RESOLUCION 1840/2018
OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS (O.S.E.P.)


 
Solicita renovación de la suspensión del ingreso al sistema de afiliación voluntaria independiente
Del: 28/12/2018; Boletín Oficial: 03/01/2019

VISTO: EE-2018-03920008 caratulado: “Subdirección de Atención y Servicios al Afiliado - Solicita Renovación de la Suspensión del Ingreso al Sistema de Afiliación Voluntaria Independiente” y
CONSIDERANDO:
Que mediante los presentes Autos la Subdirección de Atención y Servicios al Afiliado dependiente de la Subdirección de Finanzas y Presupuesto de la Dirección General de Administración, solicita se renueve o prorrogue la suspensión del ingreso al Sistema de Afiliación Voluntaria Independiente desde el 01 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019, conservando el Artículo 2 de la Resolución Nº2316 del H. Directorio de fecha 28 de diciembre del 2017, por mantenerse a la fecha la motivación de la Resolución Nº0740 del H Directorio de fecha 08 de mayo de 2014.
Que como antecedente se citan las siguientes resoluciones referentes a la suspensión al Sistema de Afiliación Voluntaria Independiente:
Resolución Nº 0740/HD/2014, Resolución Nº2144/HD/2014, Resolución Nº3026/HD/2015, Resolución Nº0015/HD/2017 y Resolución Nº2316/HD/2017, de conformidad a la normativa vigente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dictamina de acuerdo a los informes de las áreas intervinientes, que podría el H. Directorio prorrogar la suspensión del ingreso de afiliados bajo la categoría de Afiliación Voluntaria Independiente, conforme las facultades previstas por el Art. 2º inc. b) y Art. 40º incs. a y j) del Decreto Ley 4373/63 y sus modif..
Que la Dirección General de Administración eleva al H. Directorio.
Que el Director General de la Obra Social emite el Vº Bº.
Por ello; y atento lo dispuesto por el Art. 40º del Decreto Ley 4373/63 y sus modificatorias,
EL H. DIRECTORIO DE LA OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º - Prorrogar desde el 01 de enero de 2019 y hasta el 31 de Diciembre de 2019, la suspensión del ingreso a la Obra Social de Empleados Públicos bajo la categoría “Afiliación Voluntaria Independiente” dispuesta oportunamente por las Resoluciones del H. Directorio Nº 0740/2014, 2144/2014, 3026/2015, 15/2017 y 2316/17, de conformidad con lo previsto por el Artículo 2º inc.b) y Artículo 40º incs.a) y j) del Decreto-Ley Nº 4373/63 y sus modificatorias.
Art. 2º - Excluir de los alcances de lo dispuesto en el Artículo 1º al caso que a continuación se detalla:
Ingresos de recién nacidos que sean hijos de titulares, indirectos o adherentes del Sistema de Afiliación Voluntaria Independiente.
Distinción del Recién Nacido para su afiliación a la OSEP:
Recién Nacidos internados en Neonatología desde el momento de su nacimiento:
Al recién nacido se le hace extensiva la afiliación de su progenitora por un plazo de hasta treinta (30) días corridos a partir de la fecha de su nacimiento, en dicho plazo el RN NO ES AFILIADO con los alcances y previsiones estatuidos en nuestra Carta Orgánica - Decreto Ley Nº4373/63 y sus modificatorias, utilizando una figura provisoria a fin de cubrir las necesidades del niño durante su internación.
Cuando el RN sea dado de alta de su internación en Neonatología, deberá realizar dentro de los sesenta (60) días corridos contados a partir de su nacimiento, el trámite pertinente para su afiliación.
Recién Nacidos con el alta médica desde su nacimiento:
Cuando el RN ha sido dado de alta deberá realizar dentro de los sesenta (60) días corridos contados a partir de su nacimiento el trámite pertinente para su afiliación.
Para ambos casos:
Si la afiliación se realiza hasta los treinta (30) días de vida, no realiza examen de admisión y toma la carencia de la madre.
Si la afiliación se realiza entre los treinta y uno (31) días y sesenta (60) días de vida, deberá realizar examen de admisión y toma la carencia de la madre.
Art. 3º - Encomendar al Departamento de Atención y Servicios al Afiliado lleve a cabo los actos útiles y necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma legal comunicando a las áreas que estime corresponder.
Art. 4º - Requerir a la Secretaría de Comunicaciones proceda a publicar en el Boletín Oficial lo dispuesto en la presente Resolución.
Art. 5º - Ordenar su notificación, comunicación y posterior archivo en el Registro de Resoluciones.
Jorge Mutis; Julio Ignacio Artola


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