RESOLUCIÓN CONJUNTA 16/2018
SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTÓN SANITARIA (S.R.y G.S.) - SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA (S.A.y B.)
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Código Alimentario Argentino. Sustitúyase el inc. 1 del Artículo 1081 Prácticas Permitidas perteneciente al Capítulo XIII Bebidas Fermentadas.
Del: 01/11/2018; Boletín Oficial 14/12/2018.
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VISTO el Expediente N° 1-0047-2110-4227-17-9 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS y TECNOLOGÍA MÉDICA; y
CONSIDERANDO:
Que la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA Y MALTERA ARGENTINA solicitó la incorporación al Código Alimentario Argentino del aditivo alginato de propilenglicol (INS 405), como un estabilizante de espuma.
Que el alginato de propilenglicol es un aditivo utilizado en la industria cervecera internacional (Brasil, Uruguay, entre otros).
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL) decidió incorporar, a dicho código, una lista de aditivos y coadyuvantes permitidos para la elaboración de cerveza.
Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el CONSEJO ASESOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONASE) y se sometió a la Consulta Pública.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS ha intervenido, expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815/99, 174/2018, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
La Secretaria de Regulación y Gestión Sanitaria y el Secretario de Alimentos y Bioeconomía resuelven:
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Artículo 1°.- Sustitúyase el inc. 1 del Artículo 1081 “Practicas Permitidas” perteneciente al Capítulo XIII “Bebidas Fermentadas” del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1081:
1. Prácticas permitidas:
a) El agua potable a utilizar en el braceado podrá ser modificada únicamente en su pH y dureza previamente a su utilización.
b) El tratamiento con sustancias tales como: tierra de infusorios, carbón activado, tanino albúmina, gelatina, bentonita, alginatos, gel de sílice y caseína.
Se admite el uso de poliamidas autorizadas y de polivinil polipirrolidona, siempre que los polímeros empleados respondan a las siguientes exigencias: no cederán más de 50 mg de productos solubles por kg en cada solvente cuando se mantenga en ebullición o reflujo durante tres horas en agua, ácido acético al 5% v/v y alcohol al 50% v/v.
c) La filtración con materias inocuas tales como papel, pasta de papel, celulosa, telas de algodón o fibras sintéticas, tierra de infusorios, perlita, carbón activado.
d) La adición de extracto de lúpulo a los mostos.
e) La adición de enzimas tales como amilasa, papaína, pepsina, gluconasas y amiloglucosidasas.
Las enzimas deben ser obtenidas por procesos que remuevan los organismos celulares vivos.
f) La pasteurización o esterilización por medios físicos.
g) La carbonatación con anhídrido carbónico que responda a las exigencias del Artículo 1066 del presente Código.
h) El agregado de agua potable a fin de reducir el valor del extracto en el mosto original cuando se utilicen mostos concentrados en la elaboración.
i) Uso de Aditivos permitidos
ADITIVOS PERMITIDOS EN LA ELABORACIÓN DE CERVEZA:
Art. 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3°.- Regístrese y comuníquese a quienes corresponda. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese.
Josefa Rodriguez Rodriguez; William Andrew Murchison.
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