CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ley declara de Interés Provincial, la prevención y tratamiento de los desórdenes por deficiencia de yodo en la población en general;
Que la misma dispone la obligatoriedad del uso de sal enriquecida con yodo para la elaboración de productos de panificación en la Provincia de Salta;
Que la carencia de yodo es una deficiencia nutricional de importancia en el mundo, la cual puede ser evitada si se consume una cantidad adecuada de yodo en la alimentación habitual;
Que el consumo de productos panificado resulta un hábito arraigado en el consumidor, por lo que la industria panadera, incorporando sal enriquecida en sus productos, produce alimentos funcionales que aportan una cuota importante de yodo al consumidor;
Que la citada Ley dispone que el Ministerio de Salud Pública será la autoridad de aplicación y coordinará con el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología la articulación de acciones para sistematizar una Educación Alimentaria Nutricional, en todos los niveles y modalidades del sistema educativo;
Que los órganos técnicos competentes tomaron la intervención previa que les corresponde;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144, inciso 3), de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
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