ORDENANZA 3726/2018
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COSQUIN
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Programa Municipal de Educación Sexual Integral
Sanción: 06/12/2018; Boletín Oficial: 26/12/2018
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VISTO: El proyecto aprobado por el Parlamento Juvenil solicitando al Concejo Deliberante la implementación de charlas de salud sexual para los adolescentes de Cosquín.
Y CONSIDERANDO:
Que en su proyecto los parlamentarios han dejado claro que consideran la educación sexual integral como un derecho que debe otorgar el Estado y que “la mejor educación nace y se desarrolla en el hogar y en el colegio ya que es ahí donde se aprende a estimular el interés por la vida, a confiar en sí mismo y (…) que es el conjunto del aprendizaje que permite tener conocimiento de la capacidad sexual”
Que sin embargo la Ley Nacional de Educación Sexual Integral es de escaso y desigual cumplimiento en las escuelas de toda la provincia.
Que en su proyecto los jóvenes parlamentarios delinearon un proyecto cuyos objetivos son: “lograr que los adolescentes reconozcan los valores y respeten su cuerpo; promover una educación que permita el respeto a la intimidad propia y ajena con el desarrollo responsable ante la sexualidad; asegurar la transmisión de conocimientos confiables y actualizados sobre la educación integral; tratar de evitar embarazos adolescentes y abortos que podrían provocar la muerte; promover en los padres la comprensión y el acompañamiento en la maduración efectiva del niño, niña o adolescente ayudándolo a formar su propia integridad sexual y prepararlo para el buen comportamiento ”
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COSQUÍN
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
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Artículo Nº 1: Créase el Programa Municipal de Educación Sexual Integral, a cargo de la Secretaría de Salud del Municipio, con el objeto de realizar charlas de educación sexual integral de acuerdo a los lineamientos de la Ley Nacional N° 26.150, como una forma de acompañar el desarrollo de los adolescentes y jóvenes y complementar la implementación de la Ley que deben realizar las escuelas en sus distintos niveles.
Art. 2: El Programa funcionará con esa exclusiva denominación, para generar una identificación clara entre los adolescentes y jóvenes y reconocer la iniciativa del Par-lamento Juvenil
Art. Nº 3: Para el cumplimiento de sus funciones el Programa deberá considerar las premisas del proyecto de los parlamentarios, a saber:
Art. 4: Realizar al menos dos charlas o encuentros anuales.
Art. 5: Integrar a todos los alumnos del nivel secundario.
Art. 6: Utilizar el centro de congresos y convenciones u otro lugar accesible.
Art. 7: Realizar las actividades en los distintos turnos del secundario, maña-na, tarde y noche, para que puedan asistir los jóvenes de las diferentes escuelas.
Art. 8: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, protocolícese y archívese
Diego Bastos Magi, Laura Bié
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