LEY 15087
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Libretas Sanitarias Materno Infantil. Incorporase como artículo 2° bis al Decreto-Ley 10.108
Sanción: 08/11/2018; Promulgación: 10/12/2018; Boletín Oficial: 14/12/2018

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley

Artículo 1°: Incorpórase como artículo 2° bis al Decreto-Ley 10.108, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 2° Bis: La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, dispondrá formatos accesibles de las Libretas Sanitarias Materno Infantil para ser entregadas a solicitud de sujeto interesado".
Art. 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Manuel Mosca; Daniel Marcelo Salvador; Cristina Tabolaro; Mariano Mugnolo


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