VISTO el Expediente EX-2019-54746776-APN-DGA#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;
CONSIDERANDO
Que por las actuaciones citadas en el VISTO la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud informa que la firma AstaTec SA, Empresa Importadora de productos médicos habilitada por esta Administración por Disposición A.N.M.A.T. N° 6660/2017, notificó respecto del robo de un autorefractómetro queratómetro marca Carl Zeiss Meditec AG, modelo Visuref 100, Nro. de serie: K8RGB9C, adjuntando la correspondiente denuncia penal.
Que la Dirección hace saber que el equipo en cuestión pertenece a la Clase de Riesgo I y se encuentra autorizado por esta Administración bajo el Registro N° PM 1209-142.
Que en consecuencia, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios del producto involucrado, toda vez que se trata de unidades robadas e individualizadas, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugiere prohibir el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional, del producto médico: Autorefractómetro queratómetro marca Carl ZeissMeditec AG, modelo Visuref 100, Nro. de serie: K8RGB9C.
Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 incisos n y ñ y el artículo 10 inciso q) del Decreto Nº 1.490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
El Administrador Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica dispone:
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