RESOLUCION 479/2019
MINISTERIO DE SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTE (MSDSyD)
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Llamado a Concurso de Ingreso a Carrera Médica
Del: 19/02/2019; Boletín Oficial: 21/02/2019
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Visto el expediente 22-D-19-77770, en el que se tramita el llamado a concurso para el ingreso correspondiente a la Carrera Médica, y
CONSIDERANDO:
Que la condición de idoneidad, como igualadora para el ingreso y ascenso del empleado público, viene impuesta por el Art. 30 de la Constitución de la Provincia y el Art. 16 de la Constitución Nacional;
Que es vocación del Gobierno de la Provincia cubrir las vacantes que se produzcan en la Carrera Médica, en organismos centralizados y descentralizados, a través del sistema implementado por el régimen de concursos para ingresos en el ámbito del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes;
Que con el objeto de continuar con el camino iniciado en el Concurso de Ingreso de Carrera Médica 2018, dispuesto por Resolución Nº 2263/2018 y Resolución Nº 2958/2018, es voluntad de este Ministerio realizar un nuevo llamado, con el fin de realizar las designaciones de personal médico, a través de concursos de ingreso a carrera médica pudiendo de esa forma cubrir las vacantes correspondientes al personal comprendido en el Convenio Colectivo de los Profesionales de la Salud, Ley N° 7759;
Que teniendo en cuenta la cantidad de cargos vacantes a concursar y para continuar avanzando en la concreción de estos concursos, resulta indispensable hacerlo de un modo gradual, realizando llamados a concurso por zonas y/o por efectores, seleccionando a su vez las especialidades que fortalecen los servicios de salud en el primer nivel de atención con un criterio de integralidad en la atención y resolución coordinada de los problemas de salud más habituales en la población;
Que atento a que se encuentra conformada la Junta Calificadora de Méritos Provincial mediante Resolución N° 1464/16 y sus rectificatorias Resoluciones Nros. 1718/16 y 1984/18 y conforme lo establecido mediante Decreto N° 1528/18, que homologa el acta de la Comisión Negociadora Permanente de Interpretación, Aplicación, Salario, Relaciones Laborales de fecha 15 de agosto de 2018, resulta posible realizar el llamado a concurso de ingreso, para cubrir los cargos correspondientes a la Zona Sur;
Que conforme a la autorización establecida por el Art. 53, Convenio Colectivo de los Profesionales de la Salud Ley N° 7759, el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes es quien efectuará el llamado a Concurso, estableciendo el respectivo cronograma con los actos y trámites que conforman el proceso de concurso, pudiendo modificar estos trámites y plazos a las necesidades y situaciones que se pudieren presentar durante estas primeras etapas de puesta en ejecución e inicio del régimen legal en trato, pudiendo el Ministerio dictar resoluciones complementarias a los fines del presente llamado;
Por ello, conforme con lo dispuesto por la normativa antes reseñada y concordante,
LA MINISTRA DE SALUD, DESARROLLO SOCIAL Y DEPORTES
RESUELVE:
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Artículo 1° - Llamar a Concurso de Ingreso a Carrera Médica conforme lo dispuesto en los Artículos 49, 53, 55 inc. 1), apartado b) y 57 del Convenio Colectivo de Trabajo, ratificado por Ley N° 7759, para cubrir los cargos correspondientes a Zona Sur.
Art. 2° - Los postulantes, para los cargos individualizados en el Anexo I de la presente resolución, deberán inscribirse y presentar su carpeta de antecedentes, a partir del día 11 y hasta el día 23 de Marzo de 2019 inclusive, en el Departamento de Concursos y Selección de Personal del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, sito en calle San Martín N° 421 de Ciudad, Mendoza, en horario de 08:00 a 16:00. Asimismo también podrán inscribirse en el domicilio del Área Sanitaria de San Rafael, sita en calle Juan Agustín Maza 431, San Rafael Mendoza, en horario de 08:00 a 14:00. A los fines de la inscripción, deberán dar cumplimiento a los requisitos indispensables previstos en el Anexo II de la presente resolución.
Art. 3° - La presentación de la carpeta de antecedentes deberá hacerse conforme al instructivo del Anexo III de la presente resolución. Para el caso de que la carpeta presente errores en relación al instructivo del Anexo III, la Junta Calificadora de Méritos Provincial de Carrera Médica emplazará al interesado por un plazo de cinco (5) días, a fin de que éstos sean subsanados, bajo apercibimiento de exclusión del proceso de concurso.
Art. 4° - La documentación recibida de los postulantes inscriptos será remitida por el Departamento de Concursos y Selección de Personal a la Junta Calificadora de Méritos Provincial de Carrera Médica.
Art. 5° - La Junta Calificadora de Méritos Provincial de Carrera Médica, realizará la calificación de los antecedentes de los postulantes, conforme a lo dispuesto por el Art. 33 de la Ley N° 7759 y el Art. 14 del Decreto N° 2043/15. Dicha Junta emitirá el bono de puntaje correspondiente a cada profesional evaluado, mediante resolución individual, numerada y correlativa, la cual será notificada en la forma establecida en el Artículo 16 de la presente resolución. La Junta Calificadora de Méritos Provincial remitirá los bonos de puntaje correspondientes a los profesionales evaluados, al Departamento de Concursos, quien elaborará la nómina de aspirantes a cada cargo a concursar, indicando el puntaje obtenido y remitirá a misma al Jurado de Concursos. En el caso de que un concursante se haya inscripto a más de un cargo en el mismo llamado, previo al establecimiento de los puntajes mínimos correspondientes a cada cargo, el Jurado de Concursos lo emplazará por un término de 48 hs. a optar por uno de ellos.
Art. 6º - Una vez recepcionada la nómina de aspirantes con sus respectivos bonos de puntaje, el Jurado de Concurso determinará, con acuerdo de la Junta Calificadora de Méritos Provincial, el puntaje mínimo correspondiente al cargo a concursar en la forma prevista por la normativa vigente (Art. 50 Ley N' 7759 y Art. 16 Decreto N° 2043/15), que será el cincuenta por ciento (50%) del mayor puntaje obtenido por los concursantes para cada cargo que se concurse.
Art. 7° - El Jurado de Concurso dispondrá, mediante resolución, quienes serán los postulantes que podrán continuar en el proceso de concurso, pasando a las etapas subsiguientes y quienes no podrán participar por no alcanzar la calificación mínima establecida en cada cargo a concursar.
Art. 8° - Los agentes que conforme lo establecido en los artículos precedentes, superen el puntaje mínimo establecido por el Jurado de Concursos, serán notificados en la forma establecida en la presente resolución, de la fecha, hora y lugar, en la que se realizará la entrevista personal por parte del Tribunal Examinador conforme lo dispuesto por el Art. 52 de la Ley N° 7759. Esta etapa consistirá en una entrevista individual para evaluar la adecuación del perfil del concursante al puesto a cubrir y un psicodiagnóstico para determinar el perfil psicológico del aspirante. Este Tribunal tendrá poder de decisión, sobre la continuidad o no del postulante en el proceso de concurso. En caso de que el resultado de la entrevista sea desfavorable para el postulante, la decisión del Tribunal deberá ser fundada y expresada por escrito.
Art. 9° - El Tribunal Examinador remitirá al Jurado de Concurso, la nómina de los postulantes que continúan en el concurso, de acuerdo al resultado de la entrevista personal, avanzando a la última etapa del proceso, el Concurso de Oposición.
Art. 10º - El Concurso de Oposición consistirá en una evaluación escrita y otra oral, sobre temas teóricos y prácticos de la especialidad que se trate. Los postulantes serán notificados, de la fecha, hora y lugar del examen. Se asignará el cincuenta por ciento (50%) del puntaje al examen oral y el otro cincuenta por ciento (50%) al examen escrito. El puntaje definitivo del concurso de oposición será único y surgirá de la sumatoria de los valores obtenidos en el examen oral y el examen escrito.
Art. 11º - Finalizado el Concurso de Oposición, el Jurado de Concurso, notificará a cada uno de los postulantes, los puntajes obtenidos en la evaluación, con identificación del cargo concursado y el orden de mérito correspondiente. En caso de empate entre dos o más postulantes deberá tenerse en cuenta el puntaje otorgado por la Junta Calificadora de Méritos Provincial en el bono de puntaje conforme lo dispuesto por el Art. 51 Ley N° 7759.
Art. 12º - Los postulantes que obtuvieran el primer lugar en el cargo concursado, deberán cumplimentar lo dispuesto por el Art. 45 de la Ley N° 7759, previo al ofrecimiento del cargo por parte de la autoridad administrativa.
Art. 13º - Una vez aceptado el cargo por el postulante seleccionado se procederá a realizar los trámites administrativos para su designación.
Art. 14º - Todas las decisiones del Jurado de Concurso y de la Junta Calificadora de Mérito Provincial, se instrumentarán a través de resoluciones que deberán observar un orden correlativo y la identificación del concurso de que se trate.
Art. 15º Las resoluciones de alcance general, reglamentaciones y toda otra comunicación oficial de interés general, serán notificadas electrónicamente mediante publicación en el sitio web: salud.mendoza.gov.ar. Las resoluciones de alcance particular serán notificadas electrónicamente a la casilla de notificaciones que se otorgará al interesado al momento de la inscripción.
Art. 16º - En el caso de presentarse situaciones no previstas en la normativa específica de concursos Ley N° 7759 y su reglamentación, será de aplicación supletoria la Ley N° 9003 de Procedimiento Administrativo de Mendoza y el Régimen General de concursos Ley N° 9015.
Art. 17º - La sede de funcionamiento del Jurado de Concurso, Tribunal Examinador y Junta Calificadora de Mérito Provincial, será en las oficinas del Departamento de Concursos y Selección de Personal, sito en calle San Martín 421 de Ciudad, Mendoza o en el lugar que establezca el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes.
Art. 18° - La Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes brindará asesoramiento jurídico a los órganos del concurso en las distintas etapas del proceso, a través de la asignación de un Asesor Letrado a estos fines.
Art. 19° - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.
Nélida Elisabeth Crescitelli
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