VISTO el Expediente electrónico N° EX-2019-68138657-APN-DFVGR#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;
Considerando:
Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que el Departamento de Registro y Control de Alimentos de la provincia de Tierra del Fuego informó las acciones realizadas en relación a la comercialización del producto: “Puré de pera Baby Natural, marca Finca Isis, “La Naturaleza Envasada” , RNPA: en trámite, RNE N° 13006691”, que no cumpliría la normativa alimentaria vigente.
Que el Departamento de Registro y Control de Alimentos de Tierra del Fuego por Consulta Federal N° 3631 solicitó la colaboración de la Dirección de Nutrición e Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza a fin de verificar la autorización del producto, la que informó que el registro era inexistente.
Que en razón de ello, el aludido Departamento notificó el Incidente Federal N° 1828 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.
Que asimismo la Dirección de Registro y Control de Alimentos de la provincia de Tierra del Fuego requirió al Departamento de Registro y Control de Alimentos Zona Norte que proceda a la intervención preventiva del mencionado producto, de constatarse su comercialización en las ciudades de Río Grande y Tolhuin.
Que el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL puso en conocimiento de los hechos a la empresa RNE N° 13006691 y solicitó que procediera a realizar el retiro preventivo del producto del mercado nacional en un plazo de 48 horas en concordancia con el artículo 18 tris del Código Alimentario Argentino (CAA).
Que en respuesta a lo solicitado, la empresa indicó que se comunicó con sus clientes, los cuales no contaban con stock del producto ya que desde hace varios meses se encontraba agotado debido a que su producción fue muy limitada.
Que el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL categorizó el retiro Clase II, puso en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país, solicitó realizar el monitoreo del retiro del producto por parte de la empresa y que en caso de detectar la comercialización del citado producto en sus jurisdicciones, se proceda de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.1 del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.
Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y al artículo 155 del Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de autorización de producto resultando ser en consecuencia ilegal.
Que atento a ello, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido producto.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/1992 y sus modificatorios.
Por ello,
El Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica dispone:
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