LEY 5623  
                     
                    PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.E.P.)  
                     
                  
                   
                   
                  
                    
                      |   | 
                      
                         Implementase la enseñanza y capacitación en técnicas de reanimación cardiopulmonar (RCP) básicas, en conformidad a los alcances de la Ley Nacional 26.835 
                         
                        Sanción: 28/11/2019; Promulgación: 10/01/2020; Boletín Oficial: 11/02/2020 
                         
                       | 
                     
                   
                   
                  
                    
                      | 
                         EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA 
                         
                        SANCIONAN CON FUERZA DE LEY 
                         
                       | 
                     
                   
                   
                  Artículo 1º.-Impleméntase la Enseñanza y Capacitación en Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) básicas, con carácter obligatorio, en todo el ámbito educativo público y privado, de nivel secundario y terciario y organismos de la administración pública de la provincia de Catamarca, en conformidad a los alcances de la  Ley Nacional Nº 26.835.
                    
                   
                  Art. 2º.- Es objetivo de la presente ley, la capacitación en la atención primaria básica del paro cardiorrespiratorio y la muerte súbita para prevenir el acontecimiento de muertes evitables en el ámbito extra hospitalario. 
                   
                  Art. 3º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia, será la Autoridad de .Aplicación de la presente ley, en el Sistema Educativo Provincial Público o Privado, que en coordinación con el Ministerio de Salud de la Provincia, planificarán e implementarán acciones tendientes a promover la capacitación y enseñanza, acerca del manejo de técnicas básicas de Reanimación Cardiopulmonar. 
                   
                  Art. 4º.- La Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública de la Provincia, será la Autoridad de Aplicación para la capacitación de los agentes de la Administración Pública Provincial. 
                   
                  Art. 5º.- El Instituto Provincial de la Administración Pública (IPAP) o los organismos de capacitación de la Administración Pública Provincial que en el futuro lo reemplacen, serán quienes impartirán los cursos y talleres, destinados a los empleados comprendidos en la presente ley. 
                   
                  Art. 6º.- La periodicidad de las capacitaciones de los docentes y agentes de la Administración Pública de la provincia, será la que determinen las respectivas Autoridades de Aplicación de la presente ley. 
                   
                  Art. 7º.- La capacitación en técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) será obligatoria para el personal docente de todos los niveles del Sistema Educativo Provincial. 
                   
                  Art. 8º.- La temática mencionada en el Artículo 1º de la presente ley será incorporada como una unidad programática dentro de los planes de estudio vigentes e impartida en forma gradual. 
                   
                  Art. 9º.- Autorízase a la Autoridad de Aplicación a celebrar convenios con organismos competentes en la materia a efectos de contar con la colaboración técnica profesional especializada que fuera necesaria a los efectos de garantizar la implementación de la presente ley. 
                   
                  Art. 10º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a adecuar las partidas presupuestarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ley  
                   
                  Art. 11º.- Invítese a los Municipios a adherirse a la presente ley, a fin de promover la enseñanza y capacitación en las técnicas de reanimación cardiopulmonar básicas en el ámbito de sus competencias. 
                   
                  Art. 12º.- De Forma.- 
                   
                  
                    
                      | 
                         Oscar Alfredo Vera; Sr. Fernando Miguel Jalil; Omar A. Kranevitter; Gabriel Fernando Peralta;  
                         
                       | 
                     
                   
                   
                 |