Artículo 1°: Incorpórase como artículo 2° bis al
Decreto-Ley 10.108, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 2° Bis: La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, dispondrá formatos accesibles de las Libretas Sanitarias Materno Infantil para ser entregadas a solicitud de sujeto interesado".
Art. 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo