RESOLUCION 294/2019
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD (APROSS)


 
Régimen de afiliación voluntaria individual denominado Plan Incluir 360
Del: 28/06/2019; Boletín Oficial: 01/07/2019

VISTO: El Expediente Nº 0088-118194/2019 de la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS), Resolución N° 0235/19, y
CONSIDERANDO: Que mediante el citado instrumento legal se aprobaron los “Requisitos de Admisibilidad Formal para la Afiliación y Procedimientos Emergentes” y respectivos formularios, destinado a las afiliaciones previstas en la Ley N° 9277, Afiliados Obligatorios Directos (Artículo 6), Beneficiarios Obligatorios Indirectos (Artículo 7), Afiliados Voluntarios Directos (Artículo 8) y Beneficiarios Voluntarios Indirectos (Artículo 9), propiciado por la Dirección de Administración.
Que sin perjuicio de ello, se advierte la necesidad de implementación de nuevas modalidades de afiliación a efectos de garantizar la atención y el cuidado de la salud de quienes poseen antecedentes afiliatorios en esta Administración y que por su actual situación afiliatoria exceden las condiciones de permanencia previstas en la Ley N° 9277.
Que, en consecuencia, el Departamento Atención Integral a los Afiliados formula de fs. 123 a 129 dos (2) proyectos afiliatorios, en primer lugar la creación de un plan de afiliación voluntaria e individual denominado “Plan Incluir 360°”, destinado a aquellas personas que registren antecedentes afiliatorios en esta Administración, en los términos y condiciones propuestos;
En segundo lugar la implementación de un nuevo procedimiento emergente de “Reclasificación Afiliatoria” de aplicación a la categoría de Afiliados referidos en los Artículos 7 incisos d) y g) y 9) inciso c) de la Ley N° 9277, a fin de posibilitar al Afiliado Obligatorio Directo mantener la afiliación de los descendientes consanguíneos en primer grado y/o la de los hijos del cónyuge o conviviente, incorporados en un grupo familiar, toda vez que hayan alcanzado los 26 años de edad, salvo manifestación de voluntad en contrario.
Que en el proyecto incorporado, se establecen las condiciones, requisitos a satisfacer y alcances de la afiliación, adoptando las medidas ordenadoras pertinentes a efectos de dar celeridad, sencillez y eficacia a los trámites afiliatorios, conforme la categoría en la que ingresan y habida cuenta que resulta necesario dictar las normas que permitan su inclusión social/normativa.
Que en ese contexto, lo propiciado se ha llevado a cabo en el marco de la Ley de Creación de la APROSS N° 9277, a tenor de los Artículos 3, 7 incisos d) y g), 8 inciso b) -Incorporación Individual-, 9 inciso c), 11 y 26 inciso u) de la Ley N° 9277 de Creación de la APROSS, que entre las atribuciones que le asisten al Directorio expresa: “Realizar todos aquellos actos que resulten necesarios y conducentes a la consecución de los fines específicos de la entidad”.
Por ello, la normativa citada y lo dictaminado por la Sub Dirección Asuntos Legales bajo N° 1000/19;
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD
R E S U E L V E:

Artículo 1º.- APRUEBASE el régimen de afiliación voluntaria individual denominado “PLAN INCLUIR 360°” y su reglamentación, destinado a personas que registren antecedentes afiliatorios en esta Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS), en los términos y condiciones establecidas, conforme el ANEXO I que integra el presente acto.-
Art. 2º. APRUEBASE el formulario de “Solicitud de Afiliación Voluntaria e Individual - Plan Incluir 360°”.-
Art. 3º.- APRUEBASE el procedimiento emergente de “RECLASIFICACION AFILIATORIA”, que alcanzará a la categoría de Afiliados referidos en los Artículos 7 incisos d) y g) y 9) inciso c) de la Ley N° 9277 -hijos/as a cargo del Afiliado Obligatorio Directo, hijos e hijas del cónyuge o conviviente y hasta los veintiséis (26) años de edad-, atento el ANEXO II, que forma parte de la presente.-
Art. 4º.- DISPONESE que lo aprobado en los Artículos 1°, 2° y 3°, tendrá vigencia a partir del 1 de julio de 2019.-
Art. 5º.-INSTRUYASE a la Dirección General, Dirección de Administración, al Departamento Atención Integral a los Afiliados, al Área Comunicaciones y a la Sub Dirección Tecnologías de Información y Procesos, a tomar las medidas pertinentes, con el fin de implementar lo dispuesto precedentemente.-
Art. 6º.- DEJASE sin efecto todas las previsiones en contrario establecidas en Resolución APROSS N° 0235/19 en lo que refiere a las afiliaciones de carácter de Beneficiario Obligatorio Indirecto (Artículo 7 incisos d) y g) de la Ley N° 9277) y de Beneficiarios Voluntarios Indirectos (Artículo 9 inciso c) de la Ley N° 9277).-
Art. 7º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíquese y oportunamente ARCHIVESE.-
Julio Comello; Carlos Richarte Aguiar; Gustavo Aliaga; Graciela Fontanesi; Walter Villarreal

Anexo

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