VISTO: El Expediente N° 22.344 -Código 061 - Año 2.018, y;
CONSIDERANDO:
Que a través del mismo el Sr. Presidente Interventor del Instituto de Obra Social del Empleado Provincial (IOSEP), solicita la Prórroga por un año del Incremento del uno por ciento (1%) en las Contribuciones del Estado Provincial para la Obra Social, establecidas por el Art. 4° de la Ley N° 6.687, sancionada el 12/11/2.004, que declaraba el estado de emergencia económica, financiera y prestacional del IOSEP;
Que desde la promulgación de la mencionada Ley, el Poder Ejecutivo se pronunció todos estos años en el sentido de prorrogar los términos de la misma, a efectos de no afectar los recursos de la Obra Social, conforme la necesidad de mejorar el nivel de cobertura de sus afiliados;
Que a fs. 03 y 04 obra Decreto Acuerdo N° 3285 de fecha 06 de Diciembre de 2.017, que prorroga por el término de un (01) año, el Incremento del Uno (1%) por Ciento en las Contribuciones del Estado Provincial, al Instituto de Obra Social delEmpleado Provincial (IOSEP);
Que a fs. 07 Asesoría Legal del Ministerio de Salud, luego del análisis de las constancias obrantes en autos, expresa que es atribución propia del Poder Ejecutivo evaluar las circunstancias fácticas expresadas así como del dictado del Decreto correspondiente;
Que Fiscalía de Estado en su Dictamen N° 167 de fecha 24 de Enero de 2019, manifiesta que la procedencia legal de la solicitud, escapa al ámbito de facultades de ese organismo asesor, siendo facultad exclusiva y excluyente del Poder Ejecutivo Provincial, en base al análisis de criterios de mérito, oportunidad y/o conveniencia;
Por ello;
EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
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