ORDENANZA 8209/2016
CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLEN


 
Programa Municipal de Protección y Promoción Integral de derechos de las mujeres víctimas de violencia de género
Sanción: 23/06/2016; Promulgación: 22/03/2018; Boletín Oficial: 15/02/2019

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza presentado por los Concejales del Bloque Justicialista FPV: Rafael Moyano, Luis Francisco, Miguel Illanes y Diego Fernández y
CONSIDERANDO:
Que, la Declaración Universal de Derechos Humanos, reafirma el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esa declaración, sin distinción alguna y, por ende, sin distinción de sexo.
Que, los principios y derechos consagrados en la Ley Nacional Nº 26.485 de Protección Integral de la Mujer, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
Que, la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el alimento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad.
Que, la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades.
Que, la violencia contra la mujer trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases.
Que, la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida.
Que, en situaciones de pobreza la mujer tiene un acceso restringido a la alimentación, la salud, la enseñanza, la capacitación y las oportunidades de empleo, así como la satisfacción de otras necesidades y que la falta de autonomía económica de la mujer hace que muchas veces no pueda evadirse de un contexto violento que a menudo termina en desenlaces fatales.
Que, la triste realidad en materia de violencia de género, permite concluir que la violencia de género en la Argentina y en Mendoza es un flagelo al que debemos atender urgentemente;
Que, la Ley Nº 26.485 establece fortalecer institucionalmente a las distintas jurisdicciones para la creación e implementación de servicios integrales de asistencia, entre ellas instancias de tránsito para la atención y albergue de las víctimas cuyo retorno al hogar implique una amenaza inminente a su integridad física, psicológica o sexual, o la de su grupo familiar, debiendo estar orientada a la integración inmediata a su medio familiar, social y laboral;
Que, son pocas las jurisdicciones provinciales que cuentan con este tipo de herramientas y solo en algunas ciudades existen;
Que, resulta necesario poner al alcance de la víctima de violencia de género los medios económicos que le posibiliten un lugar de residencia temporaria y su manutención a los efectos evitar la posibilidad de que resulte nuevamente víctima de agresiones por haberlas denunciado;
Que, la institucionalización de un Programa Municipal de Protección y Promoción Integral de derechos de las mujeres víctimas de violencia de género constituye una positiva contribución para proteger y restablecer los derechos de la mujer y poder reinsertarla a la vida social y económica de su lugar de residencia
Que, este Concejo condena cualquier tipo de violencia contra la mujer y con tal objeto considera necesario insistir con el tratamiento legislativo de la presente iniciativa.
POR ELLO Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LA LEY Nº 1079 ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES LE CONFIERE,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLÉN
ORDENA:

OBJETO
Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto Crear el Programa Municipal de Protección y Promoción Integral de derechos de las mujeres víctimas de violencia de género, en el Departamento de Guaymallén, cuya autoridad de aplicación será la Dirección de Desarrollo Social.
DEFINICIÓN
Art. 2º: A los fines de la presente Ordenanza se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad. Integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.
PRINCIPIOS
Art. 3º: La presente Ordenanza se sustenta en los siguientes principios:
a) El derecho a la vida;
b) El respeto de la dignidad humana;
c) El respeto a la diversidad humana, sin distinción de origen, raza, edad, condición social, nacionalidad, género, orientación sexual, origen étnico, religión y/o situación migratoria;
d) La igualdad de condiciones en el acceso a la educación, la salud, el trabajo, la vivienda, el ocio, la seguridad y el bienestar.
e) El derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de las personas;
f) El derecho a la libertad y a la seguridad personales;
g) El derecho a no ser sometido a torturas;
h) El derecho a igualdad de protección ante la ley
i) El derecho de toda mujer a ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales
j) El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia
k) Recibir información y asesoramiento adecuado
l) Gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad.
DEBERES DE LA MUNICIPALIDAD
Art. 4º: Es obligación de la Municipalidad de Guaymallén: La elaboración y ejecución de políticas públicas que protejan, promuevan y garanticen el acceso a los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.
a) La creación y puesta en marcha de una Casa Refugio de la Mujer destinada a la protección y promoción de derechos de mujeres víctimas de violencia.
b) La creación y puesta en marcha de un sistema de protección de derechos a la alimentación, salud, educación, identidad e inserción laboral a través de la elaboración de protocolos de actuación interinstitucionales.
c) La realización de un informe anual respecto de la evolución de la problemática en el Departamento, de los abordajes realizados través del Programa y de los resultados obtenidos. Dicho informe será elaborado por la Secretaría de Gobierno Municipal y presentado al Honorable Concejo Deliberante, en la segunda quincena del mes de mayo de cada año.
d) La creación de una línea de subsidios específica, destinada a restituir derechos vulnerados a mujeres víctimas de violencia de género.
CREACIÓN DE UNA CASA REFUGIO DESTINADA A LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE DERECHOS PARA LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA.
Art. 5º: La Municipalidad de Guaymallén creará la Casa Refugio la cual funcionará en un inmueble propio o alquilado para tal fin.
a) En la Casa se brindará un servicio social especializado de carácter asistencial, de protección y de promoción de los derechos de la mujer, cuya finalidad es acoger a mujeres, solas o acompañadas de sus hijos/as, que atraviesen situaciones de violencia de género, con el objeto de prestarles asistencia, contención y orientación psicológica, social y jurídica, a través de recursos propios municipales y de otras instituciones colaboradoras.
OBJETIVOS DE LA CASA REFUGIO DE LA MUJER
Art. 6º: El objetivo general de la Casa Refugio será el de brindar protección, albergue, alimentación, contención y atención multidisciplinaria temporal a mujeres, con o sin hijos, que se encuentren atravesando situaciones de violencia familiar, y que no cuenten con otro espacio de protección dentro de sus redes sociales.
Los objetivos específicos serán:
a) Diseñar y desarrollar estrategias de intervención en coordinación con las instituciones que tienen incumbencia en la materia.
b) Promover espacios de contención psico-emocional y de resguardo físico a las mujeres albergadas y sus hijos/as.
c) Propiciar un espacio de toma de conciencia y empoderamiento acerca de los derechos y autonomía personales.
d) Establecer dispositivos teóricos prácticos que permitan a las mujeres alojadas tomar decisiones para la superación del ciclo de la violencia y la elaboración de un nuevo proyecto de vida.
e) Fortalecer el conocimiento de las relaciones de poder causantes de la situación de violencia, recomponiendo la capacidad de ejercicio y goce de sus derechos.
f) Articular con diferentes actores institucionales involucrados en la problemática, con el fin de generar una red de contención para las mujeres y sus hijos/as que posibilite, a su egreso, un sostenimiento de la estrategia planteada
EQUIPO PROFESIONAL DE LA CASA REFUGIO DE LA MUJER
Art. 7º: Para garantizar el cumplimiento de los objetivos planteados la Casa Refugio contará con los recursos humanos que se mencionan:
Coordinador/a General: Quien tendrá a su cargo la programación, coordinación, ejecución y supervisión de las actividades; coordinará el diseño de métodos y procedimientos internos; elaborará informes, gestionará recursos de otras jurisdicciones, diseñará y propondrá estrategias de capacitación de los recursos humanos, tendrá a cargo la administración general del lugar.
Equipo Técnico y Profesional: En el ámbito de la Casa Refugio funcionará un Equipo Técnico-Profesional conformado al menos por tres Licenciados o Licenciadas en Trabajo Social, dos Licenciados o Licenciadas en Psicología quien tendrá a cargo el diagnóstico y la elaboración estrategia de abordaje para cada caso y el seguimiento de la misma.
Guardia Profesional: El coordinador tomará los recaudos para elaborar un sistema de guardia profesional pasiva de manera permanente.
Equipo de cuidadoras o cuidadores: Se garantizará la presencia de cómo mínimo dos trabajadores de manera constante quienes tendrán a su cargo la recepción, la asignación de los cuartos, el aseo, la elaboración de las comidas, el hacer observar el cumplimiento de las normas de convivencia, no pudiendo aplicar sanciones pero si elevar informes escritos a la coordinación, y demás tareas necesarias para garantizar el buen funcionamiento
TIEMPO DE ESTADÍA EN LA CASA REFUGIO
Art. 8º: La Casa será un recurso temporal y la estadía dentro de la misma se encontrará limitada hasta un máximo de sesenta días, luego de transcurrido el plazo y si no hubiesen dado resultado las gestiones encaminadas a solucionar la problemática habitacional podrá prorrogarse hasta un máximo de 30 días más a criterio del Equipo Profesional siendo responsabilidad final de la Dirección de Desarrollo Social la provisión de una solución definitiva.
UBICACIÓN DE LA CASA REFUGIO DE LA MUJER Y SEGURIDAD
Art. 9º: La Casa Refugio se encontrará ubicada dentro del territorio de Guaymallén. A fin de salvaguardar la seguridad y el anonimato de las mujeres allí alojadas, su ubicación no será dada a publicidad, pudiendo conocerla sólo el personal afectado a la institución, debiendo mantener estricta reserva de la misma. En la medida de lo posible, la vivienda se encontrará ubicada en un lugar alejado de los espacios de mayor circulación. La Municipalidad garantizará la seguridad del lugar.
LÍNEA DE SUBSIDIOS PARA LA MUJERES VICTIMA DE VIOLENCIA
Art. 10º: Créase un fondo especial para el otorgamiento de subsidios destinado a procurar la atención temporaria de necesidades habitacionales y de manutención de mujeres víctimas de violencia doméstica.
Art. 11º: El fondo se integrará con la suma que anualmente destine la Ordenanza de Presupuesto, para cuya determinación se tendrán en cuenta los requerimientos de la Dirección de Desarrollo Social en base al monto individual del subsidio y los indicadores e índices estadísticos de casos que ésta reúna en la materia.
Art. 12º: Constará de dos tipos de subsidios distintos, que consistirán en una prestación monetaria mensual fija, que deberá ser destinada exclusivamente a cubrir los gastos que para ellos se hayan determinado.
a) El subsidio por manutención, tendrá un monto equivalente a la mitad de un Salario Mínimo Vital y Móvil, el cual se otorgará por un máximo de 6 meses según criterio profesional.
b) El subsidio por alojamiento de la víctima y, en su caso, de los hijos menores a su cargo cuya permanencia en el hogar también resulte inconveniente, tendrá un monto equivalente a 3/4 partes de un SMVM, el cual se otorgará por un máximo de un año.
c) Cuando la víctima de violencia de género tuviera reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, el importe de la ayuda será equivalente a:
i. Nueve meses de subsidio por manutención, cuando la víctima no tuviera responsabilidades familiares.
ii. Doce meses de subsidio por manutención, cuando la víctima tuviera a su cargo una o más personas a cargo.
d) Dieciocho meses cuando la víctima tuviera a su cargo uno o más personas y que alguno tuviera reconocido oficialmente un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.
Art. 13º: Además de la documentación propia y del grupo familiar, o constancia de trámite en caso de no tener acceso a la misma o estar extraviada, será condición necesaria y suficiente para otorgar el subsidio, un informe social de la Trabajadora Social que esté llevando adelante el abordaje del caso, donde justifique la necesidad de otorgar el mismo. Los expedientes por los que se tramite este tipo de subsidios deberán tener trato prioritario en el circuito administrativo municipal.
Art. 14º: El subsidio será otorgado mensualmente en cuotas iguales y consecutivas, y hasta un plazo de seis meses o un año, dependiendo el tipo de subsidio, el que podrá ser ampliado por única vez, por igual plazo, de acuerdo a la especial situación socioeconómica y de salud de la solicitante, su eventual estado de gravidez y la necesidad de que sea acompañada por hijos menores.
Art. 15º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza en el plazo de sesenta (60) días contados a partir de su promulgación.
Art. 16º: Regístrese, comuníquese, etc.
Evelin Giselle Pérez; Alejandro L.M. Moreno


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