DECRETO 435/2019
PODER EJECUTIVO PROVINCIAL (P.E.P.)
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Apruébase el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscripto entre el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Misiones y el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Misiones
Del: 16/04/2019; Boletín Oficial: 14/05/2019
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VISTO: EXPTE. N° 2000-422/2019 - MG- Registro del Ministerio de Gobierno Caratulado: “MINISTERIO DE GOBIERNO-ELEVA PROYECTO APROBACIÓN CONVENIO ENTRE MINISTERIO DE GOBIERNO Y MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA”, y;
CONSIDERANDO:
QUE, obra en autos el CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL entre el MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MISIONES, representado por su Ministro Secretario Dr. Marcelo Gabriel PÉREZ, con domicilio legal en calle Félix de Azara N° 1749 de la Ciudad de Posadas-Misiones por una parte y el MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE MISIONES, representado por su Ministro Secretario de Salud Pública, Dr. Walter Miguel VILLALBA, con domicilio legal en la Calle Tucumán N° 2174, de la Ciudad de Posadas Misiones, por la otra;
QUE, el Convenio suscripto se encuentra en concordancia con la reciente sanción de la Ley N° 27.447, a la que la Provincia de Misiones adhirió por Ley XVII - N° 105, la que se propone modernizar los procesos de procuración y trasplante de órganos, incorporando nuevas herramientas;
QUE, el objeto del Convenio en cuestión, es dar respuesta a la demanda de trasplantes por parte de la población, intentando mejorar la accesibilidad a las personas que necesitan un trasplante de órganos, tejidos o células;
QUE, las partes que celebran dicho Convenio se proponen, a través de éste, crear un mecanismo de comunicación y cooperación permanente para que todos aquellos fallecimientos ocurridos fuera del Sistema Sanitario sean puestos en conocimiento de la Autoridad Sanitaria Provincial, a fin de que esta proceda a evaluar la viabilidad del procedimiento de donación de órganos y/o tejidos, de acuerdo a la legislación vigente;
QUE, corresponde el dictado del presente instrumento a los fines de su plena vigencia;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MISIONES
D E C R E T A:
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Artículo 1°.- APRUÉBASE el CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL cuyo original obra como Anexo I del presente, suscripto entre el MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MISIONES, representado por su Ministro Secretario Dr. Marcelo Gabriel PÉREZ, con domicilio legal en calle Félix de Azara N° 1749 de la Ciudad de Posadas-Misiones y el MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE MISIONES, representado por su Ministro Secretario de Salud Pública, Dr. Walter Miguel VILLALBA, con domicilio legal en la Calle Tucumán N° 2174, de la Ciudad de Posadas-Misiones.-
Art. 2°.- REFRENDARÁ, el presente Decreto el Señor Ministro Secretario de Gobierno.-
Art. 3°.- REGÍSTRESE, comuníquese dese a publicidad. Tome conocimiento Ministerio de Salud Pública y
Ministerio de Gobierno de la Provincia de Misiones. Cumplido, ARCHÍVESE.-
Passalacqua; Pérez; Villalba
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CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA - MINISTERIO DE GOBIERNO
ANTECEDENTES: Con la reciente sanción de la Ley N° 27.447, a la que la Provincia de Misiones adhirió por Ley XVII - N° 105 (antes Ley 3268), se pretenden modernizar los procesos de procuración y trasplante de órganos en nuestro país, incorporando nuevas herramientas para mejorar la accesibilidad de los pacientes a este tratamiento médico.
Las actividades mencionadas en el presente Convenio tienen como objetivo dar respuesta a la demanda de trasplantes por parte de la población, intentado mejorar la accesibilidad a las personas que necesitan un trasplante de órganos, tejidos o células. La norma pone en manos del Sistema Sanitario la responsabilidad de llevar adelante los procesos comprendidos en ella, brindando a los ciudadanos la posibilidad de manifestar su voluntad en forma anticipada.
En el Artículo N° 39° de la citada Ley se pone en cabeza de los médicos que certifican el fallecimiento de una persona el deber de iniciar los procesos de donación.
Los modelos de demanda y atención en salud actuales hacen que un gran número de fallecimientos ocurran dentro del Sistema Sanitario, quedando por fuera él de aquellos decesos acaecidos en la vía pública, en accidentes, homicidios, suicidios, entre otros. Estos fallecidos muy pocas veces son evaluados como donantes, inclusive habiendo manifestado su voluntad en vida, lo cual ayudaría a disminuir la lista de espera, con los enormes beneficios que ello provocaría en el sistema.
Por ello, se propone a través de este Convenio crear un mecanismo de comunicación y cooperación permanente entre las partes intervinientes, para que todos aquellos fallecimientos ocurridos por fuera del Sistema Sanitario sean puestos en conocimiento de la Autoridad Sanitaria Provincial, a fin de que ésta proceda a evaluar la viabilidad del procedimiento de donación de órganos y/o tejidos, en todo de acuerdo a la legislación vigente.
Entre el MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE MISIONES, con domicilio legal en la Calle Tucumán N° 2174, de la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, representado en este acto por el Sr. Ministro Secretario de Salud Pública, Dr. Walter Miguel VILLALBA - DNI N° 22.192.391, y el MINISTERIO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MISIONES, con domicilio en Félix de Azara N° 1749, de la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, representado en este acto el Sr. Ministro de Gobierno, Abog. Marcelo Gabriel PÉREZ DNI N° 23.800.610, convienen en celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
ARTÍCULO 1°.- Los médicos policiales que en ejercicio de sus funciones constaten el fallecimiento de una persona deberán comunicar dicha situación al Centro Único Coordinador de Ablación e Implante de Misiones (CUCAIMES), dependiente del Ministerio de Salud Pública de la Provincia, según los medios detallados en el Anexo Único.
ARTÍCULO 2°.- Los sistemas de alerta disponibles que posean las fuerzas de seguridad, como lo es el Sistema 911 perteneciente a la Policía de la Provincia, deberán reportar ante el conocimiento de fallecimientos en la vía pública o en domicilios privados al CUCAIMIS o al Sistema 107 de la Localidad donde ocurra el hecho.
ARTÍCULO 3°.- Recibida la comunicación a que refieren los Artículos precedentes, el CUCAIMIS dispondrá de un Coordinador de Procuración y Trasplante, el cual verificará en los registros correspondientes si existía manifestación de voluntad contraria hacia la donación de órganos y tejidos por parte del fallecido, y se encargará, en caso de que corresponda, de iniciar el proceso de donación.
ARTÍCULO 4°.- Este Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, por el término de dos (2) años, renovable automáticamente por períodos iguales. Este Convenio puede darse por finalizado por cualquiera de las instituciones intervinientes en cualquier momento, siempre que la institución que así lo hiciere, comunique por escrito su intención de finalizarlo, por lo menos con treinta (30) días de anticipación, para su rescisión.
ARTÍCULO 5°.- Las partes fijan sus respectivos domicilios en los supra indicados, lugar donde serán válidas todas las notificaciones.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de idéntico tenor e igual efecto, a los ….días del mes de …..-
ANEXO ÚNICO
Ante el conocimiento de un fallecimiento acaecido en la vía pública o domicilio, cualquiera sea la causa (enfermedad, homicidio, accidente o suicidio) se DEBERÁ comunicar al Centro Único Coordinador de Ablación e Implante de Misiones (CUCAIMIS), dependiente del Ministerio de Salud Pública, a las siguientes líneas telefónicas:
* Teléfono Celular: (0376) 154550354 (las 24 hs., los 365 días del año). Puede ser por llamado, mensaje de texto o whatsapp.
* Teléfono fijo: (0376) 4447792 - Centrex 7792 (Lunes a Viernes de 7 a 12hs.).
Si no fuera posible la comunicación a los medios detallados supra podrán comunicarse a la Guardia del INCUCAI a las siguientes líneas telefónicas:
0800-555-4628 int. 5 o solicitar comunicación con la guardia. Celulares: (011) 41754654 - (011) 41754564.-El CUCAIMIS llevará un registro de todas las comunicaciones para monitorear el seguimiento de los caso.-
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