VISTO:
La Resolución Nº 54/18 de fecha 03 de Julio de 2018, dictada por la Comisión Bicameral Permanente de Control de Legalidad de Ordenanzas y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley XII-0622-2008 Régimen de Intendentes Comisionados, prevé en el Art. 5 que las Ordenanzas serán elaboradas por el Intendente Comisionado y autorizadas por la Legislatura.
Que la Legislatura deberá expedirse de manera fundada sobre la legalidad de la ordenanza confirmándola o rechazándola.
Que el Art. 9, establece que la Legislatura podrá suplir la intervención del Cuerpo mediante la conformación de una Comisión Bicameral Permanente para todos los actos en los cuales se requiera su intervención.
Que la comisión descripta ha emitido la Resolución Nº 54/18 confirmando el Proyecto de Ordenanza elaborado por esta Municipalidad, cumpliendo de esta forma con lo normado en la Ley de Intendentes Comisionados detallada Ut. Supra.
Que el proyecto de Ordenanza, tramitado bajo EXD- 0000-5140527/18, versa sobre la necesidad de dictar una Ordenanza de “Adhesión a la Ley Provincial de Sistema de Prevención, erradicación y lucha contra factores de riesgos sanitarios y medioambientales IX-0957-2016”.
Que conforme expresa el Art. 7 de la Ley Provincial XII-0622-2008 Régimen de Intendentes Comisionados, es menester promulgar y publicar la presente Ordenanza.
POR ELLO:
EL INTENDENTE COMISIONADO MUNICIPAL DE ARIZONA EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY DECRETA:
|