VISTO:
El Expediente S-6225/2019 y Decreto Acuerdo N° 457 de fecha 16 de Abril del año 2014 de adhesión a la Ley Nacional N° 25.506 sobre Firma Digital y Electrónica y su reglamentación por Decreto Acuerdo N° 1069 de fecha 02 de Octubre del año 2017; Ley Nacional N° 27.446 sancionada el 30 de Mayo del año 2018 sobre Simplificación y Desburocratización de la Administración Pública Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Acuerdo N° 457 de fecha 16 de Abril del año 2014, se adhiere la Provincia de Catamarca a las disposiciones contenidas en la Ley Nacional N° 25.506, relativa al empleo de la Firma Digital y Electrónica, que asegura la autoría, autenticidad e integridad de los documentos digitales luego de su suscripción, creando un entorno electrónico confiable; con el objeto de facilitar el acceso de la comunidad a la información pública y posibilitar la realización de trámites y procedimientos administrativos mediante el uso de las nuevas tecnologías.
Que a los beneficios del uso de la Firma Digital y Electrónica, en la Administración Pública Provincial, el Estado se enmarco en un «Plan de Modernización del Estado Provincial», aprobado por Decreto Acuerdo N° 984/16, por el cual, entre sus objetivos se enmarca a impulsar una Administración sin papeles, donde los diferentes Organismos interactúen bajo altos estándares de seguridad, propendiendo a fortalecer la infraestructura tecnológica con el fin de facilitar la interacción entre el ciudadano y los diferentes Organismos Públicos, bajo los principios de transparencia, participación y colaboración.
Que la Ley Nacional N° 27.446 sobre Simplificación y Desburocratización de la Administración Pública Nacional, sancionada el 30 de Mayo del año 2018, entre sus disposiciones, realiza modificaciones parciales a la Ley Nacional N° 25.506 sobre Firma Digital y Electrónica.
Que la Ley Nacional N° 27.446, en su Capítulo I, realiza modificaciones sustanciales a la ley sobre Firma Digital y Electrónica, a la cual debemos adherirnos y avanzar en el proceso de adecuación progresiva de los sistemas informáticos, de modo tal que las soluciones tecnológicas y las normativas garanticen la interoperabilidad y la coherencia dentro de un marco jurídico vigente.
Que el Poder Ejecutivo cuenta con facultades otorgadas por Artículo 184° de la Constitución de la Provincia Catamarca, para dictar decretos durante el receso legislativo, conservando su vigencia si no fueran derogados, total o parcialmente, por la legislatura en el primer período ordinario subsiguiente.
Que a fs. 18/19, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 337/2019, manifestando que por todo lo expuesto, considera que puede el Poder Ejecutivo emitir el Decreto pertinente que disponga la adhesión a las disposiciones contenidas en el Capítulo I de la Ley Nacional N° 27.446, modificatoria de la Ley Nacional N° 25.506, relativa al empleo de firma digital, debiendo remitirse el mismo a la Legislatura Provincial a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 184° de la Constitución de la Provincia.
Que el presente acto se dicta, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 149° y 184° de la Constitución de la Provincia.
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA
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