DECRETO 3/2019
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)


 
Régimen Tarifario Especial, para los usuarios del Servicio Público de Distribución de Electricidad que revistan la condición de pacientes electro-dependientes por cuestiones de salud. Reglamenta Ley 1813-A
Del: 27/02/2019; Boletín Oficial: 19/03/2019

VISTO:
El expediente N° 800-009288-2018, registro del Ministerio de Salud Pública, la Ley 1813-A; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 1813-A, se crea en todo el territorio provincial un Régimen Tarifario Especial, para los usuarios del Servicio Público de Distribución de Electricidad que revistan la condición de pacientes electro dependientes por cuestiones de salud, consistente en la bonificación mensual del 100% de la tarifa eléctrica, la eximición de pago de los derechos de conexión y la habilitación de nuevos suministros; y demás cargos de la factura de energía eléctrica de acuerdo a las normas vigentes.
Que se hace necesaria la reglamentación de la Ley N° 1813-A.
Que en virtud de las facultades conferidas por la Constitución Provincial, Art. 189 inciso 2° de la Constitución.
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
DECRETA:

Artículo 1°.- El plazo del beneficio de bonificación tarifaria eléctrica, podrá variar entre doce (12) meses, a veinticuatro (24) meses, según lo prescripto por el médico tratante. La renovación deberá iniciarse con una anterioridad de dos (2) meses al vencimiento del otorgamiento del alta en el Registro.
Art. 2°.- Sin perjuicio de lo definido en el artículo 2° de la Ley, el Ministerio de Salud Pública puede conferir condición de Electro-dependiente por Cuestiones de Salud a otras personas que así lo acrediten, teniendo en consideración las circunstancias del caso. Se entiende por equipamiento los dispositivos cuya ausencia o mal funcionamiento implican un riesgo para la vida o la salud del paciente. Equipos de soporte de vida:
1. Equipo de Diálisis peritoneal automatizada (DPA) domiciliaria.
2. Bomba de infusión contínua, bomba de alimentación enteral y parenteral.
3. Equipos relacionados al soporte de la ventilación invasiva.
4. Otros
Art. 3°.- El profesional que certifica la condición de electro-dependiente debe estar matriculado en la Provincia de San Juan, en el Ministerio de Salud Pública, Registro de Profesionales del Arte de Curar y Afines. La especialidad acreditada debe estar vinculada directamente con la condición o situación patológica que determina su condición de electro dependiente. Especialidades tanto de adultos como pediátricas (Ejemplo: Terapia Intensiva, Nefrología, Neumonología, etc.)
Art. 4°.- La acreditación de vivienda permanente del paciente electro-dependiente podrá realizarse mediante certificado expedido por la División de Servicio Social del Ministerio de Salud Pública.
Art. 5°.- Sin reglamentar.
Art. 6°.- El procedimiento de Alta del Registro de Pacientes Electro-dependientes, será regulado por la Autoridad de Aplicación, donde deberá contener como requisito de Inicio de Trámite la Solicitud de Inscripción en el Registro de electro dependientes por cuestiones de salud (RECS), dicha solicitud será proporcionada por el Ministerio de Salud Pública.
Art. 7°.-Sin reglamentar
Art. 8°.- Conforme al diagnóstico del médico especialista, la descripción de aparatología requerida, la Dirección de Recursos Físicos y Tecnológicos del Ministerio de Salud Pública o el organismo que en el futuro la reemplace, realizará el cálculo específico de los requerimientos del sistema de alimentación ininterrumpida y de la conexión eléctrica necesaria, a los fines de garantizar el suministro ininterrumpido para la mantención del soporte vital.
Art. 9°.- Sin reglamentar.
Art. 10°.- Formulada la denuncia ante CISEM 911, éste tiene la obligación en forma inmediata de informar el evento al 107 o al organismo que en el futuro lo reemplace, a fin de tomar medidas sanitarias correspondientes de manera inmediata.
Art. 11°.- Sin reglamentar.
Art. 12°.- Sin reglamentar.
Art. 13°.- Sin reglamentar.
Art. 14°.- Comuníquese y dese al Boletín Oficial para su publicación.
Sergio Uñac; Silvia Alejandra Venerando


Copyright © BIREME  Contáctenos