ORDENANZA 2823/2018
CONCEJO DELIBERANTE DE GRAL. SAN MARTÍN


 
Venta y expendio de bebidas denominadas energizantes o energéticas, en el ámbito del Departamento de General San Martín.
Sanción: 07/11/2017; Promulgación: 21/12/2018; Boletín Oficial: 18/01/2019

VISTO el Expte. Nº 372/2017 HCD, iniciado por los Sres. Concejales Dalila Piccato del Bloque Justicialista y Mauricio Petri del Bloque de la Unión Cívica Radical, mediante el cual solicitan la regulación de la venta de bebidas energizantes, y;
CONSIDERANDO la necesidad de regular la comercialización y venta libre de bebidas energizantes, dado que las mismas provocan importantes efectos en el organismo de quién las consume. Este tipo de sustancias contienen carbohidratos, cafeína, taurina, proteínas y aminoácidos, vitaminas y minerales, hierbas, creatina, carnitina, triglicéridos, oxígenos y otras sustancias que habitualmente no son para el consumo libre.
QUE de acuerdo a los informes de la toxicidad, el alto consumo de éstas puede resultar en consecuencias potencialmente peligrosas para la salud en los niños, adolescentes y adultos jóvenes, según una revisión de la literatura científica publicada en la revista Pediatrics en su número correspondiente a marzo de 2.011.
QUE aunque las personas sanas pueden tolerar la cafeína en cantidades moderadas, el alto consumo de cafeína, tal como el que suministran las bebidas energizantes, ha sido asociado con serias consecuencias, tales como convulsiones, manías, accidentes cerebro-vasculares y muerte súbita.
QUE el consumo de estas bebidas por un periodo largo de tiempo, o su uso a dosis altas, puede generar dependencia psicológica, arritmias cardíacas, crisis hipertensivas, hemorragias cerebrales o infartos cardíacos, ansiedad, irritabilidad, dificultades de concentración e inclusive una acción peligrosa para el equilibrio corporal por sobredosis.
QUE la Sociedad Argentina de Nutrición, en un informe publicado en febrero de 2.005, advierte que beber más de cuatro unidades de estos suplementos dietarios al día puede ser perjudicial para la salud, más aún cuando se combinan con alcohol, pues enmascaran la sensación de embriaguez, anulan las señales de alarma del cuerpo con relación al cansancio, al sueño, incrementando de manera notable el riesgo de contraer padecimientos cardiológicos y accidentes cardio-cerebro-vasculares severos, cirrosis, hígado graso, hepatitis según informa la Secretaría de Prevención y Lucha contra la Drogadicción (Sedronar).
QUE actualmente en nuestro Departamento, estas bebidas se expenden libremente en diferentes comercios, de manera indiscriminada y sin controles ni restricciones de ninguna naturaleza.
POR ELLO, de conformidad con lo dictaminado por la Comisión de Asesoramiento Permanente en Legislación y Varios, el Honorable Concejo Deliberante de Gral. San Martín, Mza., en uso de sus facultades conferidas por Ley, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A 2 8 2 3 / 2 0 1 7

Artículo 1º: La presente Ordenanza establece pautas y parámetros que regulan la venta y expendio de bebidas denominadas energizantes o energéticas, en el ámbito del Departamento de General San Martín.
Art. 2º: Se entiende por bebida energizante o energética, a los fines de esta Ordenanza, a los suplementos dietarios definidos en el artículo 1º de la Disposición 3634/2005 de la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos y Tecnología Médica), que determina: “Serán considerados suplementos dietarios las bebidas no alcohólicas que tengan en su composición ingredientes tales como: TAURINA, Glucoronolactona, Cafeína e Inositol, acompañados de hidratos de carbono, vitaminas y/o minerales y/u otros ingredientes autorizados, con los valores máximos que se detallan a continuación:
Taurina: 400 mg./100 ml.
Glucoronolactona: 250 mg./100 ml.
Cafeína: 20 mg./100 ml.
Inositol: 20 mg./100 ml.
Art. 3º: Queda prohibida en el ámbito del Departamento, la venta de bebidas energizantes a menores de 18 años.
Art. 4º: Será obligatorio para todo establecimiento o local que comercialice bebidas energéticas, en forma permanente o eventual, exhibir un cartel en letra legible y en lugar visible, cuyo texto contenga la siguiente leyenda: “QUEDA PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ENERGIZANTES A MENORES DE 18 AÑOS. ORDENANZA Nº….”
Art. 5º: Toda infracción a lo normado en la presente Ordenanza, será sancionada de acuerdo a la siguiente escala:
Primera Infracción: 200 unidades tributarias
Segunda Infracción: 500 unidades tributarias
Tercera Infracción: Clausura por 15 días
Cuarta Infracción: revocación de la habilitación municipal.
Art. 6º: COMUNÍQUESE, publíquese y archívese en el Libro de Ordenanzas.
Bartolomé Robles; Bibiana Martínez


Copyright © BIREME  Contáctenos