RESOLUCIÓN 44/2015
GRUPO MERCADO COMÚN (G.M.C.)
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Reglamento Técnico MERCOSUR sobre lista de filtros ultravioletas permitidos para productos de higiene personal, cosméticos y perfumes (Derogación de la Res. GMC N° 25/05)
Del: 25/11/2015.
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VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 110/94, 133/96, 38/98, 56/02, 25/05 y 51/08 de Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso.
Que es necesaria la actualización periódica de los listados a fin de asegurar la correcta utilización de las materias primas en la fabricación de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.
El Grupo Mercado Común resuelve:
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Artículo 1°.- Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista de Filtros Ultravioletas permitidos para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2°.- Los Estados Partes indicarán en el ámbito de SGT N° 11 los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 3°.- La presente Resolución será aplicada en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4°.- Derogar la Resolución GMC N° 25/05.
Art. 5°.- Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/V/2016.
C GMC - Asunción, 25/XI/15.
ANEXO
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA DE FILTROS ULTRAVIOLETAS PERMITIDOS PARA PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES
1 - Para el propósito de este listado, los filtros ultravioletas son sustancias que, cuando se adicionan a los productos para la protección solar, tienen la finalidad de filtrar ciertos rayos ultravioletas con el fin de proteger la piel de ciertos efectos dañinos causados por estos rayos.
2 - Estos filtros ultravioletas pueden ser adicionados en las formulaciones de productos dentro de los límites y condiciones abajo detalladas.
3 - Otros filt5ros de radiación ultravioleta utilizados en productos de higiene personal, cosméticos y perfumes solamente con la finalidad de preservarlos de la degradación fotoquímica, no están incluidos en esta lista.
Observaciones:
(1) Para concentraciones mayores que 0,5 % incluir advertencia en rotulado:
“contiene Benzophenone-3”
(2) Condiciones de uso: Prohibido su uso en sistemas pulverizables (que dispersan partículas en el aire). El nanomaterial debe tener las siguientes características:
Tamaño medio de partícula › 80 nm; Pureza ≥ 98 %; sin recubrimiento.
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