VISTO:
La Ley Nacional N° 17.565 que establece el Régimen Legal del Ejercicio de la Actividad Farmacéutica, y de la habilitación de las farmacias, droguerías y herboristerías; y
CONSIDERANDO:
Que, en nuestra Ciudad existe un total de cuatro farmacias habilitadas para el expendio de medicamentos, según reglamentación vigente en la materia;
Que, la legislación establece que la preparación de recetas, la dispensa de drogas, medicamentos, incluidos los denominados de venta libre y de especialidades farmacéuticas, cualquiera sea su condición de expendio, sólo podrán ser efectuadas en farmacias habilitadas, por farmacéuticos o personas autorizadas para el expendio; recordando que solo un profesional médico es el facultado para la prescripción de fármacos. Que, como así también en distintos puntos de la ciudad existen comercios, kioscos y demás establecimientos que anexan la venta de distintas drogas farmacológicas como ser analgésicos, antitusígenos, ansiolíticos, antiplaquetarios, antiácidos, etc. Los cuales al ser de venta libre no existe ningún control ni registro, por lo que existe una venta deliberada e inconsciente, ya que hasta a veces ofrecen alguna pastilla como “vuelto”;
Que, según un informe de la OMS más de la mitad de las personas que consiguen estos medicamentos de manera inapropiada, hacen uso incorrecto del mismo, adoptando la forma de utilización excesiva, insuficiente o indebida de los medicamentos;
Que, la administración de medicación sin la anamnesis, análisis médico y como consecuencia sin la receta correspondiente, puede producir reacciones adversas.
Que, la venta y despacho fuera de los establecimientos habilitados, se considera ejercicio ilegal de la farmacia y sin perjuicio de las sanciones establecidas por la legislación de la materia, los que la efectúen podrán ser denunciados por infracción al artículo 208 del Código Penal. Que ante la realidad existente, es necesario y urgente que el Ejecutivo Municipal celebre convenios con el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Jujuy y con demás entidades afines públicas y/o privada con el fin de concientizar a la población sobre la importancia que reviste la problemática antes mencionada.
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
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