ORDENANZA 727/2018
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE EL CARMEN
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Prevención contra el Grooming. Adhiere a ley 6037.
Sanción: 17/05/2018; Promulgación: 30/05/2018; Boletín Oficial: 13/06/2018
VISTO;
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La Ley Provincial 6037; el artículo 99 de la Ley Orgánica de Municipios Nº 4466 y el artículo 119 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Ciudad de El Carmen;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 6037, tiene como principal objetivo proteger a la población infantil y adolescente de una problema que flagela actualmente y que es conocida como “ciber acoso” o “grooming”.
Que, debe entenderse como una definición de grooming a la acción deliberada de un adulto de acosar sexualmente a un niño, niña o adolescente mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.
Que, el mecanismo del grooming consiste, en que el adulto obtiene material virtual del niño como fotos o videos con contenido sexual o erótico, luego comienza a extorsionar a la víctima.
Que, el problema que acarrea esta figura delictiva ha tomado auge en los últimos tiempos y que se ha buscado dar pronta respuestas desde todos los ámbitos.
Que el Grooming ya se encuentra tipificado por el Código Penal.
Por todo ello
El Concejo Deliberante de la Ciudad de el Carmen
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: Adhiérase, el Poder Ejecutivo a la Ley Provincial Nº 6037 “Prevención contra el Grooming”, en todos sus términos.
Art. 2º: Previa toma de razón, pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.
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