VISTO: La necesidad de implementar un “SISTEMA INTEGRAL DE GESTIÓN DE ASISTENCIA EN EL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA Y EN TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS QUE DE ÉL DEPENDEN” en todos los ámbitos comprendidos la Jurisdicción de esta Cartera Ministerial.
Y CONSIDERANDO: Que el inciso 4 del artículo 11 del Decreto Nro. 1791/2015, ratificado por Ley Nro. 10.337 prevé como competencias y atribuciones comunes de los Ministros el resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios que no requiera resolución del Poder Ejecutivo o en cuestiones que éste le haya delegado expresamente, ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten.
Que esta Cartera de Salud viene implementando una reforma integral que implica la modernización de los procesos de atención y gestión hospitalaria con una fuerte orientación hacia el paciente y a la mejora continua.
Que por ello, se ha dispuesto acompañar este proceso con la puesta en funcionamiento de nuevas tecnologías que permitan administrar la información de manera más ágil, confiable y accesible favoreciendo la gestión sanitaria y de los recursos humanos.
Que en lo que respecta específicamente a la gestión de los recursos humanos, se instalarán nuevos relojes biométricos y se incorporarán herramientas informáticas que posibiliten la adopción de medidas de organización, coordinación, supervisión y contralor necesarias a fin de garantizar la prestación del servicio en cada una de las reparticiones sanitarias, contribuyendo de este modo a mejorar los servicios brindados al ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad.
Que son inherentes al funcionamiento de toda la organización la efectiva prestación del servicio, el cumplimiento de la jornada de trabajo por parte de los empleados y la observancia del horario laboral.
Que en este sentido los regímenes laborales que regulan la actividad de los agentes públicos de los distintos escalafones, definen la jornada laboral que deben cumplir y al mismo tiempo establecen dentro de los deberes del trabajador, el de prestar el servicio en forma personal, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, responsabilidad y rendimiento laboral, en las condiciones y modalidades que se determinen, debiendo ajustar su accionar a las instrucciones brindadas por su superior jerárquico.
Que estas disposiciones constituyen reglas generales de cumplimiento, con carácter obligatorio para todos los trabajadores de la Administración Pública Provincial.
Que asimismo, la Resolución Nº 26/2012 del entonces Ministerio de Administración y Gestión Pública instaura la obligatoriedad de los agentes de todos los escalafones de los organismos y agencias dependientes del Poder Ejecutivo de registrar diariamente el ingreso y egreso de su jornada normal de labor y que dicho registro deberá efectuarse mediante sistemas de control biométrico.
Que en virtud de lo expuesto precedentemente, es preciso establecer me- canismos que permitan fijar de manera uniforme determinadas pautas que posibiliten llevar a cabo una eficaz gestión de asistencia que asegure la prestación del servicio y propicie mejorar la calidad de los servicios brindados a la sociedad.
Por ello, en uso sus atribuciones;
EL MINISTRO DE SALUD
R E S U E L V E
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