la muestra oficial del producto en cuestión, Informe N° 2192-18, que arroja como conclusión: “No Cumple”, resultando ser un alimento adulterado conforme al artículo 6 inc. 7 del Código Alimentario Argentino (CAA), por presentar escasa cantidad de hojas y sumidades floridas de orégano y más de 70 g/100 de hojas de olivo.
Que asimismo, la contraverificación de las muestras duplicado y triplicado del producto, arroja “No Cumple”, resultando ser un alimento adulterado conforme al artículo 6 inc. 7 del Código Alimentario Argentino (CAA) según Informes N°: 2529-18 y 2530-18 del Departamento Control y Desarrollo.
Que el Departamento Vigilancia Alimentaria solicita mediante Nota N° 518/18 al responsable de calidad del producto orégano marca 51 que proceda a realizar el retiro preventivo del producto del mercado nacional en un plazo de 48 hs en concordancia con el artículo 18 tris del CAA.
Que en relación a la Nota 518/18 de Vigilancia Alimentaria, la empresa informa que el producto es de origen turco, que se compraron un total de 1400 kg y que se destinaron al envasado del orégano con vencimiento diciembre 2019.
Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro
Clase III, a través de un comunicado del SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del citado producto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.1 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.
Que en ese sentido, el INAL notifica el Incidente Federal N° 1219 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.
Que el producto se halla en infracción a los artículos 1226, 6 bis y 155 del CAA por presentar hojas de olivo en una proporción de materias extrañas mayor a la permitida, resultando ser un alimento adulterado y en consecuencia ilegal.
Que si bien las investigaciones no han concluido, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido alimento.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.
Por ello,
El Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica dispone:
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