RESOLUCION 625/2019
ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD (APROSS)


 
Implementación de la Credencial Afiliatoria Digital
Del: 05/12/2019; Boletín Oficial: 09/12/2019

VISTO: El Expediente Nº 0088-119988/2019 de la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado Expediente, se tramitó la implementación de la Credencial Afiliatoria Digital APROSS, en el marco de las Leyes N° 9277, N° 10618 y su Decreto Reglamentario N° 750/19, propiciado por la Dirección de Administración.
Que en ese sentido, de fs. 3 a 5, el Departamento Atención Integral a los Afiliados informa que el Afiliado a esta Administración, en cualquiera de sus modalidades de incorporación previstas en la Ley de Creación de la APROSS (N° 9277), requiere de una credencial habilitante para acreditar tal condición, lo que permite su identificación con un número de afiliado personal y el acceso a la cobertura médico-asistencial que esta Administración pone a disposición. Entendiendo a la credencial como un documento inexorable para acceder a dicha atención es que desde APROSS, se emite a instancias del requerimiento expreso del afiliado, las tarjetas plásticas identificatorias.
Que ahora bien, en su intervención el citado Departamento indica que se registra un total de 69.096 carnets afiliatorios impresos en el último año, evidenciándose una tendencia ascendente en lo que refiere a la cantidad emitida, pese a no existir una variación sustancial en la cantidad total de afiliados a esta Administración.
Que atento a ello es de aplicación lo normado por la Ley N° 10618 y su Decreto Reglamentario N° 0750/19 para la simplificación y modernización de la Administración Pública Provincial, ya que dispone que la actuación en la función administrativa debe ser desarrollada mediante tecnologías de información y comunicación a fin que las relaciones de las personas con la Administración, sean viabilizadas por medios electrónicos o digitales.
Así también cabe destacar el lanzamiento de la aplicación móvil para “Ciudadano Digital (CIDI)”, plataforma tecnológica que posibilita al ciudadano acceder a través de una única cuenta de usuario a todos los trámites y servicios digitales que brinda el Gobierno de la Provincia de Córdoba a tenor de lo definido por el Artículo 1, Anexo I, del Decreto N° 1280/14.
Que en consecuencia y en especial consideración de las herramientas tecnológicas disponibles, la tendencia al acceso móvil a internet en el ámbito provincial y especialmente lo dispuesto por el citado plexo legal, el Departamento Atención Integral a los Afiliados formula la propuesta de implementación de la credencial afiliatoria digital dentro de los servicios que propone la plataforma de Ciudadano Digital (CIDI), sin que se sustituya la credencial física, lo que redunda en beneficio del Afiliado, contando con su tarjeta identificatoria sin restricciones de tiempo y sin necesidad de concurrir a las sedes de la Administración en los supuestos que requiera su provisión o, bien, de su reimpresión por daños, extravíos, etc..
Que finalmente repárese que la modernización institucional se erige como un proceso continuo y sistemático mediante el cual se busca aplicar, a la realidad de una organización pública, técnica e instrumentos novedosos que incidan en la normativa, tecnología, gestión, infraestructura, recursos humanos y estructura para satisfacer las demandas de los habitantes.
Por ello, la normativa citada y lo dictaminado por la Sub Dirección Asuntos Legales bajo N° 1590/19;
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD
R E S U E L V E:

Artículo 1º.- APRUEBASE la implementación de la Credencial Afiliatoria Digital, dentro de los servicios que brinda la plataforma de Ciudadano Digital (CIDI), con iguales características que la versión física, la misma eficacia jurídica y valor probatorio, atento los considerandos expuestos precedentemente.
Art. 2º.- DISPONESE la coexistencia de las credenciales físicas digitales como válidas y autosuficiente.-
Art. 3º.- INSTRUYASE a la Dirección General, Dirección de Administración, al Departamento Atención Integral a los Afiliados y a la Sub Dirección Tecnologías de Información y Procesos, a tomar las medidas pertinentes, con el fin de implementar lo dispuesto precedentemente.-
Art. 4º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíquese y oportunamente ARCHIVESE.-
Julio Comello; Carlos Richarte Aguiar; Gustavo Aliaga


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