ORDENANZA 6849/2018
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ


 
Adhesión a la Ley Nacional N° 26873 y a la Ley Provincial N° 8722, ambas referidas a la Lactancia Materna, Promoción y Prevención.
Sanción: 22/10/2018; Promulgación: 31/10/2018; Boletín Oficial 14/11/2018.

VISTO:
El expediente Nº 2184-I-18, caratulado: DEPARTAMENTO EJECUTIVO - ADHESION A LA LEY NACIONAL Y PROVINCIAL DE LACTANCIA MATERNA PROMOCION Y PREVENCION; y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones Dirección de Salud eleva a consideración del Cuerpo el pedido de adhesión a la Ley nacional y provincial de lactancia materna.
Que la leche materna fomenta el desarrollo sensorial y cognitivo, y protege al niño de las enfermedades infecciosas y las enfermedades crónicas, la lactancia materna exclusiva reduce la mortalidad del lactante por enfermedades frecuentes de la infancia, tales como la diarrea o la neumonía, y ayuda a una recuperación más rápida de las enfermedades.
Que la trascendencia de la lactancia materna de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), manifiesta que la leche materna reduce la mortalidad infantil y tiene efectos sanitarios que llegan hasta la edad adulta, le brinda al niño/a la energía y “todos los nutrientes que necesita(n) para un desarrollo sano (…) contiene anticuerpos que ayudan a proteger a los lactantes de enfermedades frecuentes de la infancia como la diarrea y la neumonía, que son las dos causas principales de mortalidad en la niñez en todo el mundo”. Por ello, la lactancia materna debe iniciarse en la primera hora de vida del/la lactante, debe evitarse el uso de biberones y no se recomienda la utilización de leches artificiales.
Que la Ley Nacional 26873 tiene por objeto la promoción y la concientización pública de la lactancia materna y de las prácticas óptimas de nutrición segura para lactantes y niños de hasta DOS (2) años, fijando como autoridad de aplicación al MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Ley 8722 la Provincia de Mendoza adhirió a la Ley Nacional N° 26.873.
Que atento a lo expuesto se estima procedente adherir a las Leyes mencionadas.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Godoy Cruz ordena:

Artículo 1°.- El Municipio de Godoy Cruz adhiere a la Ley Nacional 26.873 y a la Ley Provincial 8722, ambas referidas a la Lactancia Materna, Promoción y Prevención.
Art. 2°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al registro municipal respectivo, publíquese y cumplido archívese.
DADA EN SALA DE SESIONES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO
Lic. Cesar Cattaneo; Presidente
Lic. Yamel J. Ases; Secretaria Administrativa.


Copyright © BIREME  Contáctenos