DECRETO 238/2019  
                     
                    PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)  
                     
                  
                   
                   
                  
                    
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                         Enfermedad poco frecuente EPF. Créase el Consejo Consultivo Permanente 
                         
                        Del: 15/03/2019; Boletín Oficial: 07/05/2019 
                         
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                         V I S T O : 
                         
                        El Expediente MSA-Nº 972.716/18, elevado por el Ministerio de Salud y Ambiente; y 
                         
                        CONSIDERANDO: 
                         
                        Que mediante la  Ley Nº 3238 el estado provincial adhirió a la  Ley Nacional Nº 26.689 que regula la “Promoción del Cuidado Integral de la Salud de las Personas con Enfermedades Poco Frecuentes”, en base a las disposiciones legales allí establecidas;
                          
                        Que el texto legal considera EPF a aquellas cuya prevalencia en la población es igual o inferior a una en dos mil (1 en 2000) en relación a la situación epidemiológica nacional; 
                         
                        Que el Ministerio de Salud y Ambiente como autoridad de aplicación tiene como objetivo primordial promover el acceso al cuidado de la salud de las personas con EPF, incluyendo las acciones destinadas a la detección precoz, diagnóstico, tratamiento y recuperación de las mismas, en el marco del efectivo acceso al derecho a la salud; 
                         
                        Que en función de ello corresponde disponer la creación de un Consejo Consultivo Permanente que tendrá a su cargo la tarea de definir una vez al año el listado de EPF en base a la prevalencia de las mismas a nivel provincial, disponiendo la inclusión y/o exclusión de aquellas del listado según corresponda en relación a las distintas variables y especificaciones técnicas que se establezcan; 
                         
                        Que el Consejo estará conformado por profesionales de la salud de distintas ramas de la medicina tanto del ámbito público como privado, para su funcionamiento dictará su propio reglamento interno y tendrá como objetivo esencial la elaboración de propuestas para el abordaje y tratamiento de las EPF, que serán remitidas a la autoridad de aplicación; 
                         
                         Que asimismo corresponde crear el Registro de Personas con Enfermedades Poco frecuentes el cual funcionará en el ámbito de la Subsecretaría de Salud Colectiva dependiente del Ministerio de Salud y Ambiente, para identificar a las personas cuyo diagnóstico cumpla con el criterio de prevalencia igual o inferior a una en dos mil (1 en 2000) según lo establece las previsiones de la  Ley Nº 3238, en todo el ámbito de la Provincia de Santa Cruz;
                          
                        Que a esos fines el Ministerio de Salud y Ambiente, implementó el formulario de denuncia obligatoria y procedimiento el cual se podrá descargar a través de la web: http://saludsantacruz.gob.ar/portal/registrodeenfermedades que se agrega como Anexo I y II del presente; 
                         
                        Por ello y atento al Dictamen DGAL-Nº 1910/18, emitido por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud y Ambiente, obrante a fojas 10 y a Nota SLyT-GOB 247/19, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 26; 
                         
                        LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA 
                         
                        D E C R E T A : 
                         
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                  Artículo 1º.- ENTIÉNDASE como enfermedad poco frecuente EPF a aquellas cuya prevalencia en la   población es igual o inferior a una en dos mil (1 en 2000) en relación a la situación epidemiológica nacional, y de conformidad a las distintas variables y especificaciones técnicas que se establezcan.- 
                   
                  Art. 2º.- ESTABLÉCESE que el Ministerio de Salud y Ambiente es la autoridad de aplicación de la norma a través de la Subsecretaría de Salud Colectiva.- 
                   
                  Art. 3º.- CRÉASE el Consejo Consultivo Permanente el cual tendrá la función de definir una vez al año el listado de EPF en base a la prevalencia de las mismas a nivel provincial, disponiendo la inclusión y/o exclusión de aquellas del listado según corresponda en relación a las distintas variables y especificaciones técnicas que se establezcan.- 
                   
                  Art. 4º.- El Consejo Consultivo Permanente funcionará conforme las disposiciones del reglamento interno que dictará, será presidido por la autoridad de aplicación y será convocado por la misma cuando así lo disponga.- 
                   
                  Art. 5º.- El mismo estará conformado además por profesionales de las siguientes especialidades del ámbito público como privado, a saber: 
                   
                  Médico Fisiatra. 
                   
                  Médico genetista. 
                   
                  Médico cirujano. 
                   
                  Médico neurocirujano. 
                   
                  Médico epidemiólogo. 
                   
                  Médico neonatólogo/pediatra. 
                   
                  Médico cardiólogo. 
                   
                  Médico neuro-ortepdista. 
                   
                  Médico hemato-oncólogo. 
                   
                  Lic. en bioquímica. 
                   
                  Médico psiquiatra. 
                   
                  Lic. en psicología. 
                   
                  Art. 6º.- CRÉASE el Registro de Personas con Enfermedades Poco frecuentes en la órbita de la Subsecretaría de Salud Colectiva dependiente del Ministerio de Salud y Ambiente, a fin de identificar a las personas cuyo diagnóstico se incluya en lo establecido en las previsiones de la  Ley Nº 3238, en todo el ámbito de la Provincia de Santa Cruz.-
                    
                  Art. 7º.- APRUÉBASE el Formulario “Solicitud de Inscripción en el Registro de Personas con Enfermedades Poco Frecuentes” que como Anexo I forma parte del presente.- 
                   
                  Art. 8º.- DISPÓNESE a los fines de la implementación de la presente reglamentación el procedimiento de denuncia obligatoria que se regula en el Anexo II.- 
                   
                  Art. 9º.- FACÚLTASE al MINISTERIO DE SALUD y AMBIENTE a dictar las normas complementarias y aclaratorias que fueren menester para la aplicación de la Reglamentación que se aprueba por el presente Decreto.- 
                   
                  Art. 10º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Salud y Ambiente.- 
                   
                  Art. 11º.- PASE al Ministerio de Salud y Ambiente (quien remitirá copia del presente ante quien corresponda) a sus efectos, tomen conocimiento Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.- 
                   
                  
                    
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                         Kirchner; María Rocío García 
                         
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