VISTO el EX- 2018-53880140--APN-DFVGR#ANMAT;
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Dirección General de Bromatología de la provincia de Santiago del Estero informa las acciones realizadas en relación a la comercialización del producto: “Semillas de girasol tostadas y saladas”, marca Mico Más, elaborado por Industrial Santiago, 3° Pje. Santiago Palacio N° 387, Barrio Huaico Hondo, Santiago del Estero, que no cumple la normativa alimentaria vigente.
Que asimismo dicha Dirección informa que por Acta de Inspección N° 76/2018 verifica la comercialización del producto en el establecimiento Golosur sito en Chile 117, barrio América del Sur, Santiago del Estero, y procede a la intervención del alimento y posterior decomiso, debido a que el producto no declara en su rótulo registro de establecimiento ni de producto.
Que atento a ello por Resolución 61/18 prohíbe la comercialización en todo el territorio provincial del producto mencionado.
Que la referida Dirección notifica el Incidente Federal N° 1296 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.
Que posteriormente por Acta de Inspección N° 335/2018 la Dirección General de Bromatología de la provincia de Santiago del Estero procede a notificar la Resolución N° 61/18 en el domicilio declarado en el rótulo del producto: 3° Pje. Santiago Palacio N° 387, Barrio Huaico Hondo y constata que el lugar se encuentra con las puertas abiertas y con trabajo de reparación y albañilería y observa bolsas que contienen semillas de girasol y también bolsas separadas listas para su distribución y venta, además expresa que el interesado estaría tramitando la habilitación en esa Dirección.
Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III y a través de un Comunicado SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido alimento en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del CAA concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.
Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del CAA, por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto resultando ser en consecuencia ilegal.
Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.
Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y el Decreto N° 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.
Por ello,
El Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica dispone:
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